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El Tribunal Europeo avala la gestión y negociación pesqueras que se realizan en la asignación de cuotas de pesca

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este jueves que los Totales Admisibles de Capturas (TAC) que los países de la Unión Europea fijaron para ciertas poblaciones de peces en 2020 atendieron los dictámenes científicos y que su nivel no fue inadecuado.

La corte con sede en Luxemburgo respondió así a una cuestión prejudicial planteada a través de una ONG, que denunció la fijación de cuotas superiores a lo debido en aguas de Irlanda.

La denuncia aseguraba que, según el dictamen científico emitido por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar para la pesca del año 2020, las cuotas correspondientes al bacalao, al merlán y a la solla en aguas que rodean Irlanda y entre esa isla y Francia debían haberse fijado en cero para garantizar la sostenibilidad de las poblaciones.

Los jueces europeos no atendieron la opinión de una Abogada General del Tribunal de Justicia que pidió declarar inválido el Reglamento de 2020 en el que se fijaron las cuotas de pesca para el bacalao, el merlán y la solla en niveles superiores a cero cuando esas poblaciones de peces se pescaran como capturas accesorias.

El Tribunal de Justicia concluyó hoy que los controvertidos TAC “fueron fijados sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, en un nivel que no es manifiestamente inadecuado para conciliar el objetivo de continuación de las pesquerías mixtas y el de restablecer la buena situación biológica de las poblaciones afectadas”.

Además, añade la sentencia, “se vieron acompañados de medidas correctoras idóneas para limitar las capturas accesorias efectuadas en 2020 en las poblaciones objeto de esos TAC y, en consecuencia, el impacto de las pesquerías mixtas en cuestión en tales poblaciones”.

De ello, deriva que “al adoptar dichos TAC, el Consejo (los países) no sobrepasó manifiestamente los límites de su facultad de apreciación”.

El caso fue llevado ante el Tribunal Superior de Irlanda, que tenía “serias dudas” sobre la legalidad de los límites de pesca de la UE, e intensificó el procedimiento, pidiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronunciara sobre la cuestión.

Valoración del ministro español

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha mostrado hoy su satisfacción tras conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala la gestión y negociación pesqueras que se realizan anualmente entre la Comisión Europea y los Estados miembros. Ha asegurado que “la justicia europea avala, con este fallo, la gestión pesquera basada en la sostenibilidad económica, social y ambiental”, como reconoce la Política Pesquera Común (PPC).

El tribunal da la razón al Consejo de Ministros de Pesca y muestra, “tal y como estábamos convencidos, de que había actuado correctamente en la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) para el 2020 acordados en diciembre de 2019”. Este reparto fue puesto en duda por la asociación medioambientalista con sede en Irlanda “Friends of the Irish Environment”, en un recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de este país que, a su vez, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE.

El ministro apunta que “la sentencia es clara”, porque los TAC que esta asociación cuestiona se fijaron sobre la base de los mejores dictámenes científicos para que la actividad pesquera se pueda llevar a cabo manteniendo el estado biológico de las poblaciones de peces, así como el empleo y modo de vida ligada a la pesca.

El alto tribunal reconoce que el Consejo acompañó esta decisión con el establecimiento de medidas correctoras diseñadas para limitar las capturas accesorias realizadas en 2020 de las poblaciones cubiertas por esos TAC y, en consecuencia, su impacto en las pesquerías mixtas -sobre los que hay fijados totales admisibles de capturas, así como capturas accesorias- en dichas poblaciones.

Desde la organización ecologista ClientEarth dijeron que “el fallo de hoy aporta claridad: en el futuro, aprobar la sobrepesca de poblaciones objetivo es ilegal. Sin embargo, es decepcionante que el Tribunal no haya seguido la opinión de la Abogado General y no haya confirmado que la obligación de poner fin a la sobrepesca se aplica igualmente a las poblaciones de peces capturados accidentalmente”.

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