Sector Pesquero

Burela justifica su recurso al veto de zonas en una ausencia total de la justificación científica



La Organización de Productores Pesqueros del Puerto de Burela presentó a sus socios codemandantes el recurso de anulación que interpuso el pasado 13 de diciembre ante el Tribunal General de la Unión Europea en Luxemburgo contra el Reglamento de Ejecución 2022/1614 de 15 de septiembre de 2022, por el que se determinan las zonas en las que se prohíbe la pesca con artes de fondo.

En la demanda participan 16 empresas que agrupan a 21 barcos vinculados a la OPP del Puerto de Burela, preocupados por el impacto muy grave que este Reglamento supone para la viabilidad económica de la flota.

La OPP-7 Burela muestra así su disconformidad con dicho Reglamento de la Comisión Europea al considerar que la veda de pesca que se impone en las zonas identificadas es ilegal por discriminatoria y desproporcionada, por lo que solicita al TGUE la anulación de dicho Reglamento.

Además, la Comisión no tuvo en consideración el impacto socioeconómico real del Reglamento, ya que, según los datos recabados por la OPP Burela, tan sólo en los primeros 50 días desde su entrada en vigor ya ha supuesto un descenso de más del 30% en el volumen de capturas. De mantenerse esta situación, los escenarios que se manejan desde el Puerto de Burela alertan de daños irreversibles para su flota.

El Recurso de Anulación presentado por la OPP Burela, que se basa en diferentes estudios y datos acreditados por diversas entidades, se apoya en una serie de puntos principales:

• Sostiene que la prohibición de pesca se impone de forma indistinta sobre artes de pesca que por definición son completamente diferentes, ignorando las características técnicas particulares de cada una de ellas y su impacto radicalmente distinto en el fondo marino.

• Las sociedades que integran la OPP del Puerto de Burela utilizan el palangre demersal para la pesca de merluza, arte de pesca reconocido como el más sostenible y compatible con la protección de los fondos marinos según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, así como otras entidades públicas y privadas.

• El Reglamento de la Comisión vulnera el principio de no discriminación, dado que impone restricciones no uniformes en las aguas de los distintos Estados Miembros.

• A la hora de redactar este Reglamento no se tuvo en cuenta la mejor información técnica disponible, dado que se utilizaron estudios técnicos en los que se reconocía que no se había podido tener en cuenta la actividad pesquera con artes fijas (pese a que la restricción de pesca afectaba igualmente a estas artes).

• El Reglamento empleó una metodología inadecuada y desproporcionada al delimitar las zonas en las que hacía efectiva esta restricción para las artes fijas en general y el palangre en particular.

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