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sábado, julio 27, 2024
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Bacaladilla, jurel, gallo y rape del sur son las especies que se permiten en la optimización de cuotas

El mecanismo de optimización de especies sometidas a cuota creado en base a la orden APA/315/2020, de 1 de abril y desarrollado para 2020 mediante la Resolución de 15 de octubre de 2020 de la Secretaría General de Pesca por la que se publican las cantidades y stocks objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas ha comenzado a funcionar con importantes repercusiones.

En este primer año de aplicación se está llevando a cabo un seguimiento de los consumos de las bolsas comunes creadas, para cada uno de los stocks, así como el número de buques y modalidades que están accediendo a las mismas.

Además se ha llevado a cabo un análisis de las cuotas disponibles que permanecen asignadas a buques o grupos de buques de los stocks en comparación con la cuantía de las bolsas creadas, para evaluar que los mecanismos de transmisión temporal o la flexibilidad interespecies, a excepción del jurel (JAX/08C, o cigala NEP/9/3411-, están siendo suficientes para continuar con las respectivas pesquerías y en base a las condiciones establecidas para dichos mecanismos.

En este momento, teniendo en cuenta que ya se ha superado la mitad del periodo previsto de uso de este mecanismo, de 1 de octubre a 31 de diciembre, y el interés general debe primar se considera necesario proceder a permitir que para algunos stocks no es necesario agotar la posibilidad de uso de la flexibilidad interespecies, para que los buques o grupos puedan acceder a la bolsa común. Es decir, una vez que un buque o grupo de buques agote su cuota asignada disponible de dicho stock (100 por 100) en este momento de uso del mecanismo de optimización, obviamente con las capturas de dicha especie a partir de ese momento computarán contra la misma.

Los stocks para los que se permite esta posibilidad son:

  • Bacaladilla, stock WHB/8C3411
  • Jurel sur, stock JAX/09
  • Gallos Stock LEZ/8C3411
  • Rapes, stock ANF/8C3411

Finalmente, la Administración continuará el seguimiento del funcionamiento del mecanismo de optimización y el consumo de las bolsas creadas para asegurar su objetivo a final de año.

Normativa de optimización

No obstante, no se destinará a este mecanismo de optimización anual la flexibilidad interanual del 10 % de cuota cuando España se acoja a dicha posibilidad conforme a la normativa europea.

En el supuesto de que existiera dicho sobrante de cuota para cualquier stock, repartido o no, pasará a formar parte del mecanismo de optimización anual.

Las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual para cada stock, estarán a disposición de todos los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad estén autorizados para pescar dicho stock y que, o bien hayan agotado a fecha 1 de octubre sus cuotas disponibles para dicho stock, o bien las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común.

Con el objeto de determinar con exactitud las cantidades sobrantes que se destinarán al mecanismo de optimización anual, no se autorizarán transmisiones temporales conforme al artículo 2 que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre.

La Secretaría General de Pesca, oído el sector, publicará, en su caso, mediante resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual para cada stock, con base en los cálculos antes del 15 de octubre, así como las cantidades sobrantes por censo, modalidad, buque o grupo de buques que constituyen el origen de dicha cuota común.

Más información:

Orden AAA/2534/2015 , de 17 de noviembre, por la que se establece un
Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional
del Cantábrico y Noroeste.

ORDEN AAA/1505/2014 DE 31 DE JULIO, POR LA QUE REGULA LA PESQUERÍA DE
ARRASTRE DE FONDO, EN AGUAS DE LA SUBZONA IX DEL CONSEJO INTERNACIONAL
DE EXPLORACIÓN DEL MAR SOMETIDAS A LA SOBERANÍA O JURISDICCIÓN DE
PORTUGAL.

ORDEN AAA/1406/2016, DE 18 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PLAN
DE GESTIÓN PARA LOS BUQUES DE LOS CENSOS DEL CALADERO NACIONAL DEL
GOLFO DE CÁDIZ.

ORDEN APM/920/2017 , DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE UN
PLAN DE GESTIÓN PARA LOS BUQUES DE LOS CENSOS DE LAS FLOTAS DE
ALTURA, GRAN ALTURA Y BUQUES PALANGREROS MAYORES Y MENORES DE 100
TONELADAS DE REGISTRO BRUTO, QUE OPERAN DENTRO DE LOS LÍMITES
GEOGRÁFICOS DE LA COMISIÓN DE PESCA DEL ATLÁNTICO NORDESTE.

ORDEN AAA/658/2014 DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA CON
EL ARTE DE PALANGRE DE SUPERFICIE PARA LA CAPTURA DE ESPECIES
ALTAMENTE MIGRATORIAS.

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