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Reunión para abordar la revisión de los Reglamentos de Control Pesquero

El grupo de trabajo del Market Advisory Council (MAC) creado para analizar la propuesta de revisión de los Reglamentos de Control Pesquero se ha reunido para abordar cuestiones relacionadas con la creación de lotes y de trazabilidad.

La trazabilidad, instrumento fundamental par ala seguridad alimentaria desde el año 2005, ha pasado a favorecer una explotación sostenible de los recursos pesqueros al convertirse también en una herramienta de control de la Política Pesquera Común a través de los requisitos establecidos en el Reglamento 1224/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control.

Destacando la importancia de la trazabilidad, es imprescindible citar sus pilares básicos:

-Todos los lotes de productos de la pesca y la acuicultura deben ser trazables en todas las fases de las cadenas de producción, transformación y distribución, desde la captura o la cosecha hasta la fase de comercio al por menor.

-Los operadores facilitarán la información de trazabilidad sobre los productos de la pesca y la acuicultura en el momento en que tales productos se dispongan en lotes y a más tardar en la primera venta.

-Tras la primera venta sólo se podrán agrupar o separar lotes si se puede identificar su procedencia hasta la fase de captura o cría.

-Los operadores dispondrán de sistemas y procedimientos de identificación que permitirán identificar al proveedor o proveedores inmediatos y, excepto cuando sean consumidores finales, al comprador o compradores inmediatos de los productos de la pesca y la acuicultura.

Desde el pasado 1 de enero de 2012 deben incorporarse a la información de trazabilidad los siguientes requisitos mínimos relativos a cada lote de productos de la pesca y la acuicultura:

-La identificación de cada lote.

-La identificación del buque pesquero o el nombre de la unidad de producción acuícola.

-El código 3-alfa de la FAO de la especie.

-La fecha de la captura o la fecha de producción.

-Las cantidades de cada especie.

-La información de los proveedores.

-La información al consumidor: denominación comercial, nombre científico, zona geográfica y método de producción.

-La indicación de si el producto de la pesca ha sido congelado.

Pero, ¿cómo se realiza esta transmisión de información? La información de trazabilidad se facilitará a través del etiquetado o el envase del lote, o mediante un documento comercial que lo acompañe físicamente. En el caso de que un documento comercial acompañe físicamente al lote, en el lote correspondiente se fijará, como mínimo, el número de identificación del lote.

A partir del 1 de enero de 2015 para todos los productos de la pesca y la acuicultura la información de trazabilidad se transmitirá a través de un medio de identificación como un código, un código de barras, un circuito integrado o un dispositivo o sistema de marcado similares. Tales medios de identificación deberán ajustarse a normas y especificaciones reconocidas internacionalmente para garantizar que en otros Estados miembros distintos de aquel en el que se hayan dispuesto en lotes los productos de la pesca y la acuicultura puedan tener acceso a la información.

Finalmente mencionaremos la información que tiene que ser ofrecida al consumidor y que incluye la denominación comercial, el nombre científico, la zona geográfica, el método de producción (pesca extractiva o acuicultura) y la indicación de si el producto de la pesca ha sido congelado previamente. Dicha información se pondrá a disposición del consumidor en los productos de la pesca y la acuicultura ofrecidos para la venta al por menor. No obstante, el nombre científico de la especie podrá facilitarse a los consumidores en la venta al por menor en medios de información comercial como paneles publicitarios en la venta o carteles. Es, por tanto, prioritario que el consumidor tenga una información suficiente y comprensible que le permita hacer una adecuada elección en la compra, de acuerdo con sus intereses.

El Reglamento (UE) Nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de productos de la pesca modifica el Reglamento (CE) Nº 1224/2009 y a partir del 13 de diciembre del 2014 la información obligatoria al consumidor se regirá según el articulo 35 del Capítulo IV del nuevo Reglamento.

La Secretaría General de Pesca realiza diversas acciones en relación a la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura con el fin de favorecer un mejor control de su aplicación por parte de los operadores comerciales así como con el fin de ayudar al sector pesquero en su obligación de cumplimiento de la legislación.

Legislación
REGLAMENTO (CE) Nº 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 931/2011 DE LA COMISIÓN de 19 de septiembre de 2011 relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) Nº178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo para los alimentos de origen animal
REGLAMENTO (CE) Nº 1224/2009 DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 404/2011 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2011 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) Nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común
REGLAMENTO (UE) Nº 1379/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) Nº 1184/2006 y (CE) Nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo
REGLAMENTO (UE) Nº 1380/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 1954/2003 y (CE) Nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) Nº 2371/2002 y (CE) Nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo

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