La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y de la Dirección General de Pesca Sostenible ha publicado en el BOE el desarrollo del Plan Nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), acordó la adopción, en su reunión del pasado día 11 de enero de 2022, del Plan Nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera.
En su decisión, el Consejo de Ministros indicó que el acuerdo ha de publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado» mediante resolución de las personas titulares de las
Direcciones Generales de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Pesca Sostenible del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en su condición de órganos competentes en materia de protección de la biodiversidad marina y de la gestión de la actividad pesquera.
España está obligada, por lo que a las especies en el medio marino se
refiere, a establecer un sistema de protección de las especies de mamíferos marinos y quelonios incluidos en el anexo IV y a establecer un sistema de control y seguimiento de las capturas accidentales que permita adecuar las medidas de conservación para que las mismas no tengan una repercusión importante en las especies en cuestión.
El Plan determina como »Especie sensible»: una especie cuyo estado de conservación, lo que incluye su hábitat, distribución, tamaño de la población o estado de la población, se ve negativamente afectado por las presiones derivadas de las actividades humanas,incluidas las actividades pesqueras.
Adicionalmente, señaló que tanto el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación han de publicar el contenido del Plan Nacional para la reducción de las capturas accidentales en la
actividad pesquera en sus páginas web.
De conformidad con ello, se resuelve dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado»
al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adopta el Plan Nacional para la
reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera y que figura en el anexo a esta resolución.
Dentro de los mamíferos marinos que tienen presencia en aguas españolas hay que
mencionar a las focas pertenecientes a la familia Phocidae y a los cetáceos de las
familias Balaenopteridae, Physeteridae, Delphinidae, Phocoenidae y Ziphiidae.
Respecto a las primeras, su presencia es testimonial y el impacto de la pesca muy
bajo dada la poca abundancia.
En cuanto a los cetáceos, dentro de la determinación del buen estado ambiental
en 2012 se elaboró un documento por parte de un equipo multidisciplinar de científicos en el grupo de mamíferos marinos con el título «Estrategias Marinas:
Evaluación Inicial,Buen Estado Ambiental y Objetivos Ambientales
En el mismo, se menciona que hay 14 especies que pueden observarse
regularmente por lo menos en alguna de las demarcaciones a lo largo del año o
estacionalmente: rorcual común (Balaenoptera physalus), rorcual aliblanco
(Balaenoptera acutorostrata), marsopa (Phocoena phocoena), delfín mular (Tursiops
truncatus), delfín común (Delphinus delphis), delfín listado (Stenellacoeruleoalba),
calderón gris (Grampus griseus), calderón común (Globicephala melas), cachalote
(Physeter macrocephalus), zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris), calderón tropical
(Globicephala macrorhynchus), rorcual tropical (Balaenoptera edeni), delfín moteado
Atlántico (Stenella frontalis) y la orca (Orcinus orca).
A estas se unen una serie de cetáceos que son encontrados de forma muy ocasional
y que comprenderían las siguientes especies: rorcual norteño (Balaenoptera borealis),ballena azul (Balaenoptera musculus), zifio nariz de botella (Hyperoodon ampullatus),cachalote pigmeo (Kogia breviceps), falsa orca (Pseudorca crassidens), ballena jorobad(Megaptera novaeangliae), zifio de Blainville (Mesoplodon densirostris) y delfín dedientes rugosos (Steno bredanensis).
Siendo otras 12 especies de muy poca presencia, ya que su avistamiento se ha
citado en muy pocas ocasiones en aguas españolas.
El documento se concentra en la determinación de la situación de las 10 especies
más comunes en aguas españolas con los conocimientos hasta 2012, año de su
elaboración. Así encontramos información sobre abundancia de las siguientes especies:delfín mular, marsopa, delfín común, calderón común del Mediterráneo, orca del Golfo deCádiz, cachalote, calderón tropical, rorcual tropical, zifio de Cuvier, rorcual común.
En el presente documento se actualiza la información disponible hasta 2020 para
las cuatro especies más sensibles al efecto de la captura accidental por parte de los
artes de pesca debido a su abundancia y susceptibilidad a la interacción y que son: el
delfín mular, marsopa, delfín común y el calderón común.
El contenido completo de dicho Plan se encuentra disponible en los siguientes
vínculos de las páginas web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
MITECO: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/planes-y-estrategias/
MAPA: https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/planes-de-gestion-y-recuperacionde-especies/mitigacion_capturas_accidentales.aspx
La protección de las especies que son objeto del presente Plan Nacional lo es mediante dos niveles concordantes y complementarios. El primero está fundamentado en la normativa europea mediante las Directivas de Aves y de Hábitats, la Directiva marco sobre la estrategia marina y el Reglamento base de la Política Común de Pesca, amén de otras normas de menor rango.
El segundo escalón lo compone el acervo legislativo de conservación de la naturaleza español con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, así como el Catálogo Español de Especies Amenazadas y por supuesto el marco legislativo pesquero con la Ley 3/2001, de pesca marítima del Estado.