La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. En concreto, el artículo 2.9) fija los porcentajes provinciales de la cuota de caballa para la flota de otras artes distintos de arrastre y cerco, correspondiendo a los buques de la Comunidad Autónoma de Cantabria un 25,745% respecto a la cuota global para la citada especies y su segmento de flota en de acuerdo al anexo VII.
En el contexto actual, con la entrada en vigor de la obligación de desembarque contenida en el artículo 15 del Reglamento 1380/2013 el agotamiento de la cuota de caballa para la provincia podría suponer el amarre de la flota que utilice artes susceptibles de capturar esta especie. Por ello, procede asignar cantidades individuales a los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria, respetando para ello el criterio establecido por la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) basado en el empleo medio generado por embarcación en el año 2019 y teniendo en cuenta las deducciones de kilos asignados por incumplimiento de los acuerdos de topes de captura de la campaña 2018. En el momento de aprobar esta resolución la cuota se ha determinado teniendo en cuenta la cuota inicial sin la aplicación de la flexibilidad interanual. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir incrementos de cuota.
En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General. Asimismo según dispone el artículo 7 el inicio de la pesquería para los buques de «otras artes distintas al arrastre y cerco ́ ́ se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. La Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Organización de Productores Artesanales de Cantabria OPACAN, una vez oído el sector que representa a los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, resuelve lo siguiente:
Primero.- La cuota de caballa (Scomber Scombrus) para el ejercicio de 2020 que corresponde a los barcos de Otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco de la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 2.740.519 kilogramos, de loscuales 2.667,148 kilogramos se asignan por buque y quedan recogidos en listado
de referencia que figura en el anexo I. Esta asignación no generará derechos históricos para ningún barco.
Segundo.- Establecer el inicio de la pesquería dirigida para los buques del Anexo I en dicho ejercicio a partir de las 0:00 horas del día 9 de marzo de 2020.
Tercero.- Se establecen unos topes de capturas máximo de 3.000 kilogramos por tripulante enrolado a la semana. En el supuesto de que la apertura de la pesquería se realice entre semana los topes semanales previstos se les aplicará la “prorrata temporis” en dicha semana.
Cuarto.- Del total de la cuota, se reservan 90.776,11 kilogramos para la pesca accidental que se pueda realizar después de que se agote la cuota provincial destinada a pesca dirigida. Cuando se cierre la pesquería dirigida o se supere la cuota individual asignada, se podrá hacer uso de la cantidad reservada para pesca fortuita que será gestionada de manera global, estableciéndose un tope de 200 kilogramos semanales por embarcación hasta el agotamiento de la cantidad disponible.
Quinto.- En el caso de que un barco agote los kilos que tiene asignados en el anexo, a partir de ese momento tendrá prohibida la pesca de caballa. A los buques que superen los límites de los kilos asignados en el Anexo I se lesaplicará una reducción de las mismas al año siguiente, haciendo así efectiva la regulación contenida en el artículo 7.4 de la Orden 2534/2015.
Sexto.- En el caso de que algún barco, haya realizado alguna captura de caballa antes del 9 de marzo de 2020, dicha cantidad será deducida de su asignación individual.
Séptimo.- Cada uno de los barcos que se relacionan en el Anexo I deberán consumir los kilogramos asignados. La cantidad no consumida se minorará de la cuota que le corresponda para el próximo ejercicio de 2021.
Octavo.- Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2020, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Cantabria afectados, la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas 8c y 9a para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» del caladero Cantábrico Noroeste.
CÓDIGO PUERTO BASE NOMBRE CUOTA
27192 CASTRO URDIALES I 26.616
26641 LAREDO 27.728
26143 SANTOÑA 37.731
23823 COLINDRES 40.791
22881 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 20.395
23482 SANTANDER 43.494
23911 CASTRO URDIALES 30.593
25213 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 30.824
24401 SANTOÑA 36.769
23170 SANTANDER 20.395
23789 LAREDO 20.395
57724 COLINDRES 4.283
6942 CASTRO URDIALES 20.395
27774 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 20.395
27670 SANTOÑA 27.534
23249 SANTOÑA 26.892
24143 SANTOÑA 20.348
24036 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 27.024
25206 CASTRO URDIALES 21.313
13031 LAREDO 23.659
22909 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 21.517
24213 SANTANDER FRANCISCO 33.958
23825 COMILLAS 32.836
23598 COMILLAS 28.122
24192 LAREDO 30.591
25359 SANTOÑA 14.630
25926 SANTOÑA 24.780
21878 SANTANDER 34.573
10661 COLINDRES 46.297
25879 SUANCES 37.178
24305 SANTANDER 11.152
21723 SANTANDER 15.296
26259 CASTRO URDIALES 28.146
23973 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 26.875
25543 SUANCES 10.198
24989 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 39.975
25284 COMILLAS 48.977
27669 SANTANDER 11.216
12838 LAREDO 40.791
24586 LAREDO 27.838
100084 COLINDRES 15.296
26372 SANTOÑA DB 38.821
24990 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 35.590
26779 SANTANDER 17.948
22109 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 41.491
16004 CASTRO URDIALES TERE 21.109
50736 SANTOÑA 28.540
24475 CASTRO UDIALES 20.395
14182 SUANCES 27.259
25007 SANTANDER 30.295
23189 LAREDO N56.786
24600 SANTOÑA 61.186
24957 SANTOÑA 20.271
24953 SANTOÑA 42.524
23475 SUANCES 28.792
26470 SUANCES 14.787
24439 SAN VICENTE DE LA BARQUERA L 38.968
25504 COMILLAS 42.623
27384 COLINDRES 43.646
27006 SANTOÑA 37.119
25194 SANTOÑA 34.366
26530 SANTOÑA 27.534
22586 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 28.583
25290 SANTOÑA 22.801
24239 LAREDO 40.399
24056 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 47.326
23922 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 49.904
24940 LAREDO 18.356
27806 SUANCES 41.109
27712 SANTANDER 30.885
25176 CASTRO URDIALES PUNTA ESTEBANOT 30.593
56780 SANTOÑA19.172
25151 SAN VICENTE DE LA BARQUERA REBALO 30.899
3896 COLINDRES 40.727
25390 SANTOÑA ROMU 17.642
25066 SAN VICENTE DE LA BARQUERA SIEMPRE EDER 31.001
24290 SANTOÑA 39.363
24853 SUANCES 71.881
26633 SUANCES SIEMPRE DIABLILLO 24.314
23518 SAN VICENTE DE LA BARQUERA SIEMPRE ESMERALDA 47.164
23744 SANTOÑA 32.531
11364 SANTANDER 59.134
25169 COMILLAS 46.558
25239 SUANCES 39.379
24616 SANTOÑA 18.968
23520 CASTRO URDIALES 30.593
Las flotas del Norte se han repartido un total de 10.644.860 kilos de caballa en base a derechos históricos. Así, la flota de Bizkaia tendrá 3.163.013, 70 kilos, para poder pescar en esta campaña de verdel. Este volumen podrá ser pescado por barcos de Ondarroa, Lekeitio y Bermeo. En el reparto realizado, Cantabria dispondrá de 2.740.519 kilos, Asturias, 1.571.926, Gipuzkoa, 1.314.320 kilos, y después les seguirán A Coruña, con 734.388 kilos y Pontevedra, con 507.653 kilos.
La flota de bajura vasca y de Cantabria, en especial los de artes menores hicieron frente común con los pescadores cántabros para defender sus cuotas de verdel frente a las demandas de Galicia y Asturias. Estos últimos reclamaron al Ejecutivo central la revisión del plan de gestión de la caballa. Por su parte, los pescadores vascos apoyaban un reparto en base a criterios históricos.
Sin embargo, la Secretaría General de Pesca llevó a cabo la creación de un grupo de trabajo con el objetivo de realizar «un análisis comparativo de la actual distribución en la flota del Cantábrico y de la evolución del equilibrio entre las distintas artes que participan en esta pesquería», adelantaron. Los asturianos y gallegos solicitaron en que el actual sistema favorece a los busques de Cantabria y País Vasco porque se llevan la mayor parte del porcentaje. En concreto, sostienen que los arrantzales absorben el 42% del total.
Pérdida de porcentaje
Por su parte, las cofradías vascas, así como de Cantabria rechazaron las críticas dado que «ellos saben que el reparto se hizo con luz y taquígrafos y que incluso aceptamos una pérdida de porcentaje superior al que nos correspondía por lograr una salida negociada», señalaron. No obstante, toda la flota reclama más caballa dado que en pocos días de faena agotarán estas cuotas, dado el amplio número de barcos que están interesados en participar. «Son flotas que nunca se han dedicado a esta especie. Como escasean algunos pescados vienen a pescar lo que siempre hemos conseguido perpetuar», dijeron los arrantzales.