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La Unión Europea llega a un acuerdo de colaboración con Groenlandia-Dinamarca

La Unión Europea ha llegado a un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, junto a su Protocolo de aplicación.

El 9 de diciembre de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca con vistas a la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un nuevo Protocolo de aplicación. Así mismo las negociaciones concluyeron con éxito, y el 11 de enero de 2021 se rubricó el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración») y el Protocolo por el que se aplica el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo»).

El Acuerdo de colaboración deroga el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra, que entró en vigor el 28 de junio de 2007. El objetivo del Acuerdo de colaboración y del Protocolo es permitir que la Unión, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia colaboren más estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Groenlandia.

A fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, y de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo de colaboración y el artículo 12 del Protocolo, el Acuerdo de colaboración y el Protocolo deben aplicarse de forma provisional a partir de la fecha de su firma. Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo de colaboración y el Protocolo, y aplicarlo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

El presente Acuerdo establece los principios, normas y procedimientos que regulan son la cooperación económica, financiera, técnica y científica en el sector pesquero con el fin de promover la pesca sostenible duradera en la zona económica exclusiva de Groenlandia (en lo sucesivo, «ZEE de Groenlandia»), para obtener beneficios económicos y sociales, incluido el desarrollo del sector pesquero de Groenlandia. Las condiciones de acceso de los buques de la Unión a la ZEE de Groenlandia.

Además, las disposiciones para el control de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en la ZEE de Groenlandia, con objeto de garantizar el cumplimiento de las normas y condiciones que les sean aplicables, la eficacia de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). También, las asociaciones entre empresas tendentes a desarrollar actividades económicas en el sector pesquero y actividades afines, en aras del interés común.

Por todo esto, las Partes se comprometen a garantizar la pesca sostenible duradera en la ZEE de Groenlandia, de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar basadas en el principio de no discriminación entre las distintas flotas que faenan en la ZEE de Groenlandia y en el principio de explotación sostenible de los recursos biológicos marinos. La explotación sostenible se basa en la determinación del excedente por parte de Groenlandia, teniendo en cuenta las necesidades del sector pesquero de Groenlandia, los mejores dictámenes científicos disponibles y la información pertinente intercambiada por las Partes sobre el esfuerzo pesquero total y el total de capturas de las poblaciones correspondientes por parte de todas las flotas que faenan en la zona de pesca.

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