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lunes, noviembre 18, 2024
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Repartida la cuota de caballa y jurel para las flotas distintas del arrastre y cerco

La cuota de caballa para España en 2024 en base a la recomendación de ICES es de 27.832 toneladas y, además, esta cuota es plena para poder ser utilizada por la flota. De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.158.680 kg. A su vez de esta cantidad, 1.254.292,22 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Gipuzkoa y 3.018.550,18 kg a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia de Bizkaia, según los porcentajes de 12,347 % y 29,714 % asignados a Gipuzkoa y Bizkaia respectivamente.


En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa y Bizkaia, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Gipuzkoa y Bizkaia, y oído el sector afectado, resuelve establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2024 a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación en el BOE de esta resolución.

La cuota inicial de caballa en 2024 para los barcos objeto de esta Resolución es la
suma de las cuotas de las dos provincias, que supone un total de 4.272.842,39 kg. No se
han considerado en la misma las cantidades correspondientes a los sobrantes y
deducciones de la campaña anterior.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias con una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, determina que el inicio de la pesquería dirigida para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. Asimismo, el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.


El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas de la Unión Europea con
el Reino Unido. El Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó antes del inicio del Consejo de
Ministros de la Unión Europea celebrado entre los días 10, 11 y 12 de diciembre; sin
embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros, continúan aún las rondas de
negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, si bien para 2024 se
ha acordado respetar el máximo de capturas de caballa que recomienda el ICES
(739.386 t).


Por ello, se dispone de la cuota completa de caballa desde el inicio de año ya que en
finalmente el Consejo de ministros se adoptó el TAC al 100 % como se recoge en el
Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan
para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023.

Reparto de jurel

La cuota jurel para la zona CIEM 8C para la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco, en base a los porcentajes que cada provincia tiene reconocidos en el artículo 2.9de la Orden AAA/2534/2015.


Cuota en (kg)
Cantabria. 10.234
A Coruña. 62.118
Lugo. 3.822
Gipuzkoa. 4.216
Bizkaia. 6.610
Principado de Asturias. 6.901

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