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sábado, julio 27, 2024
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El Plan Pluarianual del Mediterráneo a debate

El Parlamento Europeo debate el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental. En estos momentos, se ha demostrado que la explotación de la mayor parte de las especies demersales en el Mediterráneo occidental supera con creces los niveles del RMS. También, se ha demostrado que la explotación de determinadas especies demersales en el Mediterráneo occidental supera con creces los niveles del RMS.

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca CCTEP dispone de información científica de determinadas especies que son sobre las que han realizado una evaluación y esas especies no son la mayoría de las que existen en el Mediterráneo occidental.En la enmienda que se establece su ámbito geográfico debe basarse en la distribución geográfica de las poblaciones, tal como aconsejan los mejores dictámenes científicos disponibles. Si en el futuro cambia dicha distribución geográfica, puede ser preciso modificar lo establecido en el plan plurianual en función de la información científica mejorada. Por ello, procede facultar a la Comisión para adoptar actos delegados adaptando en consecuencia el plan plurianual si el dictamen científico pone de manifiesto cambios en la distribución geográfica de las poblaciones en cuestión.Para ello, su ámbito geográfico debe basarse en la distribución geográfica de las poblaciones, tal como aconsejan los mejores dictámenes científicos disponibles. Si en el futuro cambia dicha distribución geográfica, puede ser preciso modificar lo establecido en el plan plurianual en función de la información científica mejorada. Por ello, la Comisión puede adoptar una nueva propuesta adaptando en consecuencia el plan plurianual si el dictamen científico pone de manifiesto cambios en la distribución geográfica de las poblaciones en cuestión.

En el informe original, el artículo 1, apartado 2, establece el ámbito de aplicación del Reglamento (poblaciones y sub-zonas de la CGPM) y el anexo I del presente Reglamento define los grupos de esfuerzo del régimen de gestión del esfuerzo pesquero. Ambas partes contienen elementos esenciales del acto legislativo y su modificación debe tratarse previa consulta al colegislador, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.En la enmienda se dice: la entrada en vigor tardía del presente Reglamento, así como la naturaleza dinámica de las pesquerías mixtas, se deben tomar en consideración para alcanzar el objetivo de mortalidad por pesca de acuerdo con los rangos FRMS, concediendo el apoyo necesario para corregir los posibles desajustes socioeconómicos del sector pesquero.
También el informe original establecía que dada la situación actual de las poblaciones y de la presentación tardía de esta propuesta por parte de la Comisión Europea, es materialmente imposible conseguir alcanzar el RMS en todas las poblaciones afectadas en 2020, sin una reducción sin precedentes y de efectos catastróficos para las flotas del Mediterráneo occidental.Por ello, la enmienda quiere establecer que «a fin de garantizar un acceso transparente a la pesca y que se alcancen los objetivos de mortalidad por pesca, conviene que la Unión adopte un régimen de gestión del esfuerzo pesquero de los arrastreros, que constituyen el arte principal de pesca demersal en el Mediterráneo occidental. Para ello, conviene establecer grupos de esfuerzo de modo que el Consejo establezca el esfuerzo pesquero máximo admisible, expresado en número de días de pesca, con base anual. En caso necesario, el régimen de gestión del esfuerzo debe incorporar otros artes de pesca.

Con el fin de garantizar un acceso transparente a la pesca y que se alcancen los objetivos de mortalidad por pesca, «conviene que la Unión adopte un régimen de gestión del esfuerzo pesquero de los arrastreros, que constituyen el arte principal de pesca demersal en el Mediterráneo occidental. Para ello, el Consejo procede a establecer el esfuerzo pesquero máximo admisible, expresado en número de días de pesca, con base anual. En caso necesario, el régimen de gestión del esfuerzo debe incorporar otros artes de pesca».
Por otro lado, «la gestión del esfuerzo pesquero parece ser más efectiva y conveniente de forma conjunta en cada sub-área geográfica debido a que las categorías de eslora propuestas establecen diferenciaciones artificiales de la flota. Se propone la eliminación de los grupos de esfuerzo».
En otra de las enmiendas «cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que para alcanzar los objetivos y metas del plan previsto en el presente Reglamento no basta con el régimen de gestión del esfuerzo pesquero, este debe completarse introduciendo medidas de gestión basadas en totales admisibles de capturas. Cuando el mejor dictamen científico disponible ponga de manifiesto que para alcanzar los objetivos y metas del plan previsto en el presente Reglamento no basta con el régimen de gestión del esfuerzo pesquero, este debe poder completarse en el futuro introduciendo medidas de gestión basadas en totales admisibles de capturas.

Cogestión

El informe original hablaba de «con el fin de instaurar un régimen común de TACs y cuotas en el Mediterráneo podría producir múltiples dificultades en su implementación y conllevaría la creación de nuevos problemas de control, de especies de estrangulamiento (choke species), etc. al tratarse de pesquerías mixtas» Asimismo, la enmienda quiere establecer que con el fin de poder asegurar una implementación de las medidas de gestión adecuada a la realidad pesquera del territorio, los Estados miembros deben poder poner en marcha un régimen de cogestión cuando lo consideren oportuno».

Muchas pesquerías demersales del Mediterráneo occidental tienen un ámbito local o supralocal de modo que el enfoque participativo de la cogestión, con la implicación efectiva del sector pesquero, la administración y otros actores, como la comunidad científica, asegura una implementación adaptada a la realidad pesquera del territorio. En este sentido, el empoderamiento de los actores en el marco de la gestión del Plan a escala de los diversos territorios marítimos asegura su plena implicación, lo que redunda en una mejor aceptación y aplicación de las medidas de gestión.

En las enmiendas se pide establecer otras medidas de conservación de las especies demersales. En particular, según el dictamen científico y con el fin de proteger la población adulta de merluza, seriamente dañada, conviene establecer cierres adicionales en zonas con alta concentración de merluzas que están desovando. (29) Asimismo, deben tomarse otras medidas de conservación de las especies demersales. En particular, según el dictamen científico y con el fin de proteger la población adulta de merluza, seriamente dañada, conviene establecer cierres adicionales en zonas con alta concentración de merluzas que están desovando y zonas de concentración de juveniles.

Finalmente, además de las medidas de paralización temporal, es necesario permitir que los Estados miembros puedan establecer medidas a la paralización definitiva de los buques afectados por las medidas de reducción del esfuerzo pesquero propuestas en este plan, tanto para los armadores como para los tripulantes y marineros, en aquellos casos en que esa reducción del esfuerzo repercuta de manera irreversible sobre la rentabilidad de la empresa pesquera. La propuesta de Reglamento para el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) adoptada el 12 de junio de 2018 lo permite a partir del 1 de enero de 2021.

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