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jueves, abril 25, 2024
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Entra en vigor el nuevo régimen de permisos para la flota de aguas exteriores

La Unión Europea (UE) pone en marcha a partir del día 17 de enero el nuevo  régimen de permisos para la parte de su flota que opera fuera de las aguas comunitarias. Esta medida afecta a unos 192 buques españoles, según el sector. Este régimen surge con el único objetivo de dar pasos decisivos en favor de reforzar el control contra la pesca ilegal. Incluso afecta también al cambio de bandera de los barcos o a los trasbordos.

 

A partir de ahora, la flota comunitaria que faena en en aguas exteriores estará sometida a un nuevo sistema de permisos, que refuerza los controles contra la pesca ilegal,según una normativa publicada en el Diario Oficial de la UE y que entrará en vigor el 17 de enero. Por ello, antes de poder faenar fuera de aguas comunitarias, los buques de la UE necesitan un permiso o un acuerdo con el tercer país o con una organización internacional pesquera.

El reglamento cambia el régimen de permisos para la flota comunitaria que opera fuera, en aguas de terceros países, así como para los navíos de un país no comunitario que faene dentro de la UE.
La regulación tiene interés para la flota española que trabaja en caladeros internacionales, formada por 192 embarcaciones, según datos de la patronal de armadores Cepesca.
Además, un barco de la UE requiere también una autorización por parte del Estado miembro de su bandera.
Según la nueva normativa, el país comunitario del pabellón del buque solo podrá conceder una autorización para pescar en alta mar si dicho navío tiene una licencia válida, dispone de número de identificación de la Organización Marítima Internacional (OMI) y no figura en una “lista negra” de embarcaciones de pesca ilegal.
Entre la información que deberán recibir las autoridades figuran declaraciones oficiales sobre las sanciones impuestas al buque o al operador.

La reglamentación también establece las condiciones para el cambio de bandera de un barco, con el fin de verificar que no ha estado implicado en actividades ilegales ni ha operado en aguas de un país identificado como “no cooperante” en la lucha contra la pesca ilícita.
En cuanto a las embarcaciones no comunitarias, la Comisión Europea (CE) solo podrá expedir autorizaciones para que faenen en la UE si cuentan con la misma información sobre número OMI o si se certifica que no están implicadas en la pesca ilegal.
El nuevo régimen de aguas exteriores entra en vigor tras cerca de dos años de negociaciones entre las instituciones de la UE.

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