La Secretaría General de Pesca establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX-89C) de las zonas VIII y IX para los buques del Cantábrico y Noroeste. En esta dirección, se establecen topes de captura por flotas y periodos, para arrastre de fondo, palangre de fondo, y otras artes menores, del 1 de julio a 30 de septiembre, de 250 kg/semana. Para otras artes distintas al arrastre y palangre de fondo: 100kg/semana.
Para arrastre y palangre de fondo, de 1 de octubre a 31 de diciembre, a 600 kg/semana. En ese periodo, para otras artes distintas ascenderá: 200kg/semana.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste. La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. En los últimos años, la pesquería de la raya se ha visto sometida sistemáticamente a cierres preventivos a lo largo del año con la consecuente paralización de su actividad, debido entre otras razones, a los elevados consumos que realizan algunos buques. Esta situación ha llevado incluso a sobrepasar la cuota asignada a España que se ha traducido en el pago de multas. Para este stock SRX-89C no existe un reparto de cuota por unidad de flota, sino que cuenta con una gestión conjunta, por lo que el cierre precautorio de la pesquería era, hasta la fecha, la única herramienta de ordenación disponible.
El establecimiento de cupos diferenciados en virtud de las necesidades de cada tipo de flota, así como una asignación del cupo total en los periodos de mayor consumo, pueden ser herramientas útiles a la hora de gestionar el consumo de raya. Dado que una parte importante de la captura de esta especie se produce en flotas d tipo artesanal, que no tienen obligación de reportar sus capturas mediante el diario electrónico, el dato de consumo no se registra hasta que las notas de venta llegan a la Secretaria General, lo que se produce con un cierto retraso que puede dar lugar a
sobrepasamiento de cuota. Por ello se establece como criterio de cierre preventivo cuando el consumo contabilizado por DEA y notas de venta alcance el 80% de la cuota disponible en cuestión.
Adicionalmente, la Secretaría considera que se debe reservar un 2% de la cuota para evitar de nuevo que se produzcan sobrepasamientos o para utilizarla en intercambio con otros Estados miembros para obtener recursos pesqueros para las zonas 8c y 9a.
En caso de que la citada cantidad no sea consumida a final de año, pasará a engrosar la
posible flexibilidad del 10%. Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y mejor
planificación de la actividad a lo largo del año, de acuerdo a la propuesta presentada por la principales entidades representativas del sector con el apoyo de las Federaciones de Cofradías de Pescadores del Cantábrico Noroeste, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:
La pesquería de rayas (SRX-89C) de las zonas 8 y 9, para las modalidades de arrastre de fondo y otras artes distintas del arrastre de fondo, cuenta con una cuota inicial de 1.392,58 tn tras deducir un 2% que queda sin asignar. Para el uso de esa cuota se establecerán unos topes de capturas que variarán en función del periodo y de los
distintos segmentos de flota.
Así, se establecen las siguientes topes de captura por flotas y periodos:
Período Tope semanal para arrastre de fondo y palangre de fondo
Tope semanal para otras artes distintas al arrastre y palangre de fondo
1 de julio a 30 de septiembre. 250 kg/semana. 100kg/semana.
1 de octubre a 31 de diciembre. 600 kg/semana. 200kg/semana.
Tercero.
La pesquería se cerrará de forma preventiva cuando el consumo de raya contabilizado a través de las capturas reportadas mediante DEA, por el diario en papel y por notas de venta haya alcanzado el 80% de la cuota global. No obstante, si en alguno de los dos periodos determinados en el apartado anterior se constatase un consumo elevado que pudiera suponer un agotamiento prematuro de la cuota, los topes previstos en el apartado anterior se podrían modificar.
Cuarto.
Dada la condición de las rayas de especies con opción a descarte por alta supervivencia, se recomienda la liberación de ejemplares que lleguen a bordo con evidentes signos de vitalidad de forma que no se haga consumo de la cuota disponible.
Quinto.
Esta Resolución surte efectos del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019. No obstante y en relación con los topes de capturas previstos, éstos se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación. En caso de que eso se produzca cualquier día que no sea el lunes, en esa semana los topes de los apartados anteriores se aplicarán «pro rata témporis».
Sexto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas