Los pescadores del Cantábrico y Noroeste disfrutarán un aumento del 12,5% en la pesca de bonito y el BOE publica la ampliación por intercambio de especies con Portugal de cuota de merluza, con 250 toneladas más.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.
En concreto, en su punto 4 apartado a) se establece cómo proceder con aquellos swaps iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están repartidos en España. En este sentido, la Orden APA/315/2020 establece en el citado apartado 4.a), que las cantidades obtenidas por dichos swaps se asignarán en un 40 % según los repartos entre las diferentes modalidades, mientras que el 60 % se distribuirá para atender a las flotas con mayores necesidades y con una mayor dependencia de la especie en valor económico.
La merluza sur es una de las especies para las que la flota española, en todos sus segmentos de flota, tiene a la vez más necesidad de cuota, teniendo en cuenta por un lado la demanda de pescado y, por otro, las reducciones que han tenido lugar de la cuota asignada a España en los últimos años. Es por ello, a día de hoy, que se trata de una de las especies para las que la flota de caladero nacional tiene mayores necesidades, problema acuciado por la obligación de desembarque.
En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, se han obtenido de Portugal 250 toneladas de merluza sur (HKE/8C3411) a cambio de 100 toneladas de pez espada (SWO/AN05N) especie que cuenta con un reparto del 99 % del mismo al censo unificado de palangre de superficie, según la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, y solo un 1 % para capturas accesorias para otras flotas. Por tanto, no implica ningún reparto individual ni por modalidad a ninguna de las flotas que tiene repartido el stock de merluza sur (HKE/8C3411).
Así, siguiendo la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el 40 % de las 250 t de HKE/8C3411 recibidas mediante swap con Portugal, 100 t, se asignan a todos los buques y flotas en base a los repartos establecidos; el 60 %, 150 t, se asignan de manera lineal a los barcos y grupos de barcos con mayores porcentajes de consumo de su cuota de merluza sur asignada hasta este momento y, por tanto, mayores necesidades de cuota de esta especie, y también teniendo en cuenta sus consumos constatados de los últimos años. Dentro de estos buques, se constata que son determinados buques y grupos de buques con gestión conjunta de su cuota, concretamente del censo de volanta y palangre de fondo. Claramente estas dos modalidades son las que tienen esta mayor necesidad actual de cuota de merluza sur, coincidente con su gran dependencia, económica y para su actividad habitual propia y específica de estos artes de pesca, de esta especie.
Por todo lo señalado, la secretaria general de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Repartir 100 toneladas de cuota de merluza sur (HKE/8C3411) obtenidas en intercambio con Portugal en base a los repartos existentes a las diferentes modalidades, a barcos y grupos de barcos.
Dicho reparto es el que figura en el anexo I de la presente resolución.
Segundo.
Repartir 150 t de cuota de merluza sur (HKE/8C3411) obtenidas en intercambio con Portugal a los barcos y grupos de barcos indicados en el anexo II, de manera lineal por buque, por ser aquellos que en este momento tienen mayores necesidades de cuota y, a la vez, coincidir con buques que pertenecen a las dos modalidades con una mayor dependencia de esta especie.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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