La Secretaria de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
Teniendo en cuenta que la cuota de patudo en el Océano Atlántico asignada
a España para el año 2022 es de 7.438,09 toneladas, el reparto que se establece es de:
- 3.753.045 t (50,4571 %) para la flota a) del Censo Específico de Buques
Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico (CEPA). - 2.150.270 t (28,9089 %) para la flota b) del CEPA.
- 410,523 t (5,3982 %) para la flota c) del CEPA.
- 218,144 t (2,9328 %) para la flota d) del CEPA. Asimismo, todos los buques
del censo de artes menores en Canarias no incluidos en el Anexo II podrían
retener y descargar capturas accesorias de patudo con cargo a esta cuota. - 705,570 t (9,2785 %) para la flota e) del CEPA.
- 224,965 t (3,0245 %) para la flota f) del CEPA. De esta cantidad, 7,4 t se
reservan para la pesca recreativa, correspondiente al 0,1% de la cuota de
España. Asimismo, todos los buques que se autoricen en la costera del bonito
para la pesca de atún blanco al norte del paralelo 36o norte pueden retener y
descargar capturas accesorias de patudo con cargo a esta cuota.