El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a la Comisión Europea (CE) y ha desestimado los recursos presentados por los astilleros españoles en relación con las ventajas fiscales al sector naval, por lo que España tendrá que recuperar esas ayudas de Estado entregadas entre 2007 y 2011.
La CE consideró ayudas de Estado ilegales parcialmente incompatibles con el mercado interior un sistema que permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20% y un 30%, pero en 2015 el Tribunal General anuló esta decisión.
El «tax lease» es el sistema español de arrendamiento fiscal aplicable a las empresas navieras desde 2002 y permitía que las empresas de transporte marítimo adquirieran buques en España con un descuento de entre un 20% y un 30%. Así, un propietario puede tener un buque nuevo construido con un descuento respecto al precio que cobra el astillero. Con el fin de obtener el precio rebajado, una empresa naviera debe aceptar no comprar el buque directamente al astillero, sino a una agrupación de interés económico (AIE). En la práctica, es un intermediario que arrienda el buque a la otra compañía desde la fecha en que comienza su construcción. Los beneficios fiscales los obtienen los inversores. A cambio, la empresa naviera recibe un descuento sobre el precio del buque.
«Esta sentencia no afecta en modo alguno al actual sistema de tax lease, que está plenamente vigente y que ha sido bendecido por la Comisión y los Tribunales Europeos. A pesar de lo anterior, no compartimos la sentencia, que no es firme y que recurriremos. Nos parece injusta y únicamente en contra, una vez más, de la industria naval española. Mientras tanto, y abundando en el trato desigual, el sistema holandés continúa sin investigarse», asevera la CEO de Pymar, Almudena López del Pozo.
Pymar agrupa a 19 astilleros pequeños y medianos privados españoles para defender los intereses de la construcción naval privada tanto en España como en el conjunto de Europa. Para ello, trabaja en estrecha colaboración con la Administración del Estado y las comunidades autónomas.
El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), máxima instancia de la UE, que en 2018 anuló a su vez el fallo del Tribunal General que daba la razón a España y, sin juzgar el fondo del asunto, pidió al Tribunal General que volviera a examinar el litigio iniciado en 2006.
El TJUE entendió que, cuando anuló la decisión de la Comisión, el Tribunal General erró al considerar que las agrupaciones de interés económico que intervenían en la venta de buques no podían ser las beneficiarias de las ayudas de Estado, y que los únicos que se beneficiaron fueron los inversores.
Consideró también que el TGUE «cometió un error» al sentenciar que las ventajas que obtuvieron los inversores no podían considerarse selectivas por el hecho de que podía participar en ellas, en las mismas condiciones, cualquier empresa.
En su nueva sentencia, el Tribunal General señala que ha observado que el beneficio del régimen fiscal en cuestión estaba basado en «criterios vagos» que requerían una interpretación que podía llevarse a cabo sin quedar sujeta a ninguna directriz.
Esto permitía dar a los beneficiarios un trato más favorable que el deparado a otros sujetos pasivos que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable, según el Tribunal General.
La corte, con sede en Luxemburgo, considera que la Comisión no se equivocó al considerar que el sistema era selectivo en su conjunto y señala que concurrían los requisitos relativos al riesgo de la distorsión de la competencia y de la afectación de los intercambios entre Estados miembros, por lo que rechaza que sea incorrecta la calificación de ayuda de Estado.
Por otro lado, el tribunal desestimó los recursos relativos a la recuperación de las ayudas, al considerar que no se vulneró el principio de confianza legítima y hace constar que la Comisión había tomado debidamente en cuenta la exigencia de seguridad jurídica, motivo por el que había limitado en el tiempo la recuperación de las ayudas ilegales.
Por último, el TGUE desestima el recurso basado en la vulneración de los principios aplicables a la recuperación porque entiende que la Comisión no incurrió en error al ordenar la recuperación de la ayuda en su integridad de los inversores, pese a que estos hubieran transferido una parte de la ventaja a otros operadores,
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.
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