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viernes, diciembre 6, 2024
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El Parlamento abordará impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central

El Parlamento abordará un informe presentado por el Grupo Alde dirigido a impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central- La ponente del informe Norica Nicolai (ALDE) plantea el objetivo de impedir la pesca no reglamentada (INDNR) en alta mar en el Océano Ártico central. Las Partes en el Acuerdo son Canadá, la República Popular China, el Reino de Dinamarca en lo que concierne a las Islas Feroe y Groenlandia, Islandia, Japón, la República de Corea, el Reino de Noruega, la Federación de Rusia, los Estados Unidos de América y la Unión Europea. El Gobierno de Canadá fue elegido depositario del Acuerdo y desempeñará las funciones previstas en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados.

El Programa conjunto de investigación científica y seguimiento, que se establecerá en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, tendrá como objetivo ampliar el conocimiento de los recursos marinos vivos del Océano Ártico central y sus ecosistemas. El Programa conjunto será desarrollado y aplicado por las Partes y en él se habrá de tomar en consideración la información científica facilitada por otros organismos y programas, así como los conocimientos autóctonos y locales.

Sobre la base de la información científica obtenida gracias a la labor realizada en el marco del Programa conjunto de investigación científica y seguimiento, las Partes decidirán las medidas de gestión de la pesca exploratoria dentro de la zona cubierta por el Acuerdo y si autorizan a los buques que enarbolen su pabellón a practicar la pesca comercial. La pesca exploratoria no deberá ir en detrimento del objetivo del Acuerdo y su duración, alcance y magnitud serán limitados a fin de reducir al mínimo las repercusiones en las poblaciones de peces. Toda autorización de pesca comercial debe basarse en las medidas de ordenación derivadas de la información científica facilitada por el Programa conjunto o en las medidas de conservación y ordenación adoptadas por una organización regional o subregional de ordenación pesquera (OROP) que opere en la zona cubierta por el Acuerdo de conformidad con el Derecho internacional y las normas internacionales.

El Acuerdo está abierto a la entrada de otros Estados siempre y cuando estén verdaderamente interesados en adherirse al Acuerdo. Se invita a los Estados que no son Parte en el Acuerdo a adoptar medidas conformes con los objetivos del Acuerdo, si bien las Partes tienen derecho a tomar medidas contra los buques que enarbolen el pabellón de Estados que no son Parte que menoscaben la aplicación efectiva del Acuerdo.

El Acuerdo entrará en vigor treinta días después que todas las Partes hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación y aprobación, y, para todos los demás países que deseen adherirse al Acuerdo, este entrará en vigor treinta días después de que hayan presentado sus instrumentos, siempre que el Acuerdo ya esté en vigor para las Partes iniciales. El Acuerdo expirará al cabo de un período inicial de dieciséis años y se renovará automáticamente por otros cinco años si ninguna de las Partes ha formulado objeciones a una prórroga.

Una Parte puede retirarse del Acuerdo mediante notificación de su decisión al Gobierno de Canadá, depositario del Acuerdo. En la notificación se especificará la fecha exacta de la retirada, que deberá ser, como mínimo, seis meses después de la notificación. La retirada del Acuerdo no eximirá al país en cuestión de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y tampoco impedirá que las otras Partes sigan aplicando el Acuerdo.

Observaciones y conclusiones de la ponente

Habida cuenta de la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de marzo de 2017 y de los objetivos e instrumentos del Acuerdo, la ponente estima que la Comisión Europea ha tomado en consideración la mayoría de los pareceres expuestos en dicha Resolución.

Es importante subrayar que el Acuerdo tiene un doble objetivo, a saber: explorar en mayor medida y comprender mejor la biodiversidad y el ecosistema del Océano Ártico central, por una parte, y combatir e impedir la pesca INDNR en dicha zona. Para el Parlamento Europeo esos dos objetivos eran de suma importancia, junto con una moratoria de la pesca comercial en esa zona.

A la vista del deshielo del casquete polar y de que el número de zonas del Océano Ártico que se pueden explorar es cada vez mayor, la firma del Acuerdo, que prevé varias medidas de seguridad e incluye el enfoque de precaución en todas las fases, permitirá aplazar e impedir cualesquiera autorizaciones unilaterales de pesca comercial. Es importante señalar que el valor financiero de las poblaciones de peces que se encuentran en el Océano Ártico central podría ser muy tentador para muchos países, por lo que la ponente hace hincapié en que no se trata de una prohibición total de la pesca comercial en la zona, sino de un paso adelante en dirección de un enfoque sostenible basado en la ciencia en lugar de una competición entre países fuera de control y orientada al lucro.

Asimismo, es importante destacar que el Acuerdo está en consonancia con la PPC y los objetivos de la Unión. El hecho de ser Parte del Acuerdo ayudará a la Unión a promover y defender sus objetivos medioambientales y le dará acceso a la información científica, a las medidas de ordenación y a todos los instrumentos que se establezcan para esa zona. En opinión de la ponente, la Unión, por intermedio de la Comisión, pero también a través de la labor de sus Estados miembros, debería obrar en favor del desarrollo, la coordinación y la implantación de una OROP.

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