La Resolución de 27 de diciembre de 2021, y sus posteriores modificaciones, distribuyen
la cuota española 2022 de besugo (Pagellus bogaraveo; SBR/678-), alfonsino (Beryx spp;
ALF/3×14-) y de sable negro (Aphanopus carbo; BSF/8910-) entre las flotas del caladero
nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y establecen
medidas de ordenación pesquera para las citadas pesquerías.
A la vista de los datos actuales de consumo que obran en poder de la Secretaría General
de Pesca se considera procedente el cierre de la pesquería de sable negro en la Unidad
de Gestión 1, por haberse agotado la cuota asignada a la misma.
De esta manera se procede al cierre precautorio de la pesquería de sable negro (Aphanopus carbo; stock BSF/8910-) para los buques de pabellón español que faenan en la Unidad de Gestión 1 (zona CIEM 8c y 9a) a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del
día 3 de noviembre de 2022.
A partir de ese momento, los citados buques no podrán llevar a cabo la pesca de
sable negro en las zonas CIEM 8c y 9a, pudiendo sólo desembarcarse las cantidades
capturadas y declaradas antes de la fecha de cierre indicada.
Las infracciones a las anteriores disposiciones se sancionarán conforme a la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.