El pasado 30 de junio ICES publicó la revisión del estado del stock de merluza sur, HKE/ 8C3411. Esta revisión ha supuesto «el paso de este stock de categoría 3, que significa datos limitados y aplicación de principio de precaución, a categoría 1, que implica un enfoque basado en el rendimiento máximo sostenible y bajo las condiciones del plan plurianual para las poblaciones de aguas occidentales, aprobado mediante Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo».
Si bien por el momento la Comisión no ha confirmado de manera definitiva la revisión de las posibilidades de pesca, y no ha iniciado el procedimiento para ello, España continúa insistiendo a todos los niveles para que se haga esta revisión cuanto antes. La información que ha trasladado la Comisión Europea en los últimos días parece suficiente para tener la seguridad de que va a afrontar dicha revisión. Por ello, en este momento se considera posible contar con 1.000 toneladas adicionales de cuota para el año 2022. Al tratarse de una cantidad adicional a la cuota inicial de España en 2022, en base a los repartos establecidos en la Orden AAA/2534/2015, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, la cantidad adicional a repartir a cada modalidad.
La recomendación de ICES señala una mejora relevante en la situación del stock debido al cambio en el modelo de evaluación empleado respecto al que se utilizó en 2021, lo que justifica la modificación a la categoría 1.
A la luz de estos resultados, desde el primer momento el Ministerio lleva solicitando a todos los niveles la revisión urgente del TAC de merluza sur del presente 2022 en base a la recomendación de ICES, con el fin de que se actualicen las posibilidades de pesca de este stock para este mismo año en curso 2022, es decir, de interés para nuestro país la cuota inicial para España que se fijó en el Consejo de Ministros de Pesca de diciembre pasado.
Las modalidades con reparto individual de posibilidades de pesca será distribuida a los barcos y grupos de barcos, en base a los coeficientes de reparto actualmente en vigor.
En virtud de lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden APA/315/2020, la Secretaría General de Pesca procede de inmediato a introducir las cantidades resultantes del reparto en Gestcuotas. Debido al momento del año donde estas cantidades adicionales pueden estar disponibles, no serán objeto de su consideración en los cálculos para ser incluídas en el mecanismo de optimización que se articulará bajo esta misma orden en el presente 2022. Finalmente, se comunica que en cuanto haya la mínima seguridad de la revisión del TAC por parte de la Comisión Europea con la cifra final de dicha revisión, se procederá de igual manera a incorporarlo a las cuotas de las diferentes modalidades.
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