La Secretaría General de Pesca ha establecido unos topes de captura para evitar el agotamiento del jurel en la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste. Los topes JAX/08C parabarcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en todas las provincias del Cantábrico y Noroeste se establece en : 5 Kg/barco/día. Este tope podrá revisarse en función de la evolución del consumo.
En principio, se establecieron las cuotas iniciales para 2023 disponible por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. Y, se establecía que la cuota que se repartía de jurel del stock JAX/08C, era exclusivamente para capturas accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida de dicho stock.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los
buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. En su Anexo
VII se recoge la distribución de la cuota de los diferentes stocks para cada una de las
modalidades del Cantábrico y Noroeste. Así, la Resolución de 29 de diciembre repartió
la cuota de España 2023 entre las modalidades de arrastre de fondo Cantábrico y
Noroeste, cerco Cantábrico y Noroeste y otros artes distintos al arrastre y cerco del
Cantábrico y Noroeste.
La cantidad que corresponde al censo de otros artes distintos al arrastre y cerco del
Cantábrico y Noroeste, 94.950 kilos, el artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015 recoge
que el reparto de esta cantidad se hará en base a los porcentajes que cada provincia
tiene asignados. En base al consumo de jurel de la zona CIEM 8C que esta modalidad
ha tenido en 2022, esta cantidad podría superarse de no adoptar de forma inmediata
medidas de gestión.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, en su artículo 6 habilita a la Secretaría General de Pesca a establecer topes
máximos de captura, en especial para los casos de cuotas no repartidas de forma
individual al buque, como es el caso del jurel de la zona CIEM 8C.
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