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viernes, marzo 29, 2024
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Pesca regula la campaña de caballa cuyo inicio es el 21 de diciembre

La Secretaria de Pesca ha publicado la lista de barcos que iniciarán en los próximos días la campaña de caballa. Como se recordará la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establecía un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, por el que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se repartía por provincias, con una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual.

En 2022 España todavía tiene que hacerse frente a la multa por la sobrepesca de caballa de 2009: la cantidad que corresponde saldar en 2022 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1924 de la Comisión, es de 5.544 toneladas, que tienen que ser deducidas a todas las modalidades, en base a sus porcentajes de reparto del stock. Por tanto la cantidad de cuota inicial una vez deducida la multa es de 24.378 t.


De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco
le corresponde 8.897.970 kg. A su vez de esta cantidad, 515.103,48 kg,
corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con
puerto base en la provincia de Lugo, según el porcentaje de 5,789% en base al
artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.


A falta del cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2021, se añade la
cantidad de flexibilidad interanual correspondiente a 2021 para usar en 2022 por
los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Lugo, de 66.742 kg, así como la deducción de la multa por
sobrepesca de 63.390 kg. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional
para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Lugo asciende a una cantidad de 645.235 kg (cifra provisional,
pendiente de revisión).

Inicio 21 de febrero


En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de lasFederación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de
la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Lugo, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero. Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes
diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la
campaña de 2022 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 21 de febrero de
2022.


Segundo. Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las
capturas con líneas de mano y/o cordel que tengan puerto base en la
mencionada provincia de Lugo.


Tercero. La cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta
Resolución es de 645.235 kg. De esa cantidad se reservan 612.973,25 kg para
los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten
con topes de capturas de kilos (pesca dirigida) y que aparecen referenciados en
el listado de referencia que figura en el Anexo.


Esta fijación de topes de captura se realiza según el número de tripulantes medio
en el año 2021 estando con puerto base en la provincia de Lugo, con un máximo
de 7 tripulantes.


Para las embarcaciones que no tienen el año natural completo con puerto base
en la provincia de Lugo computará el período de alta en el Instituto Social de la
Marina en el año 2021, y se dividirá entre los doce meses del año natural.
En ningún caso esta fijación de topes de captura generará derechos históricos
para ningún barco.


Cuarto. Cada uno de los barcos que figuran en el listado del Anexo deberá
consumir al menos el 80% de los kilos de tope que tiene establecidos para poder
ser incluidos en el listado del año 2023. Dicho tope se redistribuirá linealmente
entre las embarcaciones referenciadas en dicho Anexo.
Cualquier embarcación podrá renunciar al tope que tiene fijado siempre que se
realice antes del inicio de la campaña. Estas embarcaciones tendrán derecho a
la fijación de topes en 2023.


En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre
barcos. Quinto. Se deja una reserva de un total de 32.261,75 kg para aquellos barcos
que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que use
aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de la
modalidad de palangre de fondo, volanta y rasco que no estén en el listado del
Anexo.


Esta reserva se distribuye de la siguiente forma: 500 kg por tripulante enrolado y
a bordo con un tope de 3.000 kg a la semana por embarcación.
Esta cantidad estará disponible desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2022.


En el caso de que un barco de los que figuran en el Anexo, y que por
tanto hace pesca dirigida, alcance el tope de kilos que tiene establecido, tendrá
prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.
Lo mismo ocurrirá para el resto de los buques que no tienen kilos fijados, en el
caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado Quinto.

En el caso de que algún barco, con independencia de que figure en el
listado de referencia del Anexo o no, haya realizado alguna captura de caballa
antes del 21 de febrero de 2022, dicha cantidad será deducida bien de su tope
de kilos si está en el listado de referencia que figura en el Anexo, o bien de la
cantidad global fijada para la provincia de Lugo en el apartado Quinto.
Octavo. Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa
que realice, que se computarán contra su tope establecido o la cantidad fijada
para capturas accesorias, según estén en el Anexo o en el apartado Quinto de
esta Resolución.


Noveno. Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2022, del 1 de
enero al hasta 31 de diciembre, salvo Resolución contraria que establezca un
cierre de la pesquería.


Décimo. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el
plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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