El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado los detalles de las ayudas al sector pesquero con motivo de la crisis del coronavirus. Si bien la actividad pesquera estaba permitida durante el estado de alarma, muchos de los principales compradores de estos productos, como hoteles y restaurantes, cerraron. Esto ha provocado durante los últimos meses un importante descenso en los ingresos de trabajadores del sector.
Por este motivo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha una línea de subvenciones a armadores y pescadores.
¿Quién puede pedir la ayuda?
1. Los armadores de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia (16 de marzo) y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos ciento veinte días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
2. Los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos ciento veinte días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos para las subvenciones
Los requisitos dependerán del periodo en el que tuvieran lugar las pérdidas por la crisis del coronavirus:
Del 16 al 31 de mayo de 2020
– La flota que no pertenezca a los censos establecidos en el siguiente epígrafe de este apartado deberá contar con al menos cuatro días de paralización extraordinaria, no siendo necesario que dichos cuatro días sean consecutivos.
– En el caso de arrastreros, congeladores en aguas internacionales y terceros países, arrastreros congeladores de NAFO, atuneros cerqueros congeladores en los océanos Atlántico, Índico y Pacífico, atuneros cerqueros congeladores en océano Índico y Pacífico, bacaladeros, palangre de fondo en aguas internacionales y terceros países, palangre de superficie en aguas internacionales, palangre de superficie en los océanos Pacífico e Índico:
1. En el periodo entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2020, haber realizado una actividad mínima de veinte días.
2. En el periodo entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020, haber realizado parada de al menos diez días consecutivos.
Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2020
– La flota que no pertenezca a los censos establecidos en el epígrafe 2.º de este apartado, deberá realizar la paralización en tramos de al menos cinco días consecutivos y laborables a efectos pesqueros, quedando así excluidos los días de descanso obligatorio.
– La flota anteriormente establecida deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber realizado una actividad mínima de veinte días en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2020.
2. Realizar una parada mínima de treinta días consecutivos, con un máximo de 15 días subvencionables en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020.
A continuación puedes consultar todos los requisitos, condiciones y cuantías de la ayuda en el BOE número 209 del 3 de agosto de 2020. Si no puedes visualizarlo correctamente, refresca la página de tu navegador. Puedes descargarlo para compartirlo, ampliarlo o consultarlo sin conexión a Internet.