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domingo, noviembre 17, 2024
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El Plan de Recuperación de la Sardina establece un tope de 2.860 toneladas para 250 barcos

El Plan de Recuperación de la Sardina deja para las Comunidades del Norte una cuota de 2.860 toneladas, muy lejos de las necesidades del conjunto del sector que deja bajo mínimos a un segmento de la flota. España con el 33,5% de un tope de 14.600 toneladas, tendrá  4891. De ellas el cerco del Cantábrico Noroeste, formado por cerca de 250 buques, tendrá esas 2.860 toneladas, mientras el resto será para el Golfo de Cádiz.  Esto supondría cerca de 11.500 kilos por barco, con una concentración mayoritaria entre junio, julio y agosto, con cerca de 6000 kilos por barco, y en el resto de meses un 10 por ciento con 1500 kilos, cantidades insuficientes.

 

 

En el reparto de cuotas un 2,57% se reserva para los buques de artes menores que utilicen el arte de xeito. El restante 97,43% se reparte entre las flotas del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de Cádiz en la proporción de 60% para el norte y 40% para el Golfo de Cádiz en función de los repartos establecidos en el anterior plan conforme a las captura históricas de los años previos

El plan contiene una regla de explotación con la que se pretende recuperar el nivel de biomasa hasta un nivel que se sitúe antes del final de 2023 en al menos el 80% del valor de Blim de acuerdo a la evaluación de CIEM de octubre de 2017. Esa regla de explotación determina un nivel de capturas anual inferior a la mortalidad por pesca que produciría el rendimiento máximo sostenible (Frms) mientras no se alcance el objetivo de biomasa del 80% de Blim, siendo a continuación fijada en el valor que produciría el rendimiento máximo sostenible (en la actualidad Frms 0.12). España y Portugal han acordado en ese mismo plan establecer un reparto del posible total admisible de capturas anual de manera interina y mientras dure el mismo. A nuestro país le corresponde un 33,5% del TAC que se acuerde cada año en función de la aplicación del plan, mientras que a Portugal le corresponderá el 66,5%.

Las capturas máximas anuales de sardina hechas por todas las flotas que faenen en las zonas CIEM 8c y 9a, independientemente del pabellón de bandera de los buques que las realicen, se determinarán por el siguiente modelo: 1º) La mortalidad por pesca (F) será establecida cada año en un nivel igual o menor al valor de Frms establecido por el CIEM. 2º) Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está por debajo de 269.958 tn (80% de Blim), la mortalidad por pesca se fijará en 0,10. 3º) Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está por encima de 269.958 tn (80% de Blim) la mortalidad por pesca se fijará en el nivel de Frms. 4º) No obstante lo establecido en los puntos anteriores, la mortalidad por pesca aplicada Deberá permitir que la biomasa del stock (B1+) en ningún caso se incremente por debajo del 5% siendo el objetivo un incremento mínimo del 10%.

 

Biomasa límite (Blim): valor límite de referencia de la biomasa de reproductores establecido por el CIEM en su evaluación de 20 de octubre de 2017 en 337.448 tn.

Mortalidad por pesca (F): ratio que expresa las muertes producidas en una población pesquera determinada por la actividad pesquera.

Mortalidad por pesca rms (Frms): el valor de mortalidad por pesca que permite alcanzar el rendimiento máximo sostenible. Este valor ha sido establecido por el CIEM en su evaluación de 2017 en 0,12.

La Secretaría General de Pesca podrá cerrar la pesquería en zonas en tiempo real para los buques pertenecientes a las flotas de cerco en aquellos puertos en los que se compruebe que más del 30% del total de las capturas desembarcadas durante 1 semana son ejemplares por debajo de 14 cm. 2. En ese caso se determinará el cierre de un área delimitada al menos durante 15 días. Tanto la delimitación de la zona como las condiciones de cierre se harán por resolución de la Secretaría General de Pesca de acuerdo al informe y recomendación hecha a tal efecto por el IEO. 3. Se establece un sistema de observación científica a bordo de los buques de cerco para poder realizar un correcto seguimiento de la pesquería. Para ello, la Secretaría General de Pesca podrá designar, de común acuerdo con el sector, los buques que deberán embarcar un observador a bordo de las mareas dirigidas a sardina ibérica. En el supuesto de que no existan buques voluntarios para el embarque de observadores dicha secretaría general podrá designar de oficio los buques en los que deberán embarcar los mismos.

 

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