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miércoles, abril 24, 2024
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Pesca da a conocer las exenciones a la obligación del desembarque

La Secretaria de Pesca Marítima ha establecido una serie de exenciones a la obligación de desembarque. La normativa europea da la posibilidad de flexibilizar la obligación de desembarque a través de exenciones “de minimis” cuando las pruebas científicas determinen que incrementar la selectividad resulta muy difícil o para evitar los costes desproporcionados que supondría el manejo de esas capturas no deseadas.La reglamentación europea recoge dentro de las exenciones a laobligación de desembarco de todas las captura una serie de especies que poseenuna alta supervivencia para determinados artesA lo largo de los últimos años, se han realizado distintos experimentos que han demostrado que la implementación de una serie de medidas permite mejorar los patrones de explotación, reduciendo esas capturas no deseadas. Por ello, la norma actual recoge como medidas voluntarias en el primer año, una serie de cambios en los artes de arrastre que contribuyan a esa selectividad.En su artículo 15, establece un calendario para aplicar la obligación de desembarco de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas.

Asimismo, esta norma establece los procedimientos para aplicar las exenciones establecidas en los distintos actos delegados, en especial por lo que se refiere a la aplicación de los denominados de minimis y la alta supervivencia de determinadas especies. La reglamentación europea recoge dentro de las exenciones a la obligación de desembarco de todas las captura una serie de especies que poseen una alta supervivencia para determinados artes. Esta supervivencia viene determinada no sólo por la resistencia de cada especie y los daños del arte de pesca, sino también por la mejores práctica en el manejo post captura y en la forma en que sean retornadas al mar. Es por ello necesario fijar normas que garanticen que los pescadores dedican el tiempo y el esfuerzo necesarios para garantizar que se
maximiza esa supervivencia de las capturas que no serán retenidas y que serán devueltas al mar.

Respecto a la posibilidad de continuar descartando ciertas cantidades de especies sometidas a totales de captura mediante el mecanismo de minimis, es necesario establecer la forma en que cada buque o grupo de buque debe calcular
esa cantidad y cómo se debe proceder para el correcto control de las cantidades descartadas.

Adicionalmente a las dos exenciones arriba mencionadas, la reglamentación europea permite anotar las especies accesorias con cargo a las cuotas de la especie principal en determinadas circunstancias. Esta norma fija las condiciones y el procedimiento para poder aplicar esa flexibilidad interespecies y el modo de anotar en el diario las cantidades retenidas cuando no se dispone de cuota, debiendo imputarse a la cuota de las especies principales, siempre que no superen el 9 % de la cuota de las especies principales. Para un correcto control de los consumos de las especies retenidas debe arbitrarse un sistema que garantice que la información de captura retenida con cargo a esta flexibilidad puede ser reportada a la Comisión para ser tenida en cuenta en las evaluaciones de los citados recursos.

Como continuación a esas exenciones se deben fijar la forma en que deben anotarse las citadas cantidades para dar una unidad normativa, si bien esas medidas ya vienen recogidas de forma genérica en otras normas y reglamentos comunitarios. Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

El contenido de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar la vigente normativa a la procedimental, y de simplificar los procedimientos.

La elaboración de la presente orden se ha sometido a audiencia e información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados, y también han sido consultados las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y el Instituto Español de Oceanografía.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado. Tal y como se introduce en el preámbulo de esta norma, la normativa europea da la posibilidad de flexibilizar la obligación de desembarque a través de exenciones de “de minimis” cuando las pruebas científicas determinen que incrementar la selectividad resulta muy difícil o para evitar los costes desproporcionados que supondría el manejo de esas capturas no deseadas.

Así para los artes y stocks fijados en los Actos Delegados de la Comisión, se permite descartar un cierto porcentaje de capturas no deseadas, bien porque estén por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación o cuando se haya agotado la cuota de cada buque o grupo de buques. En estos casos los armadores están obligados a consignar en el diario de abordo electrónico o en papel las cantidades descartadas con cargo a esta exención con el objeto de que se pueda controlar el uso de ese porcentaje y determinar el momento en que ya no será posible seguir acogiéndose a esta medida.
El descarte de especies sujetas a la obligación de desembarque con arreglo a la exención de minimis no exime del cumplimiento de la prohibición de la selección cualitativa o high grading.
2- Dichas capturas no deseadas que se descarten y registren en base de minimis no serán contabilizadas ni deducidas de las cuotas asignadas a los buques o flotas, si no que se deducirán de las cantidades disponibles generadas por esta exención.
3.- Los buques que dispongan de cuotas repartidas de forma individual podrán descartar con cargo a este mecanismo las cantidades máximas autorizadas respecto a su cuota individual. Una vez alcanzado el tope individual, cada buque deberá retener y traer a puerto todas las capturas.
4.- Los buques de censos o modalidades que participen en pesquerías en las que no exista reparto individual o los buques del Mediterráneo podrán descartar con cargo a la cantidad global del censo hasta el agotamiento de la exención. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará el agotamiento de la cantidad de minimis disponible para cada exención, momento a partir del cual no se podrá seguir descartando con cargo a esta exención, debiéndose llevar todas las capturas no deseadas a puerto incluso las de talla inferior a la mínima,
que serán contabilizadas y deducidas de las cuotas correspondientes de cada buque o grupo de buques.

Medidas relativas a la alta supervivencia.
1.- Las especies que sean consideradas por la normativa europea como de alta supervivencia para determinados artes de pesca y así esté recogido en un Acto Delegado, deberán ser devueltas al mar de forma inmediata si no van a ser retenidas.
2.- Esta tarea será la inmediata al izado a la cubierta de las capturas y se realizará siguiendo las pautas y buenas prácticas que se determinen para cada una de ellas y siempre antes de proceder a la clasificación de las capturas que vayan a ser retenidas.
3.- Deberá anotarse en el diario de abordo las cantidades estimadas de cada especie devuelta al mar.
4.- Cada año la secretaría general de pesca elaborará una resolución con las especies y artes que pueden ser objeto de descarte por alta supervivencia.
5.- El empleo de esta exención estará prohibido para la liberación de pescado de talla reglamentaria cuando el pesquero tenga cuota.

Medidas relativas al control y destino de las especies por debajo de la talla mínima de referencia

1.- En el Caladero Mediterráneo no estará permitido desembarcar individuos cuya longitud sea menor a la talla mínima de referencia de conservación establecida en el Anexo III del Reglamento (CE) Nº 1967/2006 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2006 relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93, cuando aún no se hayan consumido las cantidades establecidas para la excepción de mínimis recogidas en el correspondiente reglamento delegado y
previstas en el artículo primero de esta orden.
2.- Esta flexibilidad se contabilizará anualmente en base a las cantidades capturadas de los dos años anteriores de forma global para todo el caladero. El agotamiento de la cantidad asignada como de mínimis se notificará por parte de la Dirección General de Ordenación y Acuicultura.
3.- Una vez consumida la cantidad asignada como de mínimis para el Mediterráneo para cada tipo de buque los individuos de especies incluidas en el citado Anexo III que no alcancen la talla mínima de referencia de conservación
deberán desembarcarse en los puertos de forma separada de las capturas que sí alcanzan la talla, no destinándose nunca las primeras para consumo humano directo.
4.- Para los caladeros Atlánticos, las especies por debajo de la talla mínima dereferencia de conservación que sean retenidas tras el agotamiento del de minimis no podrán ser destinados a consumo humano directo.

Control de las capturas y medidas de inspección.

1. Las capturas realizadas y mantenidas a bordo y desembarques de ejemplares por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, cuando no sea posible su descarte en base a alguna de las exenciones establecidas reglamentariamente, efectuados en aplicación de los artículos 5.3 y 5.4 deberán:
a) Estibarse a bordo de manera independiente y claramente diferenciada del resto de capturas, para los buques de más de 12 metros. Anotarse en el diario de pesca de manera independiente separada de las anotaciones de capturas sobre talla por encima de la talla mínima de referencia de la misma especie.
c) En la nota de venta se deberá indicar su destino, que no podrá ser el consumo humano directo, tal y como se establece en el artículo 7 punto ñ) del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
2. Aquellos descartes que se realicen conforme a las exenciones establecidas deben registrarse como tal en el diario de pesca, cualquiera que sea la cantidad descartada.
3. Las cantidades de pescado bajo talla también deberán ser incluidas en la declaración de desembarque, de forma separada de las cantidades de talla legal de la misma especie.
4. Aquellos descartes que se realicen conforme a las posibilidades establecidas deben registrarse como tal en el diario de pesca, cualquiera que sea la cantidad descartada. La Secretaría General de Pesca desarrollará acciones de control e inspección específicas para verificar el cumplimiento de la prohibición de los descartes y obligación de desembarque, con acciones de control tanto generales en el marco de las actividades de inspección ordinarias como de carácter más específico.
5. Las acciones para garantizar el cumplimiento de la obligación de desembarque podrán implicar actividades de inspección tanto en la mar, en puerto y mediante medios aéreos.

Medidas sobre la utilización del mecanismo de flexibilidad interespecies.

1.- Cada año la Secretaría General de Pesca publicará mediante resolución la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies, así como los stocks que podrán ser objeto de deducción para cubrir
las especies retenidas. Los armadores con cuotas individuales a los que se les haya agotado la cuota para una de las especies elegibles por flexibilidad o para la que no se disponga de cuota inicial de esas especies, podrán retener las mismas hasta un máximo del 9% de la cantidad de sus cuotas de especies principales definidas en la resolución
mencionada en el punto anterior.
Para los censos en los que no se disponga de reparto individual, la Secretaría General podrá fijar condiciones para el consumo de las especies incluidas en la resolución mencionada en el párrafo una vez se agote la cuota disponible,
determinando a que cuota se deberán imputar las mismas.

El Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Para ello, dispone de instrumentos de gestión como la fijación de posibilidades de pesca asignadas a los Estados Miembros, que garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en relación con cada población de peces o pesquería.

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