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viernes, marzo 29, 2024
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Argentina impedirá el despacho de los buques a quienes no emitan el diario de pesca

Argentina no autorizará el despacho de buques a quienes no emitan el parte de pesca electrónico. Es la exigencia y penalización establecida en la nueva normativa que reemplaza el viejo formulario en papel “Parte de Pesca Final”. También se creó el “Parte Electrónico de Captura y Producción” para la pesca de la especie langostino en aguas nacionales. El sistema será revisado en 2023.

Las empresas propietarias y armadoras de buques pesqueros empezaron a instruir a sus capitales para cumplir con la implementación obligatoria del “Parte de Pesca Electrónico” (PPE) que vino a reemplazar el formulario en papel “Parte de Pesca Final” que regía desde 2009. Además, se creó el denominado “Parte Electrónico de Captura y Producción”, puntualmente para la pesca de la especie Pleoticus muelleri en aguas de jurisdicción nacional.

La normativa contenida en las Resoluciones Nº 48 y 62 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación entró en vigencia y su aplicación es obligatoria. En lo que refiere al nuevo “Parte de Pesca Electrónico”, es para todas aquellas embarcaciones que cuenten con permiso nacional de pesca que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional, “debiéndose cumplimentar indefectiblemente dentro de un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de la finalización de cada marea. En caso de no poder confeccionar el “Parte de Pesca Electrónico” en dicho plazo por causa de fuerza mayor, los armadores y/o locatarios deberán presentar una solicitud de prórroga de hasta 24 horas, fundamentando las causas de tal impedimento”, señalan las resoluciones.

Por su parte, el formulario “Parte Electrónico de Captura y Producción”, deberá ser presentado por los armadores de buques pesqueros “que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional que capturen la especie langostino (Pleoticus muelleri)”.

Las propietarias de embarcaciones pesqueras fueron informadas que los formularios “Parte de Pesca Electrónico” y “Parte Electrónico de Captura y Producción” se establecerán dentro de un sistema electrónico (Sistema Informático Federal de Información de Pesca y Acuicultura – SIFIPA), cuyos datos deberán ser completados por los capitanes de pesca o la empresa armadora propietaria o locataria del buque registrada en la Coordinación de Registro de la Pesca de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación.

La Resolución Nº 48 establece que “la información se completará por Internet al finalizar la marea utilizando la clave fiscal del propietario y/o locatario”. “El grabado electrónico implica el cierre de la marea y habilita al buque a solicitar un nuevo despacho a la pesca. En caso de detectarse errores o datos faltantes, no se emitirá el Certificado de Captura Legal, sobre esa marea y a solicitud del titular y/o locatario del buque se le podrá otorgar un nuevo acceso por 24 horas para corregirlo”, se indica sobre la metodología de instrumentación y es condición para solicitar un nuevo despacho a zona de pesca.

De manera excepcional, en el primer mes de la aplicación de los partes electrónicos se debía acompañar además el soporte en papel firmados por el capitán del buque pesquero, con carácter de declaración jurada.

Superado este plazo se deja de exigir la presentación en formato papel y el capitán deberá conformar electrónicamente el “Parte Electrónico de Pesca” presentado por el propietario y/o locatario de la embarcación.

El artículo 9º advierte sobre las penalidades del no cumplimiento. “No se autorizará el despacho a la pesca de aquellas embarcaciones cuyos armadores no cumplan en tiempo y forma con lo establecido, o en el caso que los partes electrónicos no sean debidamente cargados o tengan errores insalvables y no sean corregidos dentro de las 24 horas siguientes, tales como falta de datos de la embarcación o capturas que superen la capacidad física de la embarcación. Dicho incumplimiento será considerado falta grave, siéndoles aplicables a los efectos que correspondan las sanciones previstas por la Ley Nº 24.922”, se menciona.

Por otro lado, se aclara respecto de los buques poteros que “dentro del plazo de 180 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, las embarcaciones que dirijan su captura a la especie calamar con sistema de poteras, deberán utilizar obligatoriamente el sistema de Parte de Pesca Electrónico”.

La misma normativa fija una revisión integral del sistema para evaluación y correcciones para el año 2023 y la aplicación de esta modalidad fue fundamentada en “que permitirá completar sin inconvenientes los datos requeridos, y convierte el manejo de la información de las pesquerías en una tarea más confiable, sencilla y ágil”, adecuándose a los elementos tecnológicos existentes en la actualidad y atendiendo las recomendaciones del INIDEP “que pone de manifiesto la necesidad de establecer a nivel nacional la obligatoriedad de

confeccionar un parte diario de producción de la especie langostino (Pleoticus muelleri), lo que resultará de suma utilidad para las tareas que se desarrollan en el marco del procesamiento de la información proveniente de los partes de pesca de la flota langostinera, ya que permitiría hacer un seguimiento de la variación del tamaño individual de los ejemplares capturados”.

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