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viernes, noviembre 22, 2024
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La seguridad de los pasajeros queda mejorada con un archivo identificativo

La europarlamentaria del PNV, Izaskun Bilbao Barandica, perteneciente al grupo Alde, ha presentado en el Parlamento Europeo la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 98/41/CE del Consejo, sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros

La propuesta de modificación de la Directiva 98/41/CE del Consejo sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje forma parte de una revisión más amplia de la legislación de la UE en materia de seguridad de los buques de pasajeros, de conformidad con un programa reglamentario de idoneidad y rendimiento (REFIT) llevado a cabo por la Comisión.

En su discurso, Izaskun Bilbao, mantuvo que el objetivo del informe ha sido «mejorar la seguridad de los pasajeros del transporte marítimo ofreciendo datos homogéneos a los servicios de rescate en caso de accidente en toda la unión y hacerlo desde el más escrupuloso respeto a la privacidad y la normativa europea de protección de datos es el objetivo de este informe. Recogemos aquí un acuerdo que ha contado desde el principio con la mejor disposición por parte de todos. Una actitud que quiero reconocer y agradecer. Pero permítanme que subraye especialmente el papel de la presidencia maltesa que merece un público reconocimiento por el empeño con que han desempeñado su presidencia semestral».

Junto a ello, el informe quiere «aportar además al objetivo compartido de legislar mejor, de eliminar obstáculos gracias a normas más simples, porque en este concreto aspecto de los datos de los pasajeros la dispersión normativa, los condicionantes organizativos y la distancia que había entre lo que planteaban las normas y lo que permite la tecnología era, inaceptable. Una brecha que además de penalizar la eficacia en una posible operación de rescate, abonaba la inseguridad jurídica».

Así este acuerdo con el Consejo se centra en las nuevas reglas para digitalizar el registro de pasajeros de buques y ofrecer datos completos a los servicios de rescate para mejorar su operatividad. Así protegemos el derecho, y respondemos también a la necesidad de los familiares a disponer de una información constatada y segura en situaciones de emergencia y angustia.

El propósito es hacer que el número exacto de pasajeros y otra información útil, esté inmediatamente disponible para los servicios de búsqueda y salvamento en caso de un accidente. En la actualidad, se pueden perder valiosos minutos porque los datos de las personas a bordo son almacenados por la compañía naviera. El centro de búsqueda y rescate tiene que pedir a la persona de contacto de la compañía la información necesaria. En forma digital, la información será directamente accesible.

Para facilitar la asistencia a las víctimas y sus familiares, los datos registrados incluirán la nacionalidad de los pasajeros. La normativa vigente obliga a la compañía naviera a registrar el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo y, si así lo desea el pasajero, la necesidad de asistencia especial en caso de emergencia. Además se añade la posibilidad voluntaria de que el pasajero incluya un número telefónico de contacto para casos de emergencia.

Con arreglo a los nuevos requisitos, los datos se enviarán a la autoridad competente en formato electrónico dentro de los 15 minutos siguientes a la salida del buque. Pueden utilizarse dos medios de transmisión, la Ventanilla Única Nacional o el Sistema de Identificación Automática sujeto a ciertas condiciones. Los avances en el desarrollo de las ventanillas únicas nacionales sirvan de base para impulsar una ventanilla única europea en el futuro.

El acuerdo se caracteriza además por su capacidad para ofrecer soluciones y flexibilidad y contempla situaciones específicas para travesías breves que afectan a Alemania, Dinamarca y Suecia. En estos casos se aceptará la transmisión de datos hasta una hora después del comienzo del viaje. La privacidad y la protección de datos queda garantizada por la inmediata destrucción de estas listas de pasajeros automáticamente y sin demora injustificada en cuanto concluya el viaje y los datos dejen de ser necesarios para apoyar a los servicios de rescate en un accidente, emergencia o para su uso en causas judiciales.

Los Estados miembros dispondrán de cuatro años para realizar la necesaria transición tecnológica y organizativa y otros dos a partir de la entrada en vigor de la Directiva para incorporar las nuevas normas en su legislación nacional.

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