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jueves, marzo 28, 2024
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El registro de personas que viajan en los buques de pasaje se dota de más seguridad

La europarlamentaria del PNV Izaskun Bilbao Barandica presenta en el Parlamento Europea mañana el nforme sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros

La propuesta de modificación de la Directiva 98/41/CE del Consejo sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje forma parte de una revisión más amplia de la legislación de la UE en materia de seguridad de los buques de pasajeros, de conformidad con un programa reglamentario de idoneidad y rendimiento (REFIT) llevado a cabo por la Comisión.

En el informe resultante de este control de aptitud, la Comisión llegó a la conclusión de que el marco jurídico de la UE era generalmente adecuado para el propósito y daba lugar a una mayor seguridad, pero que había margen de mejora para simplificar y clarificar esta legislación.
Por lo tanto, el objetivo de este ejercicio es actualizar, aclarar y simplificar los requisitos existentes para el recuento y registro de pasajeros y tripulantes a bordo de buques de pasaje, a la vez que se mejora el nivel de seguridad. Se esfuerza en eliminar cualquier superposición en las obligaciones de información y/o requisitos desproporcionados.
El Parlamento Europeo ha sido el motor de muchas mejoras al régimen de seguridad marítima de la UE, mientras trabajaba en tres paquetes de seguridad marítima de la UE. También solicitó específicamente una propuesta legislativa para modernizar la legislación sobre seguridad de los buques de pasaje.
Propuesta de la Comisión
La propuesta de modificación de la Directiva 98/41/CE introduce un requisito de registro y notificación digital de los datos de los pasajeros, mediante procedimientos administrativos armonizados (el denominado Ventanilla Única Nacional (VUN) establecida en virtud de la Directiva 2010/65/UE) para facilitar operaciones de búsqueda y rescate en caso de emergencia. El sistema actual de datos sobre las personas a bordo que se guardan en el registro de las empresas se sustituirá por la grabación de los datos en un sistema electrónico y se transmitirá inmediatamente a la VUN. Esta propuesta también introduce flexibilidad para los operadores en viajes más cortos. Una alternativa, propuesta para los buques que operan sin sistemas informáticos o sin conexión a Internet a bordo, es transmitir el número de personas a bordo a través del sistema de identificación automática (SIA) del buque.
La propuesta introduce un nuevo elemento de información: la nacionalidad de las personas a bordo, basada en la auto declaración. Toda la información recogida debe mantenerse hasta que el viaje termine con seguridad o, en caso de accidente, hasta el final del proceso judicial.
La propuesta aclara también el ámbito de aplicación de la Directiva, explicando cómo interpretar el umbral de 20 millas náuticas y definir «zona marítima D» en estuarios y puertos.
Si bien la propuesta no ha sido acompañada de una evaluación de impacto, sí que se ha adjuntado el Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión así como un Plan de Ejecución. Estos documentos explican en detalle la justificación de los cambios propuestos, evalúan el impacto de algunos de esos cambios, resumen del intercambio de ideas de la etapa de consulta con los Estados miembros y las partes interesadas, así como un cronograma para cualquier reto de ejecución y acciones de apoyo.
Posición de la ponente
La ponente da la bienvenida a la intención de la Comisión de actualizar, clarificar y simplificar los requisitos existentes en esta Directiva y de la misma manera pide que haya una coordinación y armonización para obtener su máxima eficacia.
Esta revisión tiene por objeto potenciar y reforzar el mercado único europeo en el sector marítimo.
La innovación tecnológica es una realidad que va más rápido de lo que pensábamos y apuesta por trabajar para conseguir la neutralidad de la misma.
Apoya la notificación digital que ha propuesto la Comisión Europea a través de la Ventanilla Única Nacional cuando el trayecto sea superior a 20 millas y apuesta para que los avances en el desarrollo de las mismas a nivel nacional sean una plataforma ideal para avanzar en el futuro hacia una Ventanilla Única Europea. Pero mientras se desarrolla este proceso hay que tener un margen de flexibilidad para aquellos operadores que operan en viajes más cortos y en ese sentido la ponente propone una tercera posibilidad a través de un sistema electrónico aprobado por el Estado Miembro. Ello permitirá no distorsionar su actividad y que haya seguridad de cara a posibles necesidades de rescate que muchas veces son de alcance local.
Otro punto que la ponente quiere resaltar es la necesidad de ahondar en la protección de los datos de los pasajeros, los cuales serán automáticamente destruidos en el momento en el que la información ya no sea necesaria para los fines señalados en la Directiva que recuerda son, en particular la seguridad de los pasajeros y la facilitación de las operaciones de búsqueda y salvamento.
La ponente además propone que la información remitida sobre los cuidados o asistencia especiales que los pasajeros pudieran necesitar en una situación de emergencia sea obligatoria de cara a contar con toda la información en caso de necesitar realizar una operación de salvamento. Esa información junto con la de la fecha de nacimiento completa, así como la de la nacionalidad propuesta por la comisión y demás requerimiento se recabará antes de la salida y se registrará en la ventanilla única establecida con arreglo al Artículo 5 de la Directiva 2010/65/UE al zarpar el buque de pasaje pero, en cualquier caso, no más tarde de diez minutos después de su salida. La ponente opta por reducir en este caso los treinta minutos propuestos por la Comisión Europea.
En relación a los poderes de la Comisión Europea sobre actos delegados, la ponente está de acuerdo en utilizar esta herramienta pero reduce a 5 años prorrogables dicha opción modificando el carácter de tiempo indefinido que introducía la Comisión en su propuesta.
En el mismo sentido reduce a los tres meses siguientes el tiempo que tendrá la Comisión para considerar que una decisión sobre una exención de obligaciones presentada por un Estado miembro no está justificada o que podría tener efectos adversos sobre la competencia y mediante un acto de ejecución requerir al Estado miembro que la modifique o anule.
Por último la ponente establece que la Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva y presentará los resultados de la evaluación a los colegisladores a más tardar dos años después de la fecha mencionada en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, reduciendo así la propuesta de la Comisión de 7 años.

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