Este real decreto tiene por objeto establecer los mecanismos de gobernanza que permitan dar cumplimiento a las obligaciones de información adquiridas por el Reino de España en virtud de los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales relativos a la lucha contra el cambio climático y a las emisiones de los contaminantes atmosféricos, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 40 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética sobre los Informes sobre riesgos climáticos y adaptación y sobre las Políticas, Medidas, Inventarios y Proyecciones de Gases de Efecto Invernadero, respectivamente.
La finalidad de esta disposición es, por lo tanto, la definición de los mecanismos para: a) la elaboración, aprobación y envío del Inventario Nacional y las proyecciones de emisiones a la atmósfera y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos.
b) la identificación, seguimiento y envío de las políticas y medidas en materia de energía y clima, para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, el fomento de los sumideros, así como de los planes y programas sobre estas materias.
c) el cumplimiento de las obligaciones de información relativas al sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, las relacionadas con la adaptación al cambio climático y las relativas al apoyo financiero, tecnológico y de capacitación dado a países en desarrollo en relación con el cambio climático.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Sumidero: cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorba de la atmósfera gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de esos gases según lo definido en el Reglamento (UE) 2018/841 de 30 de mayo de 2018.
b) Escenarios: se entenderá como escenarios la descripción de un futuro verosímil, basada en un conjunto consistente y coherente de parámetros económicos y sociales que tienen impacto en los elementos de planificación a
os que afecta esta norma.
c) Políticas y medidas: todos los instrumentos que contribuyen a la consecución de los objetivos de los planes nacionales integrados de energía y clima y/o al cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que pueden incluir aquellos que no tienen como objetivo principal la limitación y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o el cambio del sistema energético, conforme al Reglamento (UE) 2018/1999 de 11 de diciembre de 2018