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domingo, noviembre 24, 2024
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La propiedad extranjera de la pesca exige mayor transparencia y conocer sus efectos sociales y económicos

La Comisión Europea acaba de publicar un estudio titulado “Propiedad y Derechos Exclusivos de los Medios de Pro-ducción Pesquera” que proporciona una visión general de la actual estructura de la propiedad de los barcos de pesca, sus cuotas y licencias de pesca en los principales países europeos, y donde se propone que haya mayor transparencia para saber quienes son los beneficiarios finales en la distribución de cuotas y una mejor comprensión del proceso de su reparto entre los diferentes Estados y dentro de cada uno de ellos.

La realidad sobre la propiedad los medios de producción pesquera, es decir barcos, licencias y cuotas, no es unívoca sino bastante compleja, de forma que hay empresas que pueden poseer varios barcos en diferentes Estados, lo que supondría una concentración de la propiedad, de los derechos de acceso o de las oportunidades para pescar que produce unos efectos sobre la sociedad y le economía que hay que tener en cuenta.

Aunque, efectivamente, sea cierto también que la propiedad depende de factores diversos como la regulaciones nacionales con respecto a los métodos de distribución de la cuota y que intervienen factores externos como el de-
seo de alcanzar beneficios económicos por parte de las empresas.

La preocupación sobre la concentración en pocas manos ya ha dado lugar a que en algunos países como Dinamarca y el Reino Unido se hayan establecido bases de datos públicas de las asignaciones de cuota. Aunque hay otros, en cambio, en los que la emisión de esta información es irregular, incompleta y parcial y difícil de obtener como en Alemania y Países Bajos.

La cuestión de la propiedad de las cuotas, en cualquier caso, tampoco es pacifica sino que es discutida jurídicamente y así tenemos un debate no solucionado todavía del todo. En ese sentido, en el Estudio se cita el caso ‘UKAFPO vs. el Estado’ ante la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia Real en el Reino Unido.

En 2012 el Gobierno británico decidió redistribuir la cuota de la organización de productores UKAFPO que se había quedado sin usar, pero tal organización lo recurrió en base a la Convención Europea de Derechos Humanos como una violación del derecho de propiedad. La Justicia británica dijo que la cuota, efectivamente, era propiedad porque tenía un valor monetario y generaba comercio, pero que su privación y posterior redistribución era legal porque estaba sin usar.En el estudio se documenta la propiedad, se mide la concentración y se describe su evolución, cuales son las fuerzas que la dirigen y cómo impactan en el rendimiento económico de la flota pesquera y sus perspectivas de futuro. El estudio abarca nueve estados clave: Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Holanda, Suecia, Reino Unido y España, y en total comprende casi 30.000 barcos.

A pesar de las dificultades para conseguir la información el estudio proporciona una estimación cuantitativa del nivel de propiedad extranjera, concretamente, en cinco de los nueve Estados incluidos, cuya situación es resumidamente la siguiente:

– El porcentaje mas alto de la propiedad en manos de entidades extranjeras en cuanto a barcos, cuotas y licencias en conjunto está en Bélgica con un 30%.
– El porcentaje mas alto de la propiedad de las cuotas en términos de tonelaje está en Dinamarca con un 21,3% y Suecia con algo más del 16%

El porcentaje mas alto de propiedad en manos extranjeras está en Bélgica con un 30%

Entre los ocho mayores propietarios de cuota en España hay una significativa presencia de extranjeros

– En cuanto a la propiedad de los barcos, en el Reino Unido el 6,5% es de entidades extranjeras, en Suecia es algo más del 1,5% y algo menos del 1% en Dinamarca.

Según el estudio la discrepancia en las proporciones de propiedad extranjera en cada uno los tres medios de producción (barco, cuota y licencia) en los Estados europeos demuestra que no siempre es necesario tener la propie-dad de los tres para beneficiarse de una pesquería.

Concretamente, la propiedad extranjera de barcos, y en algunos casos de sus cuotas, se puede relacionar con los siguientes fines:

(1) un enfoque hacia pesquerías determinadas.

(2) asegurar el suministro a otras entidades en la cadena comercial, o sea por integración vertical.

(3) una estrategia de prueba de futuro suministro.

En cuanto a España dice el estudio que el 97,61% de los barcos son españoles, y por lo que se refiere a la distribución individual de cuotas por segmentos de la flota, el segmento entre 20,1 metros y 40 metros es el que tie-
ne el mayor porcentaje con un 61%. Con respecto a las entidades propietarias de los barcos, cerca del 56% de las cuotas individuales en España son de Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades Anónimas tienen un 27% y las personas físicas, comunidades de bienes y otras formas de asociación el 16%.
Según el estudio, entre los ocho mayores propietarios de cuota en España hay una significativa presencia de extranjeros , aunque luego el global sea inferior a países como Dinamarca, Irlanda o Suecia. En conjunto las personas físicas detentan un 2,24% del total de las cuotas.

Actualmente el 16% de las cuotas individuales en España están manos de personas o asociaciones de personas españolas. Tales cuotas están distribuidas en su mayor parte entre las flotas costeras, donde la pesca se efectúa sobre todo por familias que han heredado los medios de producción pesquera.

Hay evidencias, dice el estudio, que empresas españolas son adquiridas por sociedades de capital de inversión (por ejemplo la adquisición de Iberconsa por Portobello Capital) o otras empresas de fuera del sector pesquero
(como en la pesquería de atún donde la italiana Grupo Bolton adquirió una mayoría de acciones de Conservas Garavilla) para luego venderlas a empresas internacionales que quieren establecerse en la Unión Europea y ganar o incrementar su acceso a ciertos caladeros.

El estudio considera que una mayor comprensión del proceso de redistribución de la propiedad serviría para valorar si es necesario adoptar una nueva regulación que lo ordene adecuadamente con salvaguardias y una perspectiva comunitaria, en la cual habría que tener en cuenta los cambios geográficos que puede producir la consolidación de la propiedad y la presencia extranjera así como su impacto económico y el potencial de cambiar la naturaleza de las relaciones de la flota pesquera con las comunidades locales.

Autor JUAN CARLOS BARROS
Artículo publicado en Europa Azul, número 172

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