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viernes, julio 26, 2024
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Aprobada la inclusión de seis espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000

La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental de la política europea de
conservación de la biodiversidad. La referida Red se configura como resultado de la
aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats).


La Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en
adelante LIC), por las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), siendo ambas figuras establecidas por la Directiva Hábitats; y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), creadas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

El objeto de esta orden es la declaración de los siguientes 33 espacios de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:


ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.
ES0000492 Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro.
ES0000498 ZEPA Banco de Galicia.
ES0000500 Golfo de Cádiz.
ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.
ES0000504 Bahía de Málaga-Cerro Gordo.
ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán.
ES0000506 Bahía de Almería.
ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.
ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.
ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.
ES0000512 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes.
ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.
ES0000514 Espacio marino de l’Empordà.
ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.
ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.
ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.

ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.
ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca.
ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.
ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca.
ES0000522 Espacio marino del sureste de Menorca.
ES0000523 Espacio marino de la zona occidental de El Hierro.
ES0000524 Espacio marino de los Roques de Salmor.
ES0000525 Espacio marino del norte de La Palma.
ES0000526 Espacio marino de La Gomera-Teno.
ES0000527 Espacio marino de los Acantilados de Santo Domingo y Roque de
Garachico.
ES0000528 Espacio marino del Roque de la Playa.
ES0000529 Espacio marino de Anaga.
ES0000530 Espacio marino de Mogán-La Aldea.
ES0000531 Espacio marino de La Bocayna.
ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote.
ES0000535 ZEPA Banco de la Concepción.»

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
establece, en su artículo 43, que los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio
nacional o de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, que incluyen la
zona económica exclusiva y la plataforma continental que, aprobados como tales,
contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o restablecimiento del estado de
conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las
especies de interés comunitario que figuran en los anexos I y II.
De la misma manera, una ZEPA, según el artículo 44 de la ya citada Ley 42/2007, de 13
de diciembre, es aquel espacio que se declara por la Administración General del Estado y
las comunidades autónomas (en el ámbito de sus respectivas competencias) para la
conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la referida ley, así como
para las aves migratorias de presencia regular en España, con el fin de establecer medidas
de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y
reproducción y para evitar las perturbaciones que puedan afectarles.
El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señala que corresponde a la
Administración General del Estado el ejercicio de las funciones administrativas a que se
refiere la ley, respetando lo dispuesto en los estatutos de autonomía de las comunidades
autónomas del litoral, cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en
áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no concurran los
requisitos del artículo 36.1. Asimismo, le corresponden estas funciones en la zona
económica exclusiva, plataforma continental y espacios situados en los estrechos
sometidos al derecho internacional o en alta mar y, en todo caso, en relación con las
especies marinas altamente migratorias.
Por su parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino,
atribuye a la Administración General del Estado, en su artículo 28, la declaración y
gestión de los lugares de la Red Natura 2000 en el medio marino.
La Red Natura 2000 marina competencia de la Administración General del Estado
cubre, aproximadamente, un 8 % de la superficie marina bajo jurisdicción española. Sin
embargo, aun habiendo realizado en los últimos años importantes esfuerzos para
avanzar en la protección del medio marino, es necesario impulsar aún más el desarrollo
de esta Red con el fin de corregir las insuficiencias detectadas por la Comisión Europea
para alcanzar una verdadera red ecológica coherente, que garantice el mantenimiento o,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313 Sábado 30 de diciembre de 2023 Sec. I. Pág. 177045 cve: BOE-A-2023-26741
Verificable en https://www.boe.es
en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de
determinados tipos de hábitats y especies animales

Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.

Disposición 26741 del BOE núm. 313 de 2023

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