India se une a Indonesia y a Omán en sus objeciones al apartado 5 del artículo IX del Acuerdo de IOTC sobre el plan provisional para la recuperación de la población de atún de aleta amarilla del Océano Índico. Así pues, la Resolución 21/01 entrará en vigor el 17 de diciembre de 2021, a menos que un total de más de un tercio de los miembros también se oponga, antes de ese momento. La objeción de India es la tercera que se recibe, tras Indonesia y Omán.
Cualquier miembro de la Comisión podrá, en un plazo de 120 días a partir de la fecha especificada o en cualquier otro plazo que pueda ser especificado por la Comisión en virtud del párrafo 4, objetar una medida de conservación y gestión adoptada en virtud del el apartado 1. El miembro de la Comisión que haya objetado una medida no quedará obligado por ella.
Cualquier otro miembro de la Comisión podrá formular una objeción similar en un nuevo plazo de 60 días a partir de la expiración del plazo de 120 días. Un miembro de la Comisión también podrá retirar su objeción en cualquier momento y quedar obligado por la medida inmediatamente si la medida ya está en vigor o en el momento en que pueda entrar en vigor en virtud de este artículo.
Si las objeciones a una medida adoptada en virtud del apartado 1 son formuladas por más de un tercio de los miembros de la miembros de la Comisión, los demás miembros no quedarán vinculados por dicha medida, pero ello no impedirá que alguno o todos ellos dar cumplimiento a la misma.El Secretario notificará a cada uno de los Miembros de la Comisión inmediatamente después de recibir cada objeción o retiro de la objeción.