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viernes, marzo 29, 2024
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La cuota de cigala en la VIIIC seguirá siendo cero y sólo se permite 1.700 kg para evaluación

Tras el Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 12, 13 y 14 de diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, así como después de la firma del Acuerdo con Reino Unido el pasado 22 de diciembre para los stocks compartidos con este tercer país, en este momento se disponen de las cuotas definitivas de todos los stocks a los que hacen pesca dirigida las flotas de las tres órdenes antedichas.


Para el reparto de la cuota de cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, aunque el arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste no puede capturar en esta campaña cigala en las unidades funcionales 26 y 27 (debido a la situación biológica de dichos stocks y como resultado del Consejo de Ministros de Pesca de la UE de diciembre pasado) se decide mantener su asignación bajo la orden ministerial, ya que, tal como prevé la normativa, excepcionalmente, en el supuesto de existir licencias sobrantes dentro del marco del Acuerdo con Portugal, se podrá autorizar a barcos de arrastre de
fondo del Cantábrico y Noroeste, que así lo soliciten y que acrediten tener cuota disponible de NEP/9/3411, a faenar en aguas portuguesas, donde las unidades funcionales 28 y 29 sí tienen abierta la posibilidad de capturar cigala.

Por otro lado, la cuota de cigala 8c asignada a España, stock NEP/08C, se divide en las unidades funcionales, 25 y 31. La unidad funcional 31, stock NEP/8CU31, ha sido objeto de la resolución de la Secretaría General de Pesca de 7 de enero de 2022. Respecto a la unidad funcional 25, stock, NEP/8CU25, en base al asesoramiento de ICES en rendimiento máximo sostenible y a la aplicación del principio de precaución, las capturas en 2022 tienen que seguir siendo cero. Solamente se contemplan 1.700 Kg. para la evaluación de la situación biológica de este stock por medio de campañas
de seguimiento de índices de abundancia de cigala –campaña centinela-.
Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:


Primero.- Publicar como anexo I a esta Resolución las cuotas iniciales definitivas para cada una de los stocks y modalidades que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal; según se detallan en el mismo.

Segundo.- Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Tercero.- Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2022, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

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