Europa

Las sanciones de la UE van de 1.624 euros a 600.000 para las administrativas y entre 10.224 euros y 16.000.000 para las penales

Texto: Juan Carlos Barros
Un documento de la UE, al que ha tenido acceso EUROPA AZUL, analiza los diferentes sistemas sancionadores en los estados pesqueros europeos respecto a las infracciones de las normas de la Política Pesquera Común (PPC) con el fin de evaluar la efectividad, la proporcionalidad y la disuasión de cada uno de ellos, así como identificar las mejores prácticas y las posibilidades de mejora.
Como conclusiones del Estudio se puede destacar las siguientes:

  • Los estados europeos o bien han adoptado nueva legislación o han reformado la que tenían vigente para incluir los requisitos previstos por las normas europeas.
  • Las infracciones a las normas de la PPC están sujetas principalmente a procedimientos administrativos, no penales.
  • Las competencias y el personal de las inspecciones varia significativamente entre los estados.
  • La clasificación de las infracciones como “graves” en los sistemas legales nacionales requiere de ciertos ajustes.
  • Las sanciones disponibles en los sistemas nacionales normalmente varían, pero no son lo suficientemente comprensivas.
  • Las herramientas de recolección de datos (las bases de datos para las inspecciones y los registros de infracciones) están todas en funcionamiento, pero necesitarían mayor desarrollo.
  • Los sistemas para controlar la elegibilidad de los operadores para el Fondo Europeo para la Pesca y los procedimientos disponibles para corregir las cantidades informadas sujetas a cuota se adoptan de manera contrastada.
    Las diferencias entre estados contribuyen a la desigualdad de condiciones para competir

Por lo que se refiere, en especial, a los distintos tipos de sanciones, se puede destacar que el sistema de puntos está en aplicación en todos los estados, pero los procedimientos para su aplicación varían de forma significativa entre ellos.
Concretamente el sistema de puntos para los titulares de una licencia se regula en todos los estados y en todos ellos hay dificultades para ponerlo en práctica. Mientras que las reglas para asignar los puntos están en casi todos los estados, pero la falta de armonización afecta negativamente a que haya un nivel igualado de competencia entre ellos.
Además, falta por establecer en los estados el sistema de puntos para los patrones de los barcos, de forma que cada uno tiene el suyo, excepto Irlanda.
La mayoría de ellos siguen un enfoque similar al de los titulares de la licencia pesquera, lo que significa que se produce el mismo impacto negativo sobre el nivel de competencia entre estados. La gama de sanciones distintas de los puntos difiere en cada estado y así, por ejemplo, tenemos el caso de las multas, cuya variación depende de la naturaleza administrativa o penal de las sanciones, la gravedad de la infracción o si se aplican a una persona física o jurídica.

Rangos máximos o mínimos

Con respecto al nivel de las multas se mueve en un rango de máximos que varían significativamente entre estados, desde 1.624 euros a 600.000 euros para las sanciones administrativas y entre 10.224 euros y 16.000.000 euros para las sanciones penales.Esto afecta tanto al nivel de competencia como a la disuasión en los estados que presentan las menores cuantías. De manera especial hay que destacar que los estados que tiene una flota pesquera compuesta por barcos grandes y barcos que operan en aguas fuera de la jurisdicción europea presentan en varios casos multas máximas muy bajas comparadas con el tamaño de sus actividades.
Los criterios para definir el grado de las sanciones están más o menos bien reflejados en las medidas nacionales y son los siguientes:

  • La privación de los beneficios económicos es el criterio clave para asegurar que la sanción sea al mismo tiempo proporcionada y disuasiva.

  • El valor de los productos de la pesca es una consideración que se refleja en la mayoría de los estados europeos. La opción de calcular la multa en proporción a la facturación de la persona jurídica que cometió la infracción no está normalmente incluida, excepto en dos estados.
    El valor del perjuicio a los recursos pesqueros es un criterio que figura en ocho estados.
    Las medidas de ejecución inmediatas (MEIs) constituyen otra forma de sanción junto con los puntos y la multas. Concretamente solo tres estados tienen estas medidas previstas en la legislación europea. En el resto, algunas de ellas, como la incautación de las redes están mejor incluidas que otras en las legislaciones nacionales, pero la mayoría de estados solo las contemplan de forma parcial como mucho.
    Recordemos que las MEIs recogidas en la regulación europea son directamente aplicables y su ausencia en los sistemas legales nacionales no facilita su conformidad. Sin embargo, las regulaciones nacionales siguen siendo todavía relevantes, al menos para determinar que MEIs son aplicables, así como para clarificar cual corresponde en cada situación.
    Otro asunto son las advertencias, que están previstas en 14 estados como posible sanción, normalmente en casos de infracciones leves. Las advertencias pueden llevar a un resultado proporcionado en los casos de menor importancia y pueden también tener un valor añadido en términos de disuasión cuando se adoptan para las reincidencias.
    Sin embargo, cuando se aplican a las infracciones graves pueden hacer peligrar la adopción de medidas mas apropiadas, incluyendo los puntos. Si nos fijamos en las fortalezas de los sistemas sancionadores europeos la principal conclusión es la confianza en las sanciones administrativas como el factor determinante para que haya un procedimiento mas rápido y, por lo tanto, mas eficiente. En ese mismo sentido hay que destacar que casi todos los estados han establecido una base de datos electrónica de las inspecciones y un registro nacional de las infracciones en línea con los requisitos europeos. Los datos recogidos en el Estudio no identifican casos de discriminación dependiendo de la bandera del barco o de la nacionalidad de los operadores, además los estados identifican y hacen seguimiento en gran medida de los casos sospechoso de infracción.
    La duración de los procedimientos sancionadores, aunque varía según los estados, es considerada razonable en el Estudio y desde el momento de la detección de la infracción tiene una duración media de 10 mese en los casos graves y de 9 meses en los leves.
    Por lo que se refiera las oportunidades de mejora, el Estudio señala específicamente como el sistema de puntos que se aplica en los estados actualmente se adoptó con retrasos o que la legislación nacional fue posteriormente modificada en casi la mitad de ellos, lo cual representa una demostración de las dificultades experimentadas por las autoridades nacionales en regularlo.
    En segundo lugar, los datos muestran que en algunos estados el sistema de puntos no se usa ampliamente y por último, los estados no tienen siempre ideas claras para la aplicación del sistema de puntos, lo que resulta en una incertidumbre legal en aumento y una aplicación inconsistente del sistema a nivel nacional.
    Por último, hay que señalar que, según el Estudio, las inspecciones necesitan más medios para aumentar su eficiencia en varios estados y, sobre todo, que la cooperación entre estados acerca de las infracciones necesita ser radicalmente mejorada. La información que debería ser intercambiada sistemáticamente de acuerdo con la legislación europea, en la práctica raramente se transmite y luego cuando se remite es muy escasamente seguida por las autoridades que la reciben.d
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