Aunque fue aprobada en julio de 2019, durante el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la XI Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Ley No. 129, Ley de Pesca, acaba de ver la luz con su publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 11 junto a un conjunto de normas, que incluyen un decreto y siete resoluciones complementarias.
La Ley, ampliamente debatida por los diputados, constituye la expresión jurídica de mayor rango de la Política de Pesca, suscrita por el Consejo de Ministros en febrero de 2017, la cual se sustenta en diez Lineamientos de la Política Económica y Social –particularmente el 178 y 179– y en los resultados de un diagnóstico realizado a la actividad, que contempló la visita a 168 asentamientos pesqueros.
Desde la aprobación de la Política se ha trabajado, al decir de Luis Orlando Paz López, viceministro primero de la Industria Alimentaria (Minal), en aquellos principios vinculados con el desarrollo del sector, que no dependían de las normas jurídicas publicadas hoy.
En ese sentido, mencionó la elaboración del Programa de Desarrollo de la actividad pesquera, con énfasis en la acuicultura, la camaronicultura, así como la reparación y construcción naval; la confección de la estrategia para el avance del maricultivo y el fortalecimiento de las infraestructuras para la inspección e investigación pesqueras.
Destacó, además, la firma de un contrato de Asociación Económica Internacional para el desarrollo del camarón de cultivo, sin obviar los avances, aún discretos, en otros proyectos de inversión extranjera vinculados con el sector.
En su opinión, los demás principios de la Política, relacionados con las acciones regulatorias, la prevención y enfrentamiento a la pesca ilegal, así como el reconocimiento de las formas no estatales, tienen «expresión clara y directa» en las normas contenidas en la Gaceta Oficial y que entrarán en vigor 180 días posteriores a su publicación.
Ley No. 129, Ley de Pesca
Eleva a rango de Ley el contenido esencial del Decreto-Ley No. 164, de mayo de 1996, Reglamento de Pesca, lo que fortalece la expresión legal de la política. Establece las regulaciones para el adecuado ordenamiento, administración y control de la pesca, en función de la conservación y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas, fluviales y lacustres de Cuba, con el fin de contribuir a su soberanía alimentaria.
Entre sus principales propósitos figuran: instituir los principios de ordenación de los recursos pesqueros;
regular las autorizaciones de pesca y definir las modalidades de esta, así como disponer las bases para el funcionamiento del órgano consultivo en materia de ordenamiento pesquero y crear mecanismos de coordinación entre las entidades que intervienen en el proceso.
De igual modo, incorpora a los órganos del Ministerio del Interior a las acciones de prevención y enfrentamiento, al tiempo que reconoce a las formas no estatales como sujetos de aplicación, incluyendo el ejercicio de la actividad por cuenta propia.
– Decreto No. 1, Reglamento de la Ley de Pesca:
Establece los tipos de autorizaciones que se otorgarán para realizar la actividad de pesca y define los facultados para concederlas.
Determina las regulaciones para las diferentes modalidades de pesca.
Puntualiza asuntos vinculados con la integración y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Pesca.
Establece el derrotero de las zonas de pesca, donde se autorizará preferentemente la práctica de la pesca comercial, deportiva o recreativa, según corresponda.
Explicita las violaciones del régimen de pesca, los facultados para aplicar multas por contravenciones, sus montos y la tramitación de las inconformidades.
– Resolución 18/2020 del Minal, que establece el Procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones de Pesca en la República de Cuba:
Define los requerimientos fundamentales para la emisión de las diferentes autorizaciones de pesca (licencias, concesiones y permisos) en cada una de las modalidades y las tarifas para su obtención.
Precisa los tipos, cantidades y características de las artes de pesca autorizadas para la pesca comercial no estatal en aguas marítimas.
Detalla los asuntos vinculados a cambios de titularidad y emisión de duplicados de licencias de pesca.
– Resolución 23/2020 del Minal, Reglamento de la Comisión Consultiva de Pesca:
Establece la estructura de la Comisión, así como las funciones y atribuciones de sus miembros. Regula el funcionamiento interno de la misma.
– Resolución 19/2020 del Minal que declara los embalses de interés estatal para la acuicultura:
Establece por provincias los 28 embalses que son de interés para las empresas acuícolas, a partir de los volúmenes de captura que aportan. De igual modo, precisa los 14 embalses de interés para la pesca de autoconsumo del Ministerio del Interior y los nueve del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
– Resolución 20/2020 del Minal, que establece los embalses en los cuales puede practicarse la pesca deportiva y recreativa:
Define por provincias los 55 embalses, en los cuales pueden practicarse estas modalidades de pesca.
Resolución 22/2020 del Minal, que define las áreas donde actuará fundamentalmente la Oficina Nacional de Inspección Estatal (onie):
Determina dónde actuarán fundamentalmente los inspectores de la onie en las acciones de prevención y enfrentamiento y establece el intercambio de información entre los órganos actuantes.
– Resolución 21/2020 del Minal, que regula las cuotas de capturas autorizadas para la pesca recreativa:
Establece las cuotas permitidas por cada salida de los pescadores que practican esta modalidad y los requisitos que deben cumplirse.
– Resolución 7/2020 del Ministro del Interior, que define las áreas donde actuarán fundamentalmente las Tropas Guardafronteras:
Establece las áreas donde actuarán fundamentalmente las Tropas Guardafronteras en las acciones de prevención y enfrentamiento y dispone el intercambio de información entre los órganos actuantes.
Tras la emisión de estas normativas, detalló Luis Orlando Paz, se dictarán dos instrucciones del Ministro de la Industria Alimentaria, con el propósito de establecer el procedimiento para la atención al pescador comercial por cuenta propia, por parte de las entidades del sistema del Minal; así como el procedimiento para la ejecución de las medidas de decomisos por violaciones del régimen de pesca vigente y el tratamiento a los hallazgos.
Recordó que ya las ministras de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios han emitido las normas complementarias, que autorizan la figura del pescador comercial por cuenta propia y el régimen tributario correspondiente.
A partir de la publicación en la Gaceta de este conjunto de normas, aseguró, iniciará un amplio proceso de capacitación, que incluye un seminario nacional con los organismos involucrados en su aplicación. Entretanto, a nivel provincial y municipal participarán, además, los pescadores vinculados al sector estatal y no estatal, así como a la pesca deportiva y recreativa.
RADIOGRAFÍA PESQUERA
Desde los primeros años de la Revolución, el Gobierno cubano prestó especial atención al desarrollo de la pesca, tanto en aguas territoriales como fuera de ellas.
Entre 1976 y 1990 la pesca en caladeros internacionales promedió más de 100 000 toneladas anuales. La pesca de plataforma entre 1984 y 1988 alcanzó sus máximos niveles de captura: 75 000 toneladas anuales. Las importaciones promediaron entre 1986 y 2009 unas 33 000 toneladas.
La caída del campo socialista, la obsolescencia de la flota, sus costos y la declinación de las poblaciones pesqueras trajeron consigo la retirada gradual de las pesquerías en caladeros internacionales y en 2002 prácticamente desaparecieron.
La pesca de plataforma redujo en un 70 % sus capturas en los últimos cinco años respecto a 1984-1988 y las importaciones entre 2011-2018 promediaron apenas unas 8 000 toneladas.
Según los pescadores, «La Ley de pesca ayudará en gran medida a la alimentación de la población. Hay que sembrar y pescar. Ahora tendremos pescado y bajará la carne de cerdo».