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lunes, abril 29, 2024
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OMC insta a ampliar la cobertura del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca y al avance en nuevas disciplinas


La Directora General Adjunta Angela Ellard alentó a los representantes permanentes ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) a instar a sus Gobiernos a que aceptaran sin demora el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca y concluyeran la segunda tanda de negociaciones sobre el establecimiento de disciplinas relativas a las subvenciones a la pesca perjudiciales. En una reunión informativa con los representantes, celebrada el 13 de junio en la sede de la FAO en Roma, expuso las principales disposiciones del Acuerdo y sus beneficios para la sostenibilidad de los océanos. Además de buscarse la aceptación de mas países se busca la renegociación del acuerdocon el fin de incrementar las coberturas ya pactadas e incrementar el nivel de ambición del acuerdo en la Conferencia Ministerial de la OMC programada para febrero de 2024 en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos.

El primero es la aceptación del nuevo Acuerdo. Para que el océano se beneficie de él, el Acuerdo debe entrar en vigor, lo que requiere que dos tercios de los Miembros de la OMC depositen sus instrumentos de aceptación en la OMC. «Nuestro objetivo es que entre en vigor antes de la 13ª Conferencia Ministerial, prevista para finales de febrero en Abu Dhabi. Hemos recibido nueve instrumentos de nueve Miembros que ya han completado sus procesos internos y presentado sus instrumentos de aceptación: Suiza, Singapur, Seychelles, Estados Unidos, EAU, Islandia, Canadá, la UE y Nigeria, lo que nos lleva a casi un tercio del número requerido. Muchos otros Miembros tienen muy avanzados sus procesos de aceptación, y esperamos más depósitos en breve».

«Mi ruego a todos ustedes es que digan «sí» a este Acuerdo para que pueda empezar a aportar sus beneficios a la sostenibilidad de los océanos lo antes posible. Traducir este acuerdo en acciones significativas está directamente en sus manos. Es obvio que el acuerdo es importante para los países costeros que dependen de una industria pesquera dinámica, ya sea grande o pequeña. Y también es importante para los países sin litoral porque necesitan una fuente sostenible de proteínas de pescado. Nuestra Secretaría puede proporcionarles ayuda sobre el proceso y el sencillo documento necesario. Les insto a que actúen con rapidez, por el bien de los peces y de quienes dependen de ellos para su subsistencia»., señala la DGA, Angela Ellard

El segundo esfuerzo en curso se refiere al modo en que la OMC ayudará a los Miembros en desarrollo y menos desarrollados a aplicar las nuevas disciplinas. A este respecto, el Acuerdo prevé la creación de un mecanismo de financiación específico, en colaboración con la FAO, para apoyar la aplicación del Acuerdo por parte de dichos Miembros, una vez que lo hayan ratificado formalmente. El Fondo está en marcha y ya se han empezado a recibir donaciones, siendo Japón, Alemania y Canadá los primeros, y varios otros en trámite. Esta acción demuestra a los Miembros en desarrollo y menos desarrollados que recibirán la ayuda que necesitan para aplicar el Acuerdo: no se quedarán atrás.

La última de las tres vertientes del trabajo en curso sobre la pesca es la continuación de las negociaciones para resolver las cuestiones pendientes que no pudieron acordarse en la MC12, entre las que se incluye la disciplina de las subvenciones que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobrepesca, junto con un trato especial y diferenciado apropiado y efectivo para los Miembros en desarrollo y menos desarrollados. Las delegaciones en Ginebra ya están trabajando activamente en esta segunda oleada. De hecho, en estos momentos se está celebrando en Ginebra una semana de negociación sobre el pescado, con mucha energía y determinación para concluir la segunda oleada de negociaciones antes de la 13ª Conferencia Ministerial.

Subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada (INDNR)

  • El Acuerdo prohíbe las subvenciones a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca cuando un Miembro ribereño, un Estado Miembro del pabellón o una organización/arreglo regional de ordenación pesquera pertinente haya adoptado una determinación de pesca
    INDNR, dentro de su respectivo ámbito de competencia. Los Miembros también reconocen el importante papel de los Estados rectores del puerto en la lucha contra la pesca INDNR.
  • La disposición brinda orientaciones en cuanto al procedimiento respecto de cómo la determinación de pesca INDNR activa la prohibición de la subvención, así como la proporcionalidad de la determinación de pesca INDNR.
  • Para activar la prohibición, las determinaciones de pesca INDNR del Estado ribereño están sujetas a disposiciones de notificación e intercambio de información, y la inclusión en una lista de pesca INDNR por una OROP/ AROP está sujeta a su propio procedimiento aplicable y al derecho internacional, con inclusión de la notificación y el suministro de información.
  • En cuanto a la proporcionalidad, el Miembro otorgante de la subvención debe tener en cuenta la naturaleza, gravedad y repetición de la pesca INDNR practicada al establecer la duración de la prohibición, que por lo menos debe durar lo mismo que la sanción resultante
    de la determinación de pesca INDNR.
    Subvenciones respecto de las poblaciones sobreexplotadas
  • El Acuerdo prohíbe las subvenciones a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca respecto de las poblaciones que se encuentren en situación de sobreexplotación según haya determinado un Miembro ribereño o una OROP/AROP dentro de su
    ámbito de competencia.
  • Un Miembro puede seguir otorgando subvenciones a la pesca de una población sobreexplotada solo si la subvención tiene por objeto el restablecimiento de la
    población, o se aplican otras medidas con tal fin.
    Subvenciones otorgadas a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca en zonas no reguladas de alta mar
  • El Acuerdo prohíbe las subvenciones otorgadas a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca fuera de la jurisdicción de un Miembro ribereño o un no Miembro ribereño, y fuera del ámbito de competencia de una OROP/AROP pertinente, es decir, en zonas
    y respecto de especies no abarcadas por esa OROP/AROP.
    • Otras disciplinas y disposiciones
  • Los Miembros deben tener especial cuidado y ejercer la debida moderación: al conceder subvenciones a buques que no enarbolen su pabellón; y al conceder subvenciones a la pesca o actividades relacionadas con la pesca respecto de poblaciones de las cuales se desconozca el estado.
  • Notificación y transparencia – Además de sus notificaciones de subvenciones periódicas ordinarias previstas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, cada Miembro debe suministrar información relativa a la aplicación del Acuerdo. Esta información incluye el tipo o clase de actividad de pesca para la que se otorga la subvención y, en la medida de lo posible, el estado de las poblaciones de peces en cuestión, datos sobre las capturas, medidas de ordenación pesquera, información sobre los buques que se benefician de subvenciones, y una lista de buques y operadores que se haya determinado han practicado la pesca INDNR.
  • El cumplimiento del Acuerdo es exigible mediante el sistema de solución de diferencias de la OMC.
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