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jueves, marzo 28, 2024
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El reglamento de control de la pesca con la obligación del desembarque reúne muchas deficiencias

La DG Mare ha promulgado un nuevo reglamento de control adaptado a la obligación del desembarque que persigue hacer más eficaz el control pesquero, pero que reúne muchas deficiencias que parte desde implantar un circuito cerrado de televisión, aunque desde el sector pesquero se pide que «sean los pescadores los protagonistas en su elaboración, una vez detectadas muchos defectos en su elaboración».

Entre los aspectos llamativos. El mandato del artículo 89 bis, ya fija unos criterios unitarios y homogéneos a la hora de determinar las sanciones, serán después los Estados miembros en función de las características socioeconómicas de cada flota y las rentas derivadas de la actividad pesquera quienes determinen la cuantía de las sanciones; pretender imponer a cada Estado el valor mínimo de las multas invade las competencias de los Estados, vulnera el principio de regionalización, y desde luego no es acorde con el principio de subsidiariedad, dado que los Estados miembros pueden alcanzar los objetivos disuasorios sin que sea la Unión quien marque también las multas mínimas.

La dureza de la actividad pesquera que desarrollan los pescadores, la rapidez con la que se realizan las labores clasificatorias en muchos casos dadas las diversas capturas, el escaso tiempo disponible antes de la entrada en puerto sobre todo de la flota costera, y las nuevas tareas y obligaciones derivadas de la obligación de desembarque,
hace inasumible obtener un cálculo del peso de las distintas capturas tan aproximado como el 10% propuesto, y que ya contienen el reglamento actual con los problemas que conlleva a los operadores pesqueros actualmente, y es precisamente este uno de los cambios demandados por el sector a través de los Consejos Consultivos y las diferentes Asociaciones de pesca europeas.

Por ello es necesario utilizar un margen de tolerancia por escalas adaptado a las cantidades que se pesan, dando más margen a cantidades inferiores donde las posibilidades de error son mayores. Además, la existencia de múltiples especies (la mayoría de ellas con escasas capturas y cantidades) en pesquerías mixtas y la dificultad de calibración del peso estimado en algunas de estas especies hace recomendable la exención para cantidades inferiores a 100 kg, pues pesar con tan escaso margen de error pequeñas capturas de diferentes especies en un contexto de nuevas obligaciones para los operadores pesqueros dificultaría mucho la normal actividad pesquera, teniendo en cuenta que además muchas de estas especies capturadas en pequeñas. En cuanto a lo relativo a las O.R.G. se trataría de homogeneizar en definitiva un mismo tratamiento para todos los buques que faenen en el marco de estas Organizaciones.

Para que las sanciones sean proporcionadas tal como se establece en el artículo 89 bis.1, es fundamental tener en cuenta los aspectos socioeconómicos de la empresa armadora, acorde también con el mandato de la PPC de garantizar la sostenibilidad económica y social y garantizar un nivel de vida adecuado a los pescadores, y en definitiva se plasma el principio de equidad para imponer sanciones acordes con la situación socioeconómica de cada administrado.

En primer lugar se atisban varios aspectos sobre las que las deficiencias son notables:
SISTEMA DE CONTROL INEFICAZ. Se parte de esta premisa, pero por supuesto no de aquellos que hablan de la dificultad de cumplir con las exigencias impuestas por el Reglamento de Control (preavisos con muy poco tiempo para quien trabaja a media hora del puerto, margen de tolerancia en el pesaje limitadísimo, obligaciones burocráticas excesivas…) sino que desde una perspectiva de presunción de culpabilidad de los pescadores, se entiende que si no ha sido eficaz es porque no ha habido un control más extremo. Y se legisla en ese sentido.

INCREMENTO DEL PODER DE LA COMISIÓN. Y esa presunción de culpabilidad, o podemos decir de desconfianza, se extiende también hacia los Estados Miembros. Lo que pretende el nuevo Reglamento es dotar a la Comisión del poder de legislar aspectos muy concretos, dejando vacíos ámbitos de decisión que antes competían a los Estados Miembros. Y no sólo eso, sino que llegan a establecer las sanciones a imponer, saltándose toda regla de competencia en este tema, incluso la no existencia de un procedimiento administrativo sancionador en algunos Estados Miembros. Ejemplos:
– La Comisión podrá establecer normas sobre validez de las licencias de pesca de un Estado Miembro (artº6.4), así como en el caso de autorizaciones de pesca (artº7.5); normas sobre marcado e identificación de buques, artes, etc.
– Incremento de las obligaciones de comunicación a la Comisión (por ejemplo los datos de los sistemas de localización).

INCREMENTO INNECESARIO DE LOS DETALLES EN EL REGLAMENTO. Asistimos a un incremento excesivo del contenido y el detalle del Reglamento. Desciende a requisitos que estaban en el Reglamento de Ejecución. Parece que contradice el espíritu de simplificación que dicen ampara esta propuesta. La ya farragosa normativa comunitaria
llega aquí a un nivel tal que hace ilegible el documento, con las continuas referencias y citas a otros puntos del reglamento. Esto ocasiona contradicciones internas en el propio documento cuando, eximiendo en el artº60.5.b de la obligación de pesar ya clasificado en el caso de los productos pesqueros destinados al consumo humano en los que un pesador registrado realiza un segundo pesaje por especie, sin embargo seguirá necesitando un documento de transporte que según el artº68.4 deberá reflejar las cantidades por especie.

INCREMENTO EXCESIVO DE LAS OBLIGACIONES A LAS EMBARCACIONES DE PEQUEÑO PORTE. Sin tener en cuenta la realidad de la flota artesanal, ni siquiera el tamaño de las embarcaciones el artº9 introduce un cambio radical, en la medida en que con carácter general establece que los buques pesqueros de la Unión deberán llevar instalado un dispositivo de localización e identificación automática. Y eso incluirá a los buques de menos de 12 metros de eslora, aunque sea con menores exigencias. Se desconoce su proceso de instalación y funcionamiento y parece que no se tiene en cuenta la existencia de embarcaciones de muy pequeño porte, junto con el hecho real de existencia de zonas oscuras.
DIARIO ELECTRÓNICO. Si bien se sigue reservando la utilización de Diario Electrónico a los buques con eslora igual o superior a 12 metros (pero ya sin excepciones), los de menor tamaño se ven ahora obligados (artº15.2) a presentar por medios electrónicos esa información después de completada la operación de pesca Y ANTES DE ENTRAR EN PUERTO. La Comisión vuelve a no tener en cuenta el tamaño y las posibilidades de la flota de pequeño porte.
DECLARACIÓN DE DESEMBARQUE. La totalidad de la flota, incluso la de menor porte hasta ahora exenta, deberá realizar una Declaración de Desembarque Electrónica.

CÁMARAS DE VIGILANCIA. La Comisión Europea parece que es incongruente. Venimos de adoptar decisiones referidas a la importancia de la protección de datos y, en el caso de la pesca, se trata de generalizar el uso de cámaras de televisión en circuito cerrado, más propias de un Estado dictatorial. Y por supuesto, además otra vez no se tienen en cuenta las dificultades técnicas y económicas de la adopción de esta medida.
DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN Y REGISTRO POTENCIA MOTOR. Una vez más esa desconfianza hacia el sector se traduce en la obligación de incluir dispositivos que mida y registren de forma continua la potencia del motor, y no sólo eso, que garanticen el registro y almacenamiento a bordo de esa información a la que tendrán acceso los funcionarios en todo momento. Otra vez vuelve a no tenerse en cuenta los costes.
PESAJE. Se lamenta la desaparición del sistema de muestreo que tan buenos resultados ha dado en el caso de especies que se capturan en grandes cantidades y que no obstaculizan el control. Por eso no entendemos su eliminación. Parece que se quiere complicar el trabajo de los operadores, lo que también se demuestra con el hecho de exigir registros de los pesajes por un tiempo de tres años, y más inaudito todavía que en la nota de venta (que ahora debe transmitirse en 24 horas) se exija el número de registro de la máquina de pesaje (artº64.g).
IMPLANTACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Se excede la Comisión en la redacción que propone del Título VIII pues llega a imponer la necesidad de un procedimiento administrativo, más allá de las competencias de los Estados Miembros para decidir si elegir un procedimiento penal en el caso de infracciones en materia de pesca. En el mismo sentido de excederse en sus atribuciones está la larga y nueva lista de lo que se debe considerar infracciones y sanciones. Sinceramente, no sabemos en qué artículo de los Tratados los Estados Miembros han cedido esta competencia a la Unión Europea.

a) ADAPTACIÓN A LA SITUACIÓN DE MERMA EN LOS TRANSPORTES ENTRE DIFERENTES PAÍSES: en todo caso cuando las cantidades transportadas hayan sido pesadas en el país de desembarque, se admitirá en este pesaje una merma de hasta el 25% con respecto al pesaje de dichas cantidades en el país de destino.
Está constatado que en el transporte de largas distancias, como el que se produce entre un país de desembarque y el país en que se realiza la venta, se produce una merma importante del peso inicialmente calculado en el país de desembarque, con lo que esta previsión evitaría situaciones irregulares que inevitablemente se producirían de no contemplar esta merma.
b) ADAPTACIÓN DE LAS DISTANCIAS REALES ENTRE PUERTOS PESQUEROS: Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar excepciones a la obligación prevista en el apartado 1 si los productos de la pesca se transportan dentro de una zona portuaria o a una distancia máxima de 60 km. del lugar de desembarque. Con la ampliación de la distancia de 20 a 60 km. se posibilita una aplicación mayor de esta excepción que trata en definitiva de facilitar el tránsito de productos perecederos entre diferentes puertos, las distancias por lo general entre puertos pesqueros suelen ser mayores de 20 km sobre todo en regiones pesqueras como Galicia en los que es frecuente el desembarco en los puertos más cercanos a la zona de faena y el transporte y venta posterior a las lonjas más importantes de la Comunidad Autónoma, situación que también se produce en otras regiones pesqueras europeas.
c) MANTENIMIENTO DEL ARTÍCULO 68.8 DEL ACTUAL REGLAMENTO DE CONTROL:
El transportista estará exento de la obligación establecida en el presente artículo si el documento de transporte se sustituye por una copia de la declaración del diario de pesca electrónico, de la declaración de desembarque correspondiente a las cantidades transportadas, incorporando como anexo documento elaborado por el transportista que contenga el mismo nivel de información o cualquier documento equivalente que contenga el mismo nivel de información del artículo 68.4.

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