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martes, abril 30, 2024
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La Comisión de Pesca del Parlamento solicita que se amplie la seguridad sobre los buques menores de 15 metros

La pesca desempeña un papel crucial en el empleo y la actividad económica de varias regiones de la UE: en algunas comunidades costeras europeas, el sector pesquero representa hasta la mitad de los puestos de trabajo locales. En 2022, el empleo directo generado por el sector ascendió a 124 636 pescadores y el sector también generó un gran número de puestos de trabajo en la industria de transformación y los servicios. Sin embargo, la pesca sigue siendo uno de los sectores con mayor riesgo de accidentes. En 1997, la Organización Internacional del Trabajo calculó que en todo el mundo se producen 24.000 muertes al año en la pesca. En la UE, el riesgo de morir o resultar herido mientras se pesca también es elevado. En la actualidad, la UE tiene en vigor dos Directivas relativas a la seguridad en el sector pesquero (Directivas 93/103/CE y 97/70/CE). Sin embargo, estas directivas sólo afectan a los buques de mayor tamaño, es decir, aproximadamente el 10% de los buques de la UE.


La propuesta modifica la Directiva 2009/18/CE, cuyo objetivo es mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques, y reducir así el riesgo de futuros siniestros marítimos, facilitando la realización rápida de investigaciones de seguridad y el análisis adecuado de los siniestros e incidentes marítimos para determinar sus causas, y garantizando la notificación oportuna y exacta de las investigaciones de seguridad y las propuestas de medidas correctoras.

En la actualidad, los buques pesqueros de menos de 15 metros de eslora están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/18/CE, por lo que la realización de investigaciones de accidentes marítimos en los que se ven implicados este tipo de buques pesqueros no es sistemática ni está armonizada. Estos buques son más propensos a zozobrar y es relativamente frecuente que los miembros de la tripulación caigan por la borda. Por lo tanto, es necesario proteger a esos buques pesqueros, a los pescadores y al medio ambiente introduciendo una evaluación preliminar de los siniestros marítimos muy graves en los que estén implicados buques pesqueros de menos de 15 metros de eslora para determinar si las autoridades deben abrir una investigación de seguridad. Así pues, en el punto 2 de la propuesta se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva a todos los buques pesqueros, incluidos los de menos de 15 metros de eslora.


La definición de la eslora de un buque pesquero también debe establecerse especialmente cuando exista una distinción sobre el enfoque y las obligaciones de las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad marítima en función de la eslora del buque pesquero. Por lo tanto, en el punto 3, la eslora de un buque pesquero se especifica como la eslora total de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1130.

El punto 5 introduce cambios en la obligación de investigar y establece que, en relación con un siniestro marítimo muy grave (pérdida del buque y/o una víctima mortal) en el que esté implicado un buque pesquero de menos de 15 metros de eslora, los Estados miembros están obligados a realizar al menos una evaluación preliminar para determinar si debe llevarse a cabo una investigación de seguridad.
El punto 14 se refiere a las obligaciones de información de los Estados miembros en relación con la Plataforma europea de información sobre siniestros marítimos (EMCIP).La propuesta especifica las obligaciones de los Estados miembros en relación con los siniestros marítimos muy graves que afecten a buques pesqueros de menos de 15 metros de eslora.
Posición del ponenteNo basta con limitar las investigaciones de seguridad a los accidentes graves («siniestros muy graves») que impliquen la pérdida del buque o de vidas humanas.Estas investigaciones también deben llevarse a cabo cuando se produzcan casos de lesiones personales de pescadores con riesgo de discapacidad o minusvalía. Dada la importancia de estas investigaciones, si la autoridad encargada de la investigación decide no llevar a cabo una investigación de seguridad en caso de siniestro marítimo muy grave o de cualquier otro siniestro o incidente marítimo, deberá justificar su decisión.

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