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sábado, noviembre 9, 2024
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España cede 18.700 toneladas de bacaladilla a Países Bajos a cambio de 1.700 toneladas de caballa

Por medio de Orden APA/ /2020, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como swaps. En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Países Bajos para el presente año 2020. Así, España ha cedido a Países Bajos 18.700 toneladas de bacaladilla del stock WHB/1X14, y Países Bajos, a cambio, ha cedido a España 1.700 toneladas de caballa del stock MAC/2CX14, todas ellas con posibilidad mediante condición especial de ser utilizadas en la zona 8c y 9a (MAC/*8C910). En este momento la flota de anzuelo de A Coruña había agotado su cuota de verdel.

En concreto, en su punto 1.a) se establece que si se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están repartidos en España y los intercambios se realizan de oficio por la Secretaría General de Pesca, estos intercambios tendrán por objetivo obtener una mayor cuota de stocks con interés comercial o paliar el efecto estrangulamiento de determinados stocks.

Además, las cantidades obtenidas se repartirán atendiendo a los siguientes criterios:

1. El 40% en virtud de la distribución inicial de dicho stock entre caladeros y modalidades.

2. El 60% restante se distribuirá para incrementar las cuotas de aquellas flotas con mayores necesidades, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la obligación de desembarque, la dependencia de la especie en valor económico en los últimos tres años, y además, dando preferencia a las flotas o modalidades con un esfuerzo de reducción para adaptar su capacidad de pesca a las posibilidades de pesca disponibles o un incremento de selectividad de las artes y métodos de pesca.

Según la resolución, «en este momento se identifica un mayor impacto de la obligación de desembarque en la pesquería de caballa de otras artes distintas a arrastre y cerco. Estas flotas de otras artes (menores, palangre, volanta y rasco) tienen un reparto por provincias de la cuota de caballa, de modo que se encuentran en una situación menos favorable para afrontar la campaña de pesca en un contexto de plena obligación de desembarque, a lo que se suma su alta dependencia de esta especie», según la Secretaria General de Pesca

Sin embargo, este efecto de estrangulamiento no afecta con igual intensidad a las flotas de arrastre y de cerco, ya que al tener un reparto individual de cuota pueden ajustar su disponibilidad mediante transmisiones temporales, ampliadas mediante el artículo 2 de la citada orden APA/ /2020, de de . Además, el arrastre puede hacer uso de excepciones de mínimis a la obligación de desembarque y en el caso del cerco, la especial configuración del arte hace que tenga un menor impacto de capturas no deseadas, además de que también pueda acogerse a excepciones mediante la práctica del slipping.

Dado que el stock cedido por España no está repartido internamente en España, en aplicación del artículo 8.1.a) de la orden APA/ /2020, de de , procede, por tanto, aplicar las condiciones señaladas para el reparto de las cantidades obtenidas de caballa, al estar disponibles por la condición especial en todas las zonas donde la flota española captura esta especie. Además, debido a la marcada estacionalidad de la pesquería de la caballa, y al objeto de su mejor aprovechamiento durante la campaña del presente año 2020, es necesario y urgente proceder al reparto de las cantidades obtenidas.
Por todo lo señalado, la Secretaria General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve lo siguiente: Primero.-Repartir 680 toneladas de cuota de caballa, el 40% de las 1.700 toneladas obtenidas por intercambio con Países Bajos, según los repartos establecidos por las órdenes AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y AAA/1416/2016, de 18 de agosto, entre los diferentes segmentos de flota, tal como figura en el anexo I de la presente Resolución.
Dichas cantidades por segmentos de flota se distribuirán a continuación según los repartos establecidos.
Segundo.-Repartir 1.020 toneladas de cuota de caballa, el 60% de las 1.700 toneladas obtenidas por intercambio con Países Bajos, a la flota de otras artes diferentes de arrastre y cerco por provincias, según figura en el anexo II de la presente Resolución. Esta distribución por provincias se basa ponderando su número de buques de pesca dirigida, su eslora, su capacidad y su motor.

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