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viernes, abril 19, 2024
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Cerca de siete mil establecimientos pueden exportar productos de la pesca a la UE

A partir de diciembre de 2017, la lista de establecimientos de terceros países autorizados a exportar productos de la pesca directamente a la Unión incluía 7 032 establecimientos de transformación y almacenes frigoríficos, así como 3818 buques de pesca (incluidos los buques frigoríficos). La Comisión envía periódicamente equipos de inspección a estos terceros países a fin de comprobar si se cumplen las condiciones aplicables. Si bien este sistema puede parecer sólido sobre el papel, y puede funcionar razonablemente bien en la mayoría de los casos, no deja de tener sus deficiencias, que pueden provocar graves problemas en algunas ocasiones.

 

 

Más de una década de observación ha puesto de relieve que muchos buques que practican actividades de pesca INDNR y cuyos productos se desembarcan y comercializan en la Unión, también figuran en las listas de los buques certificados por las autoridades de terceros países por respetar los requisitos de la Unión en materia de higiene. Algunos buques nunca llegan a puerto ni son objeto de inspecciones periódicas por parte de las autoridades competentes. En algunos casos, queda claro que estos buques no solo no pueden cumplir los requisitos de higiene de la Unión sino que pescan de manera ilegal1 . En 2006, las inspecciones a bordo de un buque de pesca con pabellón chino en aguas guineanas descubrieron cajas de pescado vacías en la bodega con los nombres de varios buques pesqueros de la flota china que tenían números de la DG SANTE. Es difícil ver cómo las autoridades chinas o la DG SANTE podían comprobar si el pescado estaba correctamente etiquetado. El buque había pescado en aguas guineanas durante tres años sin licencia y fue detenido por las autoridades del país con el apoyo del buque MY Esperanza de Greenpeace. Se detectaron otros casos de buques de pesca INDNR en las listas de la DG SANTE en 2014.

 

La Unión establece una lista de terceros países aprobados cuyas autoridades competentes ofrecen «garantías apropiadas con respecto al cumplimiento o la equivalencia con la legislación comunitaria sobre piensos y alimentos y la normativa en materia de salud animal». Son estas autoridades competentes de terceros países quienes informan a la Unión sobre qué establecimientos de transformación y buques de pesca están autorizados a exportar a la Unión. Dichas autoridades competentes también pueden delegar las responsabilidades de autorización y de inspección a otro tercer país, por ejemplo un país costero, siempre que dicho país figure también en la lista de países aprobados por la Unión. El tercer país tiene la obligación de garantizar que los establecimientos mencionados cumplen los requisitos de la Unión. Debe llevar a cabo inspecciones y tiene la facultad de prohibir a los establecimientos no conformes que exporten a la Unión. También debe mantener la lista actualizada.

Reglamento INDNR

 

La aprobación de este Reglamento supuso un hito en la lucha mundial contra la pesca INDNR. Se ha escrito mucho sobre la materia, por ejemplo un resumen y una infografía muy recientes a cargo del EPRS1 . La Comisión ha completado su propia evaluación y la Comisión de Pesca encargó un estudio sobre su aplicación hace algunos años. Algunos representantes de la sociedad civil también han publicado informes. La mayoría de los análisis coinciden en que el reglamento funciona muy bien. Un número creciente de países, después de ser identificados preliminarmente o considerados por la Unión como países que no colaboran en la lucha contra la pesca INDNR, han mejorado su gestión de la pesca y sus sistemas de control a fin de mantener su acceso al mayor mercado mundial de pescado. Considerando que, hasta el momento, ningún otro país ha tenido el valor de crear ningún otro instrumento similar para mantener el pescado fruto de la pesca ilegal fuera de sus mercados, el grado en que dicho reglamento influye en la gestión mundial es realmente impresionante. El despliegue del reglamento no está libre de problemas, por supuesto. La aplicación de las disposiciones del reglamento en los Estados miembros es desigual, entre ellas, la comprobación de los certificados de captura, las inspecciones en el punto de importación en la Unión y las sanciones impuestas. A pesar de los grandes esfuerzos de la Comisión, todavía no existe una lista de los buques de pesca INDNR, que no sean las listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Pese a los muchos logros alcanzados, son necesarias mejoras

 

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