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Pescadores piden control a las exportaciones del Reino Unido sometidas a los acuerdos de Organizaciones Regionales

La pesca ha sido uno de los temas centrales del Brexit, un punto de discordia que hasta el final corría el riesgo de hacer saltar por los aires los acuerdos entre el Reino Unido y la Unión Europea. No fue hasta el 24 de diciembre de 2020, exactamente una semana antes de que finalizara el periodo de transición, cuando se alcanzó una solución sobre la cuestión pesquera, consagrando los intereses comunes sobre el derecho de acceso mutuo y las cuotas de captura en sus respectivas aguas. A diferencia del acuerdo comercial, el expediente de pesca del Brexit prevé un periodo de ajuste hasta el 30 de junio de 2026. Muchos pescadores han expresado dudas y perplejidades sobre los acuerdos, pidiendo a los Gobiernos que aporten claridad y elabore documentación para despejar dudas, explorar oportunidades y entender las novedades de la pesca post-Brexit.

Se necesita un certificado de captura para exportar pescado del Reino Unido a todos los países de la UE (excepto Irlanda del Norte a la UE). En un intento de llamar la atención sobre el tema, los pescadores italianos de Assoittica recomiendan prestar especial atención a los requisitos específicos para las especies regidas por obligaciones internacionales (CITES-ICAAT) y para las mercancías cubiertas por los procedimientos relativos a las obligaciones internacionales específicas que vinculan al Reino Unido.

Se requiere un certificado de captura para acompañar el producto cuando se exporta desde el Reino Unido una partida de pescado desembarcada desde un buque con pabellón británico. Para cualquier producto procedente de otro país que haya sido almacenado en el Reino Unido durante 24 horas o más, pero que no haya sido procesado de ninguna manera, se requiere un Documento de Almacenamiento. La copia del certificado de captura del envío original será conservada por el operador del Reino Unido. Cualquier producto procedente de otro país que haya sido procesado en Gran Bretaña requiere una Declaración de Procesamiento. La copia del Certificado de Captura del envío original es retenida por el operador del Reino Unido. El Certificado Sanitario de Exportación debe estar firmado y sellado por un veterinario oficial o por un funcionario de salud ambiental de la autoridad local. El EHC es gratuito, pero es posible que tenga que pagar los servicios del veterinario o de la autoridad local. Todas las exportaciones desde Gran Bretaña de productos pesqueros desembarcados desde buques con pabellón británico tendrán que ser enviadas desde un establecimiento alimentario autorizado por el Reino Unido que figure en la lista de la UE.

Para desembarcar directamente en la UE las capturas de un buque con pabellón del Reino Unido (o para desembarcar en Irlanda del Norte las capturas de un buque con pabellón del Reino Unido), el producto deberá desembarcarse en un puerto designado de la UE. Además, a partir de 2025 habrá una consulta anual sobre las cuotas de pesca. En caso de que no se llegue a un acuerdo, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar tendrá que fijar cuotas provisionales. Como recordatorio, las aguas del Reino Unido, es decir, el mar territorial hasta las 12 millas náuticas y la zona económica exclusiva adyacente hasta las 200 millas náuticas, dejarán de formar parte de las aguas de la UE.

Especies amenazadas y sensibles

En el caso de las mercancías incluidas en los procedimientos relativos a las obligaciones internacionales específicas que vinculan al Reino Unido (anguila, atún rojo y moro oceánico), la documentación se exige de acuerdo con los procedimientos de la CITES y la ICAAT. No es posible exportar o trasladar anguilas europeas desde Gran Bretaña a la UE, ya que están incluidas en la lista de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y la UE tiene una prohibición de importación y una cuota de exportación nulas debido a su evaluación de que dicho comercio es perjudicial para la supervivencia de la especie.

Los desembarcos, las importaciones y las exportaciones directas de atún rojo o moro oceánico hacia y desde el Reino Unido, con la excepción de los movimientos entre Irlanda del Norte y la UE, requerirán la presentación de documentos de captura validados a la autoridad importadora o a la administración pesquera correspondiente y, en el caso del atún rojo, la documentación ICAAT- eBCD. El acuerdo del Brexit establece nuevos acuerdos para la gestión conjunta y sostenible de un centenar de poblaciones de peces compartidas en aguas entre Europa y Gran Bretaña, respetando plenamente los derechos y obligaciones de cada parte como estados costeros independientes y basándose en el mejor asesoramiento científico disponible.

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