Desde un concepto geográfico, las aguas marinas, las que denominamos mar, son aquellas que integran la masa de agua salada que cubren gran parte de la superficie de la tierra y rodea los continentes, formando los mares y los océanos.
Jurídicamente, el mar está formado por un conjunto de espacios marítimos sometidos a distintos regímenes jurídicos, sobre los que inciden normas de distinta naturaleza, pública y privada, de soberanía o sólo de jurisdicción.
La teoría de los espacios marítimos encuentra su fundamento, a lo largo de la historia, en causas políticas o de defensa y en causas económicas. En la evolución del Derecho Internacional del Mar podemos distinguir tres etapas.
La primera desde los inicios de la ordenación pública del derecho del mar hasta los primeros intentos de codificación llega hasta el siglo XX, en el periodo conocido como entreguerras (1930).
En esta etapa prevalecieron los intereses de las comunicaciones y descubrimientos junto a otros de orden comercial, militar y colonial. Así, el régimen jurídicos de los amres y océanos se articuló, fundamentalmente, sobre la distinción de dos espacios marítimos: el mar territorial y la alta mar o mar libre.
El mar territorial tenía una extensión muy reducida, por razones de seguridad de las costas y el territorio, y en él el estado ribereño ejerce su soberanía.
El alta mar se extiende más allá del mar territorial y se regía por el principio de libertad, régimen inspirado en la salvaguarda de los intereses de los estados poderosos.
En 1930 tuvo lugar en La Haya una conferencia de plenipotenciarios, auspiciada por la Sociedad de Naciones, a la que se denominó Conferencia de Codificación de La Haya. Dicha conferencia se centró en obtener un acuerdo general sobre la extensión del mar territorial, dividiéndose en tres posiciones diferentes.
La primera defendida por los estados que aceptaban el límite de tres millas, sin ejercicio por el estado ribereño como tal de competencia especial alguna más allá del mar territorial (Gran Bretaña con Africa del Sur, Australia, Canadá, India y Nueva Zelanda)
La segunda posición estaba representada por aquellos estados que aceptaban el límite de tres millas, pero con la creación de la zona contigua (Alemania, Bélgica, Chile, Cuba, Egipto, Francia, Islandia, Polonia…
La tercera posición la ocuparon los estados que, con o sin zona contigua,consideraban las tres millas como límite insuficiente del mar territorial (Brasil, Colombia, Cuba, España, Italia, Letonia….) y fijaban el límite de seis millas; Finlandia, Islandia, Nouega y Suecia en cuatro millas
China estaba dispuesta en aceptar un mar territorial de tres millas con otra zona contigua de seis millas. Sin embargo, Dinamarca y la UR.SS. no adoptaron una posición extrema sobre el tema.
La Conferencia de La Haya ante la disparidad de opiniones no pudo alcanzar su objetivo, pese a que dejó sentado lo que era el mar territorial sobre al que el estado ribereño ejercía soberanía y la zona contigua en la que dicho estado sólo podía reivindicar el ejercicio de determinadas competencias especializadas.
Una nueva etapa después de la II Guerra Mundial
La segunda etapa se inicia poco después de finalizada la II Guerra mundial y, en ella, junto a los intereses comerciales adquieren relevancia los intereses económicos. En esta etapa, en 1958, la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar cuenta con la participación de 86 estados y observadores de siete organismos especializados de las Naciones Unidas y de nueve organizaciones intergubernamentales.
Dicha conferencia empleó, como bases de discusión, el proyecto elaborado por la Comisión de Derecho Internacional, en su octavo periodo de sesiones, que configuraba en sus setenta y tres artículos un régimen unitario del mar.
La Conferencia dividió su régimen jurídico en cuatro Convenciones: la del mar Territorial y Zona Contigua, la de Alta Mar, la de la Plataforma Continental y la del Régimen de Pesca en Alta Mar.