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Publicados los textos de la obligación de desembarque en el 2018

 La Comisión Europa ha publicado los textos que rigen el plan de descartes para las pesquerías demersales que ha sido aplicado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales, que especifica los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
El presente acto delegado incluye pesquerías de sable negro y besugo, además de las especies incluidas en el Reglamento (UE) 2016/2374, que define las pesquerías demersales en aguas suroccidentales conforme a lo establecido en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. El presente acto delegado ampara las especies que definen las pesquerías demersales de las aguas suroccidentales conforme a lo establecido en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. De conformidad con el artículo 15, apartado 5, de este Reglamento, un plan de descartes puede recoger los elementos siguientes: – disposiciones específicas sobre las pesquerías o las especies sujetas a la obligación de desembarque; – especificación de las exenciones de la obligación de desembarque si las pesquerías o especies cumplen determinados criterios relacionados con la alta capacidad de supervivencia; – disposiciones relativas a las exenciones de minimis, según se especifica en el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013; – disposiciones sobre la documentación de las capturas; – la fijación de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación (TMRC); – medidas técnicas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, el acto delegado propuesto se basa en la recomendación conjunta elaborada y presentada a la Comisión por los Estados miembros interesados (Bélgica, España, Francia, Países Bajos y Portugal, en lo sucesivo, «los Estados miembros con actividad en las aguas suroccidentales»), que tienen un interés directo de gestión en las pesquerías correspondientes de esta región.
ES 3 ES 2. CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
Para aplicar el enfoque regionalizado, los Estados miembros con actividad en las aguas suroccidentales acordaron que la presidencia del grupo, que ocupaba Francia, presentara una recomendación conjunta a la Comisión, la cual se presentó a los servicios de la Comisión el 2 de junio de 2017 y contenía los elementos siguientes: – descripción de la nueva pesquería que debe quedar cubierta por el plan de descartes, es decir, las pesquerías de bacaladilla (Micromesistius poutassou) capturada con redes de arrastre de fondo y jábegas en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM; – información sobre los códigos de arte y el tamaño de malla correspondiente para el rape (Lophiidae) capturado en las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe y las divisiones VIIIc y IXa del CIEM. De acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, esta recomendación conjunta es el resultado de las conversaciones entre los Estados miembros con actividad e interés directo de gestión en las aguas suroccidentales, teniendo en cuenta los dictámenes del Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes, al que competen las pesquerías contempladas en la recomendación conjunta. Esta recomendación incluía, en relación con todos los elementos antes mencionados, documentación justificante de las exenciones. La recomendación conjunta fue elaborada por los Estados miembros interesados, que cooperaron en un marco regional y a nivel técnico siguiendo las orientaciones de un grupo de alto nivel de directores de pesca y en estrecha consulta con las partes interesadas. Durante la elaboración de la recomendación conjunta se consultó al Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes en relación con las medidas previstas en ella. Además, el grupo de Estados miembros pretendía aplicar, en la medida de lo posible, un enfoque coherente con la aplicación de la obligación de desembarque en otras cuencas marítimas, especialmente en las aguas noroccidentales.
Con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/23741 de la Comisión, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en las aguas suroccidentales deben presentar a la Comisión, antes del 1 de mayo de 2017, información científica adicional en apoyo de las siguientes exenciones: – exención relativa a la capacidad de supervivencia aplicable a la cigala (Nephrops norvegicus) pescada con redes de arrastre en las subzonas VIII y IX del CIEM; – exención de minimis aplicable a la merluza (Merluccius merluccius) pescada por buques que utilicen redes de arrastre y jábegas en las subzonas VIII y IX del CIEM. Los Estados miembros con actividad en las aguas suroccidentales proporcionaron la información adicional mencionada dentro del plazo reglamentario. La información científica facilitada fue evaluada por el grupo de trabajo de expertos competente del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y aprobada en la reunión plenaria del CCTEP celebrada del 10 al 14 de julio de 20172 . Por lo que respecta a la exención por alta capacidad de supervivencia para la cigala, el CCTEP indicó que se había proporcionado información adicional suficiente para justificar esta exención. 1 Artículo 2, apartado 2, y artículo 3, apartado 2. 2 2017-07_STECF PLEN 17-02_JRCxxx.pdf ES 4 ES En cuanto a la exención de minimis para la merluza, el CCTEP concluyó que la información adicional y las aclaraciones facilitadas por los Estados miembros demuestran que es muy difícil lograr tal selectividad para los métiers implicados. Por lo tanto, deben otorgarse ambas excepciones para el año 2018. Con arreglo a la evaluación realizada por el CCTEP y la Comisión, y según la información adicional aportada sobre ciertos puntos de la recomendación conjunta, la Comisión considera que esta recomendación cumple lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1380/2013, como se ha indicado anteriormente.
3. ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO Resumen de la acción propuesta La principal acción jurídica consiste en la adopción de medidas que faciliten la aplicación de la obligación de desembarque. El Reglamento determina las especies y pesquerías a las que se aplicarían medidas específicas. Base jurídica Artículo 15, apartado 6, y artículo 18, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Principio de subsidiariedad La propuesta se inscribe en el ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea. Principio de proporcionalidad La propuesta entra en el ámbito de las competencias delegadas en la Comisión por el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo de dicha disposición. Instrumento elegido Instrumento propuesto: Reglamento Delegado de la Comisión. Otros medios no serían adecuados por el motivo que se expone a continuación: se han otorgado a la Comisión poderes para adoptar un plan de descartes por medio de actos delegados. Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentaron su recomendación conjunta. Las medidas previstas en la recomendación conjunta e incluidas en la presente propuesta se basan en los mejores dictámenes científicos disponibles y cumplen todos los requisitos pertinentes del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. ES 5 ES REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/… DE LA COMISIÓN de 20.10.2017 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo3 , y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas. (2) Para aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes. (3) El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión4 estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal en 2016. (4) Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. El 2 de junio de 2017 estos Estados miembros presentaron una nueva recomendación conjunta a la Comisión, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes, en la que proponían una serie de modificaciones del plan de descartes. (5) La nueva recomendación conjunta fue revisada por el CCTEP5 . Las medidas que en ella se proponen se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y pueden, por tanto, incluirse en el plan de descartes. (6) La nueva recomendación conjunta propone que las pesquerías de bacaladilla (Micromesistius poutassou) capturada con redes de arrastre de fondo y jábegas en las 3 DO L 354 de 28.1.2013, p. 22. 4 Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales (DO L 352 de 23.12.2016, p. 33). 5 2017-07_STECF PLEN 17-02_JRCxxx.pdf ES 6 ES divisiones VIIIc y IXa del CIEM se incluyan también en el plan de descartes que se establece en el Reglamento (UE) 2016/2374. (7) Propone también que se modifique la definición de la pesquería de rape (Lophiidae) de las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM y las divisiones VIIIc y IXa del CIEM establecida en el plan de descartes añadiendo un código de arte para trasmallos (GTR) y reduciendo el tamaño de malla de todas las redes fijas de 200 mm a 170 mm. (8) La nueva recomendación conjunta propone, además, mantener la exención a la obligación de desembarque contemplada en el plan de descarte para las cigalas pescadas con redes de arrastre en las subzonas VIII y IX del CIEM, ya que las pruebas científicas existentes indican posibles altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características de las artes utilizadas en la pesca de esta especie, las prácticas de pesca y el ecosistema. En su evaluación, el CCTEP llegó a la conclusión de que los últimos experimentos y estudios, completados con la información adicional facilitada por los Estados miembros, aportan pruebas suficientes sobre las tasas de supervivencia. Por lo tanto, esa exención concedida ya en dos ocasiones (para el año 2016 y para el año 2017) debe mantenerse en el año 2018. (9) La exención de minimis para la merluza que se establece en el plan de descartes, hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que la pescan en las subzonas VIII y IX del CIEM con redes de arrastre, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP llegó a la conclusión de que la información suplementaria sobre selectividad presentada por los Estados miembros sí que aportaba pruebas adicionales a efectos de demostrar la dificultad de alcanzar tal selectividad para los métiers implicados. Sin embargo, es necesario realizar labores adicionales para mejorar la justificación de esta exención. Debe ampliarse, por lo tanto, esa exención al año 2018 con la condición de que los Estados miembros presenten más información para respaldarla a efectos de su evaluación por el CCTEP. (10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 en consecuencia. (11) Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de esta, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) respecto a la merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) y pesquen esta especie en las subzonas VIII y IX del CIEM;». 2) En el artículo 3, apartado 2, el año «2017» se sustituye por el año «2018». ES 7 ES 3) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2018. El presente Reglamento se
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