El Real Decreto para la mejora de las condiciones de trabajo en el sector pesquero y para elevar el nivel de protección de los pescadores en los buques españoles ha sido publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que figuran medidas como la formalización del contrato de trabajo por escrito y el deber de ofrecer información a la persona trabajadora sobre los aspectos esenciales del contrato.
En concreto, con la adopción de esta norma se equipará la situación de los pescadores con la de otras profesiones del sector marítimo, como las de la marina mercante, que ya disponen de una normativa similar.
De esta forma, el Ejecutivo culmina la transposición de la directiva comunitaria 2017/159, adoptada el 19 de diciembre de 2016, tras el acuerdo de los interlocutores sociales europeos del sector pesquero. La aprobación de este real decreto es un paso previo para la ratificación del Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre en trabajo en la pesca.
Asimismo, en la norma se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los alojamientos de la tripulación, se introduce un derecho a la repatriación al país de residencia en caso de que la relación laboral se suspenda temporalmente o se extinga definitivamente, se garantiza el derecho del trabajador a la atención médica, especialmente en los casos de desembarco en puerto extranjero, y no se permite el trabajo nocturno a las personas menores de 18 años.
La mejora de estas condiciones laborales del sector pesquero se llevará a cabo de forma armonizada con el resto de Estados miembros de la Unión Europea, reforzando por tanto el mercado interior y la dimensión social de la norma europea.
Respecto a los contratos, éste tendrá que realizarse «siempre por escrito». El pescador podrá solicitar asesoramiento legal en el momento de la firma y deberá llevarse a bordo y estará a su disposición y de las autoridades interesadas que lo soliciten.
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, resaltó el pasado martes en la rueda posterior del Consejo de Ministros que se trata de un «elemento muy importante» desde el punto de vista de la modificación del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los contratos escritos de los tripulantes a bordo con aspectos como el seguro de repatriación.
La norma subraya que los pescadores a bordo de buques de pesca que enarbolen pabellón español «tendrán derecho a ser repatriados a su país de residencia» cuando el buque se encuentre en un puerto extranjero en determinados casos como cuando el contrato de trabajo se haya extinguido o haya sido denunciado por causas justificadas, cuando la prestación laboral no sea exigible por encontrarse el trabajo suspendido por causas no imputables a la voluntad del pescador o se encuentren incapacitados para realizar las tareas requeridas.
De esta forma, en esos supuestos de repatriación, el coste de la repatriación recaerá sobre el armador, salvo en caso de extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario declarado procedente.
Según afirmó Planas el pasado martes, el Gobierno es «particularmente sensible» con las condiciones de trabajo y de habitabilidad.
Respecto a los alojamientos a bordo de los buques pesqueros deberán tener «tamaño y calidad suficientes» y estar equipados de «forma apropiada» para el servicio del buque y la duración del período en que los pescadores deban vivir a bordo.
Este Real Decreto responde a una de las principales demandas del sector pesquero para mejorar las condiciones de trabajo en un sector clave para la economía española.
Esta normativa, fruto del consenso de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, crea unas condiciones equitativas de competencia con otros países de la Unión Europea, al tiempo que refuerza el mercado interior y la dimensión social a nivel europeo.