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viernes, octubre 11, 2024
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La Secretaría de Pesca Marítima establece el reparto de cuotas pesqueras en aguas profundas

La Secretaría de Pesca Marítima ha distribuido la cuota de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678; Alfonsino (Beryx spp), ALF/3X14; Sable negro (Aphanopus carbo), entre las flotas del caladero nacional (ZONAS 8c Y 9a) y las flotas que trabajan en la zona de la NEAF.

El Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo de 17 de diciembre de 2018 por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas
establece, las cuotas para España de los stocks ahora objeto de regulación: Alfonsino (ALF/3X14), Sable negro (BSF/56712 y BSF/8910) y Besugo (SBR/678).

De acuerdo a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas, en su artículo 2 determina que para cada uno
de los stocks objeto de la orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación; unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Explotación del Mar) y unidad de gestión 2:
resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.
Asimismo, en su artículo 3 establece que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las
declaraciones de desembarque correspondientes un periodo mínimo de 4 años anteriores, deducido, en su caso, el rebasamiento regulado en su artículo 5 y de acuerdo al Reglamento(UE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de
2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Conviene además, en virtud del punto 4 del citado artículo 3, establecer una reserva del 3 % del total de la cuota de cada stock al objeto de compensar las posibles sobrepescas que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión.

Por otro lado, el artículo 15 del reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1954/2003 y (CE) n o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n o 2371/2002 y (CE) n o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo establece que a partir del 1 de enero de 2019 se deben desembarcar todas las capturas de cualquier especie sometida a totales de captura, lo que afecta a las especies profundas mencionadas en esta resolución y para las que su agotamiento supondría un problema de estrangulamiento de las pesquerías en las que aparecen como acompañantes. Por ello se deben fijar límites en la cantidad que puede ser pescada para evitar un consumo excesivo de estos stocks.

Asimismo, en virtud de la Orden APA…./2019, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas. Adicionalmente la Secretaría General de Pesca podrá establecer límites de captura o desembarque por buque para las demás especies profundas contenidas en el Reglamento 2018/2025 de Consejo de 17 de diciembre de 2018 por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas en función del estado
de conservación de las mismas. A la vista de lo anterior procede pues publicar el reparto de las cuotas de
siguientes especies: Alfonsino (ALF/3X14), Sable negro (BSF/8910) y Besugo (SBR/678), así como establecer topes de captura para garantizar una gestión sostenible y racional de las poblaciones enumeradas.

Los datos de consumo de cuota para el besugo muestran que en la unidad de gestión 2 se ha alcanzado a día de hoy una utilización superior al 68% de su cuota establecida en esta resolución. Procede por ello, establecer un tope de
captura diferenciado para esta unidad frente a la unidad de gestión 1 para garantizar que la cuota disponible es suficiente para lo que resta de año. Asimismo, en función de los consumos que se vayan produciendo a lo largo del
año, se podrán cambiar los topes de captura previstos en esta resolución.
La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve: Primero.- Publicar en el Anexo I el reparto de las cuotas de España de Besugo (SBR/678), Alfonsino (ALF/3X14) y Sable Negro (BSF/8910), una vez deducido
el 3% de retención para compensar posibles sobrepescas, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años (2015-2018) por las flotas
en cada una de las unidades de gestión.
Kg de cuota 2019 a repartir
BESUGO 81.480*
ALFONSINO 55.290
SABLE NEGRO 8.730
*Cantidad resultante una vez deducidos los 10.000kgs intercambiados con Francia para
2019

Segundo.- Las cuotas indicadas podrán ser revisadas a lo largo del año al alza o a la baja en función de las revisiones que sufra la cuota de España.
Tercero.-.Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
Besugo (SBR/678):
Unidad gestión 1: 150kg/buque/día
Unidad gestión 2: 50 kg/buque/día
Alfonsino (3X14): 80 kg/buque/día
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota por cada una de las zonas mencionadas en el anexo.

Cuarto.- Asimismo, para las flotas comprendidas en la unidad 2 y en base al artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, dicha cuota se repartirá linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la
campaña 2019, la cuota disponible para el primer y segundo trimestre que no haya sido consumida se pasará al tercer trimestre. Por el contrario, si el consumo en el primer y segundo trimestre ha excedido la cuota que había asignada pa

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