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Los científicos proponen una caída en las capturas de caballa del 8 % en 2021

El Consejo Internacional para la Exploración del Mar (Ciem) recomienda una caída del 8% en las capturas de caballa en el Atlántico nororiental. Esta es una de sus recomendaciones de limitación para 2021, hecha para la población de esta especie pelágica. La situación del recurso, las capturas que realizan tres tipos de flotas, arrastre, anzuelo y cerco, junto con las multas por sobrepesca, de campañas anteriores, han llevado a que este recurso se agote a las escasas semanas de iniciarse la campaña

El pasado mes de septiembre, la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), modificó la resolución de 17 de marzo de 2020, en la que se fijaba la lista de especies y stocks elegibles objeto de flexibilidad interespecies, para “conseguir una mejor gestión de las cuotas disponibles”.

En la nueva resolución publicada el MAPA aseguraba que esta modificación, que también afecta a las poblaciones que pueden registrar una deducción para cubrir las especies retenidas, se ha realizado al detectarse “alguna situación para la que no se recogía una opción de gestión acorde a la actividad de la flota”.

En este sentido, hace referencia concretamente a los buques de la modalidad de arrastre que realizan su actividad en el caladero Cantábrico y Noroeste, que no tienen posibilidades de pesca ni cuotas asociadas a la zona 8b de la Comisión Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), pero disponen del uso de alguna condición especial que les posibilite el acceso a dicha zona.

Por este motivo, la Secretaría considera necesario fijar un mecanismo que permita regular la actividad del buque o los buques afectados y que puedan llevar a cabo su pesquería de caballa, así como la utilización de sus cuotas, cubriendo sus capturas accesorias, con el objeto de evitar el “estrangulamiento de su pesquería”.Descargas de caballa o verdel. Foto: EFEAGRO/Archivo/Alfredo Aldai

En definitiva, con esta modificación se permite computar capturas accesorias de los stocks elegibles que se realicen en la zona 8b por parte del arrastre Cantábrico y Noroeste durante su pesquería de caballa, contra la cuota de esta especie, que de modo individual tienen asignada los buques de este censo y que puede ser pescada en esa zona.

Solo se computarán las capturas accesorias de los stocks elegibles, como especifica la resolución, si estos coinciden en la misma zona con la especie principal, según la delimitación de la CIEM.

Según dicha normativa, este mecanismo constituye una de las excepciones al artículo 15 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común (PPC), y la obligación de desembarque.

Por último, la norma especifica que esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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