La sentencia lanza un mensaje relevante para la mar: en extranjería también rige el principio de culpabilidad y no basta el “hecho” si no hay dolo o negligencia acreditada.
La presión por completar tripulaciones, la estacionalidad y la contratación fija-discontinua forman parte del día a día de buena parte de la flota. Pero, cuando la Inspección sube a bordo, la frontera entre un trámite aparentemente correcto y una sanción de cinco cifras puede depender de un detalle tan invisible como una huella dactilar.
Eso es lo que refleja la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que ha confirmado la anulación de una sanción de 30.003 euros impuesta a un patrón de pesca por la contratación de tres trabajadores extranjeros cuya documentación, según se comprobó después, no correspondía a sus identidades reales. La Sala concluye que el empresario actuó “por error”, sin que quedara acreditado dolo (complicidad) ni culpa/negligencia en su conducta.
Los hechos se remontan al 9 de febrero de 2023, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó una visita al centro de trabajo: la propia embarcación. A bordo se encontraba el patrón y tres trabajadores contratados. Ante el requerimiento de documentación, el armador remitió por correo electrónico fotocopias de NIE y los contratos fijos-discontinuos.
El procedimiento dio un vuelco cuando la Guardia Civil, tras comprobaciones posteriores a través de las huellas digitales, concluyó que los datos no se correspondían con las identidades aportadas en la documentación del barco. Es decir: los trabajadores habrían utilizado identidades usurpadas para ser contratados.
La sanción: tres infracciones “muy graves”, 10.001 euros por trabajador
Con ese material, la Delegación del Gobierno en Cantabria impuso al patrón una sanción de 30.003 euros, desglosada en tres infracciones muy graves por ocupación de extranjeros sin la preceptiva autorización, al amparo del artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX). En la práctica, se tradujo en 10.001 euros por cada trabajador.
La Administración sostuvo que concurrían los dos planos necesarios: el elemento objetivo (personas trabajando sin autorización) y el elemento subjetivo, entendiendo suficiente “cualquier grado” de negligencia o una “ignorancia inexcusable”. Y defendió que presentar contratos o documentación “no restaba” responsabilidad.
Primera victoria en Santander: “el informe no desvirtúa el principio de culpabilidad”
El patrón acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander estimó su demanda y anuló la sanción (sentencia de 10 de junio de 2025, según las crónicas del caso), al considerar que el expediente no acreditaba intencionalidad ni una negligencia imputable y que el informe inspector no bastaba para vencer el principio de culpabilidad propio del derecho sancionador.
La Delegación del Gobierno recurrió en suplicación. Y ahí llega el punto clave para el sector: la Sala de lo Social del TSJC mantiene la anulación.
El TSJC: sin dolo ni negligencia probada, no hay sanción
La sentencia del TSJC (identificada como nº 765/2025, de 7 de noviembre de 2025, ECLI ES:TSJCANT:2025:1108) desestima el recurso y confirma que el patrón actuó por error, sin prueba de complicidad con la suplantación ni de conciencia sobre la falsedad de las identidades aportadas.
El propio resumen del CENDOJ subraya dos ideas con impacto transversal:
- La presunción de certeza de las actas de Inspección alcanza a los hechos, pero no necesariamente a las calificaciones jurídicas.
- En este caso, no constaban elementos probatorios que permitieran sostener una actuación negligente del empleador (por ejemplo, comparativas fotográficas en autos), y el tribunal no acepta que se imponga una especie de obligación de verificación “forense” más allá de una diligencia razonable basada en documentación aportada.
Iberley añade un dato especialmente sensible en el mundo marítimo: la resolución menciona que Capitanía Marítima había autorizado el enrolamiento de los trabajadores, un elemento que refuerza la tesis de que el patrón actuó apoyándose en trámites ordinarios y no en una maniobra fraudulenta.
Qué significa para la pesca: cumplimiento sí, “responsabilidad automática” no
Esta sentencia no es una invitación a bajar la guardia. Lo que fija —y por eso interesa a Europa Azul— es una frontera: la contratación irregular no se traduce siempre en sanción automática si el empresario demuestra que actuó con diligencia y fue víctima de un engaño.
En un sector con picos de actividad, necesidad de reemplazos y urgencias operativas (mareas, campañas, climatología), el caso recuerda dos realidades que conviven en el muelle:
- Que la Administración persigue —con razón— el empleo irregular y la explotación.
- Y que el derecho sancionador exige culpabilidad, no solo el “resultado”, especialmente cuando hay suplantación de identidad y el empleador ha seguido los pasos habituales (contrato, alta, documentación).
Buenas prácticas que se refuerzan tras el fallo
Sin convertir una noticia en un manual, el caso sí deja una lección operativa para armadores y patrones: documentar la diligencia puede ser tan importante como cumplir el trámite. Entre las prácticas que más pesan cuando todo acaba en expediente o juzgado:
- Conservar evidencias de la documentación aportada y de la comunicación (correos, copias, fechas, firmas).
- Dejar rastro de que se realizaron las altas y verificaciones disponibles en los canales ordinarios (sin pretender pruebas biométricas, que no son exigibles al empleador en condiciones normales).
Porque, como demuestra el caso cántabro, cuando la irregularidad nace de un fraude del propio trabajador, el punto de discusión ya no es solo qué ocurrió, sino si el empresario pudo razonablemente saberlo.
Un precedente a seguir (y a entender bien)
En un contexto de mayor control del empleo y de endurecimiento del cumplimiento, la sentencia del TSJC introduce un matiz que el sector pesquero hará bien en seguir: la Administración puede sancionar —y sanciona—, pero también tiene que probar la culpa o la negligencia del sancionado, especialmente cuando hay indicios sólidos de engaño al empleador.
Dicho de otro modo: en el mar, como en tierra, no todo error es infracción culpable. Y esa diferencia —en este caso— ha valido 30.003 euros.
