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domingo, noviembre 24, 2024
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La Secretaria redistribuye cuotas sobrantes de merluza, cigala, jurel y rape

La Secretaría de Pesca ha redistribuido las cuotas sobrantes en base al Plan de Gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste. Inicialmente, es necesario mencionar que se ha obtenido por intercambio con estados miembros una cantidad adicional de merluza de 300.000 kilos que se distribuyen a cada censo de acuerdo a sus posibilidades de pesca de manera previa a la redistribución.

Una vez que los buques de arrastre han manifestado su oposición a la redistribución se han constado los siguientes sobrantes:
MERLUZA 8C/3411…. 74.433
CIGALA 9A…………1.277
JUREL 8C…………3.413.505
JUREL 9A…………4.758.187
RAPE 8c3411……..1.511.581

Las cantidades expresadas en kilos se distribuirán a los siguientes censos o modalidades

Censos de Volanta CNW..49.817 kilos de merluza
Censo de palangre de fondo..24.616 kilos de merluza
Censo de cerco. 3.119.327 kilos de jurel y 4.539.311 kilos de jurel
Otros artes distintos a arrastre y cerco: 294.268 kilos de jurel 8C
Censo Arrastre Golfo de Cádiz.1.277 kilos de cigala y 85.362 kilos de jurel 9A
Censos del Golfo de Cádiz. 100.000 kilos de rape 8C3411
Censos cerco Golfo de Cadiz 133.515 kilos de jurel 9a.

En base a la Orden AAA/2534/2015 Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para una especie y un censo o modalidad que representara una cantidad superior al consumo que ese censo o modalidad pudiera realizar, se podrá repartir dicho sobrante de cuota a los censos o modalidades que lo pudieran utilizar proporcionalmente, de acuerdo con las posibilidades de pesca de éstos el día 1 de enero del año en cuestión.

Por cantidad superior al consumo que un censo o modalidad pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques de los meses de octubre a diciembre para ese censo o modalidad en cualquiera de los últimos tres años.

También se considera procedente revisar el tope de máximo de capturas de merluza de 10.000 kilogramos por barco y año establecido.

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No obstante lo indicado en los dos párrafos anteriores, esta gestión de cuota sobrante no se aplicará a los sobrantes de cuotas de la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, a los que se les aplicará la flexibilidad del 10% de cuota individual, según lo indicado en el Reglamento (CEE) n.º 847/96 del Consejo, salvo que, previa aceptación del sector se pudiera redistribuir el sobrante de cuota para garantizar una maximización del consumo de las posibilidades de pesca.

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