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lunes, octubre 7, 2024
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Modificadas las normas para la comunicación de los preavisos de pesca para determinadas especies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dispuesto en diversas normas y actos administrativos requisitos procedimentales para el correcto ejercicio de cada pesquería, entre los que cabe destacar la necesidad de realizar un preaviso a las autoridades pesqueras con anterioridad al desembarque de las capturas de ciertas especies altamente migratorias, del besugo, de ciertos túnidos, del coral y de sus capturas accesorias.
Estos preavisos son un mecanismo esencial para asegurar el correcto cumplimiento
de los requisitos que impone la normativa pesquera, y parten de la premisa de que han
de ser ágiles y sencillos para los interesados, minimizando las cargas administrativas,
por lo que se ha optado por medios sencillos y dinámicos.


No obstante, en el devenir de la actuación administrativa se ha hecho necesario
modificar tanto el número de teléfono como la dirección de correo electrónico que hasta
ahora se ha venido empleando, con el fin de mejorar su eficiencia, de modo que procede
ahora operar, en unidad de acto, las modificaciones oportunas en todas las referencias
actuales a dichos extremos para que los interesados puedan comenzar a emplear esas
nuevas formas de contacto de inmediato.


Estos cambios afectan a la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula
la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente
migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que
se regula la pesca de especies altamente migratorias; a la Resolución de 25 de mayo
de 2018, de la Secretaría General de Pesca, que establece medidas de control para la
pesca de coral rojo y un programa de seguimiento y control específico; a la Resolución
de 25 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
disposiciones relativas a la notificación previa de entrada a puerto de los buques
autorizados a capturar besugo (Pagellus bogaraveo) con artes de palangre, voracera y
línea de mano en el mar de Alborán y la zona regulada por la Orden AAA/1589/2012,
de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el
arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar; y a la Resolución de 28 de abril
de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones
de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico
oriental y el mar Mediterráneo para 2023 (sin perjuicio de que la resolución que discipline
estas actividades para 2024 ya incorporará la nueva dirección y teléfono, una vez cese la
vigencia de la aprobada en este ejercicio).

Consultar BOE. Disposición 26081 del BOE núm. 305 de 2023

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