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sábado, julio 27, 2024
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La pesca de pez espada se cierre en el Atlántico para artes de arrastre y fijos

La pesca de pez espada quedará cerradaa partir del jueves para las artes de arrastre, para las fijas y para la almadraba, en base a la Orden APA 315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, regula, en su artículo 10, los cierres de pesquerías que se aprueben en aplicación del art. 35 del Reglamento (CE) 1224/2009.

En vista del registro de capturas que obran en poder de la Secretaría General de Pesca, la cuota asignada este año para capturas fortuitas estaría próxima a agotarse, por lo que procede el cierre de dicha pesquería, a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del 26 de octubre de 2023, para vista la pesquería de pez espada capturado en aguas del Océano Atlántico.

El cierre de la pesca se refiere al norte del paralelo 5o N (Stock SWO/AN05N), para las capturas accidentales que puedan producirse en los artes de arrastre, artes fijas y
arte de almadraba.


En relación a la obligación de desembarque, los buques deberán cesar su actividad en aquellas zonas donde potencialmente se puedan producir capturas de este stock, ya que, de producirse cualquier captura, deberá ser llevada a puerto, siendo objeto de infracción.

Las infracciones a las anteriores disposiciones se sancionarán conforme a la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.


Igualmente, la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, en su artículo primero, modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, reservando un 2 % de la cuota de pez espada del Atlántico Norte, stock SWO/AN05N, para las capturas accesorias de pez espada que puedan
producirse en los artes de arrastre, artes fijas y arte de almadraba.



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