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martes, octubre 8, 2024
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Incidencia de la pandemia covid en el transporte marítimo

Daniel Bosch Of Counsel ABENCYS

Según el Informe sobre el Transporte Marítimo 2020 de la UNCTAD el comercio global marítimo cayó en un 4.1% el año 2020 debido a la perturbación económica mundial sin precedentes causada por el COVID-19,.Así, el sector se encuentra en un momento crucial que enfrenta no solo preocupaciones inmediatas derivadas de la actual pandemia, sino también debido a consideraciones demás largo plazo, que van desde cambios en el diseño de la cadena de suministro hasta cambios en los hábitos de consumo y gasto, un enfoque creciente en la evaluación de riesgos y la resiliencia, así como una mayor sostenibilidad global y una agenda de bajas emisiones de carbono.

Es cierto que la pandemia también ha puesto de relieve la importancia del transporte marítimo como sector esencial para la entrega continua de suministros críticos y el comercio mundial en tiempos de crisis,tanto ahora mismo como durante la etapa de recuperación y cuando se reanude la normalidad.

En este sentido cabe destacar que muchas organizaciones, incluida la UNCTAD y la International Chamber of Shiping (ICS),han emitido recomendaciones y orientaciones en las que se indica la necesidad de garantizar la continuidad de las actividades comerciales en el sector, al tiempo que se defiende la protección de los trabajadores portuarios y la gente de mar de la pandemia , además se subraya la necesidad de que todos los barcos cumplan con los requisitos internacionales, incluidas las restricciones sanitarias, y de que los puertos permanezcan abiertos para las operaciones de transportemarítimo e intermodal.Es posible que nuevas olas de la pandemia puedan afectar de nuevo alas cadenas de suministro y las economías podrían sufrir un descenso aún más marcado ya que esta crítica situación sanitaria global ha sacudido las cadenas de abastecimiento, las redes de transporte marítimo y los puertos, conduciendo al desplome de volúmenes de carga y frustrando todas las perspectivas de crecimiento.Pero no todo es necesariamente dañino y a que la pandemia en cambio ha venido a fortalecerla digitalización en la industria del transporte marítimo, lo que refuerza la necesidad de imponer estándares e interoperabilidad en la documentación electrónica, así muchas de las medidas de facilitación del comercio adoptadas durante la pandemia van a requerir más inversiones en digitalización y automatización , la aceptación de copias digitales, el procesamiento previo a la llegada, los pagos electrónicos y la automatización de aduanas podrían ayudan a acelerar el comercio internacional, si bienes cierto que no hay que soslayar el hecho de que la digitalización conlleva mayores riesgos de seguridad cibernética que hay que minimizar a toda costa.

Con todo ello, los pronósticos acerca del impacto a largo plazo de la pandemia, así como del plazo y alcance de la reactivación industrial están cargados de incertidumbre y dependen ciertamente de la propia evolución de la crisis sanitaria y de las medidas que para su control y reactivación económica tomen los Estados Medidas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia COVID-19. En España,como es sabido el impacto en la actividad económica del COVID-19 ha llevado al Gobiernoa adoptar medidas para reforzar la liquidez y solvencia de las empresas ya extender algunas de las medidas en el ámbito de la Administración de Justicia adoptadas inicialmente por elReal Decreto-ley16/2020, de 28 de abril. Así el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo ala solvencia empresarial que básicamente,incluyentres líneas económicas de actuación:1.Creación de la “Línea COVID”de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con 7.000millones de euros destinad a a empresas y empresarios cuyovolumendeoperacionesanualen 2020 tiene que haber caído al menos un 30% con respecto a2019 y su actividad ha de estar incluida en los códigos CNAE 09 de su anexo I.

Creación de una batería de herramientas para acompañar los procesos de reestructuración,con3.000 millones de euros, para reestructurar aquella deuda financiera de autónomos y empresas que cuente con aval público suscrito a partir del 17 de marzo de 2020; y3.

Creación de un fondo de recapitalización de empresas no financieras de mediano tamaño afectadas por el COVID-19que necesiten un refuerzo de capital dotado con 1.000 millones de euros.¿Qué herramientas dentro del TRLC pueden tener las empresas del sector marítimo afectadas económicamente por la pandemia COVID-19?El RealDecreto-ley, dentro de una serie de novedades destacadas en el ámbito concursal,amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive,la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, suspendiendo también hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario.En este sentido destacar que en nuestra opinión las empresas deben procurarse un acertado consejo en materia de refinanciación y concursal debiendo exigir profundos conocimientos de un sector tan específico como el sector marítimo.

Se trata de imponer cuanto antes el estudio de la estrategia de refinanciaciónpre concursalo concursal por parte de las empresas del sector que sufran dificultades y no parece conveniente retrasar dicha decisión, aunque la moratoria así lo permita,puespodría ser demasiado tarde o incurrir en posteriores responsabilidades por causar o agravar la insolvencia de la compañía durante el periodo de la moratoria.Como solucionespre-concursales, subrayamos:(i)el acuerdo de refinanciación homologa dojudicialmente, y el acuerdo extrajudicial de pagos. Es cierto que, de momento, no se incluye el crédito público aunque debemos estar a la próxima obligada implantación, antes del 16 de julio de 2021, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019;(ii)el llamado pre-concurso, del actual artículo 583TRLC procurando un plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo con los acreedores acarreándola paralización de las ejecuciones que se siguen contra los bienes o derechos del patrimonio de deudor.Finalmente, (iii)el denominadopre-pack concursal,solución del artículo 530 TRLC,quereproduce el procedimiento de venta “exprés” como vía urgentísima a disposición del deudor para preparar la operación de venta de aquella unidad productiva o parte de ella que considere viable. El concurso de acreedores, puede ser una herramienta útil para los deudores afectados por la crisis del COVID-19.

Una vez en concurso,laque mantiene su actividad,deja de pagar las deudas anteriores a la fecha de declaración de concurso sin que sus acreedores puedan ejecutar sus créditos ni embargar su patrimonio y a que, desde la declaración de concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares (judiciales o extrajudiciales) ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios contra los bienes y derechos de la empresa concursada. Además, el Juez del concurso podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos y a trabados cuando éstos dificulten la continuidad de la actividad empresarial pudiendo por tanto el empresario concursado centrarse en hacer frente a los pagos corrientes de la actividad de su empresa, mejorando su tesorería.Las herramientas al alcance de la empresa concursada son aún más amplias, pasando por la reducción de la plantilla, la potencial resolución de contratos gravosos o el mantenimiento de aquellos que sean esenciales ya que el juez del concurso es el competente para declarar un bien necesario para la actividad que en la industria marítima, son los bienes necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial aquellos que son indispensables tales como buques, contenedores, vehículos auxiliares,aparejos de pesca, etc

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