La Secretaria de Pesca establece la regulación de la raya, una vez que en los últimos años, la pesquería de esta especie se había visto sometida sistemáticamente a cierres preventivos a lo largo del año con la consecuente paralización de su actividad, debido entre otras razones, a los elevados consumos que realizan algunos buques. Esta situación, ha llevado incluso a sobrepasar la cuota asignada a España que se ha traducido en el pago de multas.
Para este stock,no existe un reparto de cuota por unidad de flota, sino que cuenta con una gestión conjunta, por lo que el cierre precautorio de la pesquería era, hasta la fecha, la única herramienta de ordenación disponible. El establecimiento de cupos diferenciados en virtud de las necesidades de cada tipo de flota así como una asignación del cupo total en los periodos de mayor consumo, pueden ser herramientas útiles a la hora de gestionar el consumo de raya. Dado que una parte importante de la captura de esta especie se produce en flotas de tipo artesanal, que no tienen obligación de reportar sus capturas mediante el diario electrónico, el dato de consumo no se registra hasta que las notas de venta llegan a la Secretaria General, lo que se produce con un cierto retraso que puede dar lugar a sobrepasamiento de cuota. Por ello se establece como criterio de cierre preventivo cuando el consumo para cada periodo contabilizado por DEA y notas de venta alcance el 80% del periodo en cuestión. Adicionalmente, la Secretaría considera que se debe reservar un 2% de la cuota para evitar de nuevo que se produzcan sobrepasamientos o para utilizarla en intercambios con otros Estados miembros para obtener recursos pesqueros para las zonas 8c y 9a. En caso de que la citada cantidad no sea consumida a final de año, pasará a engrosar la posible flexibilidad del 10%.
Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y mejor planificación de la actividad a lo largo del año, de acuerdo a la propuesta presentada por la principales entidades representativas del sector con el apoyo de las Federaciones de Cofradías de Pescadores del Cantábrico Noroeste, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente: Primero.- La pesquería de rayas (SRX-89C) de las zonas 8 y 9, para las modalidades de arrastre de fondo y otras artes distintas del arrastre de fondo, contará con disposiciones de ordenación por las cuales la cuota inicial de 1.338 tn, menos una reserva del 2 % que queda sin asignar, atenderá a períodos, topes semanales y asignaciones de cuota a las distintas flotas. Segundo.- De lo mencionado en el apartado primero, se establecen las siguientes medidas de gestión
1 enero a 31 de mayo 750 kg/semana (arrastre) 250kg/semana (artes distintos de arrastre). Cuota 50%. 655,62 Tn
1 de junio a 30 de septiembre 150 kg/semana (arrastre) 50kg/semana (artes distintos de arrastre). Cuota 20% Total 262,248 Tn
1 de octubre a 31 de diciembre 600 kg/semana (arrastre) 200kg/semana (artes distintos de arrastre) 30% 393,372 Tn
La pesquería se cerrará de forma preventiva cuando el consumo de raya deducido de la captura reportada mediante DEA y notas de venta haya alcanzado el 80% del consumo de cada uno de los periodos antes mencionados. Si se constata, antes de finalizar el periodo y una vez contabilizadas todas las notas de venta, que sigue habiendo remanente para ese periodo se podrá reabrir la pesquería para el tiempo que reste o se aplicará al periodo siguiente Cuarto.-. Esta Resolución surte efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. No obstante y en relación con los topes de capturas previstos, éstos se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación. En caso de que eso se produzca cualquier día que no sea el lunes, en esa semana los topes de los apartados anteriores se aplicarán “pro rata témporis”. Quinto.- Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente