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Vlex publica un interesante estudio del salario a la parte, entre costumbre y autonomía

El Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Vigo, Cabeza Pereiro, ha publicado un interesante estudio sobre las retribuciones de los trabajadores en el sector pesquero, caracterizadas por una regulación bastante difícil de localizar y sistematizar, en la que las normas del sector tienen gran importancia, pese a las dificultades que hay para que se articule una negociación colectiva dotada de un aceptable nivel de cobertura.

Los usos y costumbres locales conservan una posición muy central y, en muchos aspectos, constituyen la fuente exclusiva. Curiosamente, las particularidades locales conviven con muchas normas similares a nivel internacional, producto evidente de la importancia solo relativa que en este ámbito de actividad tienen las fronteras estatales. Por otra parte, de acuerdo con los informes de OIT, la mayoría de los trabajadores ostentan la condición de autónomos989. En este contexto, las normas internacionales emanadas de OIT deben desempeñar cierto nivel uniformador, al menos para reconocer unos derechos mínimos que garanticen el trabajo decente.

El salario de los pescadores constituye, probablemente, el núcleo central de su régimen laboral990. Incluso, en algunos países, es el criterio decisivo a la hora de calificarlos o no como trabajadores y de protegerlos, vg., y por lo que aquí interesa, bajo la legislación internacional e interna sobre salario mínimo. La cuestión central, a este respecto, viene de la mano de que sus ingresos se producen, en su totalidad o en gran parte, mediante sistemas de participación en las capturas o en las ventas del pescado capturado991, si bien en la actualidad predominan los sistemas retributivos mixtos. Por tal motivo resulta muy importante un análisis sobre el salario a la parte, que alcance, desde la normativa internacional, hasta los usos locales y profesionales, con una referencia a los principales problemas interpretativos que se han planteado. No cabe duda de que este sistema retributivo, cuanta más incidencia tenga en las percepciones totales de los trabajadores, produce que éstos presten servicios en unas condiciones de mayor presión económica993.

El empeño se vuelve, por otra parte, especialmente dificultoso a la vista de las escasísimas fuentes de doctrina académica existentes. Circunstancia que, por otra parte, pone de manifiesto la pertinencia de este análisis. En cuanto a las fuentes normativas, hay que considerar, antes que nada, los convenios internacionales que se han aprobado en OIT. La norma central es, todavía a día de hoy, el Convenio nº 114, de 1959, sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores. De acuerdo con su art. 6, en este contrato debe constar, entre otros extremos, «el importe del salario del pescador o, si fuera remunerado a la parte, el importe de su participación y el método adoptado para el cálculo de la misma; o el importe de su salario y de su participación y el método adoptado para el cálculo de la participación si fuera remunerado mediante una combinación de estos dos métodos, así como el salario mínimo que pudiera haberse estipulado». Es decir, debe constar este dato en el contrato salvo que, como expresa el propio art. 6.3, «la inclusión de uno o varios de ellos sea innecesaria en virtud de que tal cuestión esté ya reglamentada de otra manera por la legislación nacional»995.

En la Conferencia Internacional de Trabajo de 2007 se aprobó el Convenio nº 188, sobre el trabajo en la pesca, que necesita, para entrar en vigor, que transcurran doce meses después de la décima ratificación, siempre que al menos ocho de ellas se refieren a Estados ribereños -art. 48.2-996. A la remuneración de los pescadores le presta una notable mayor atención que el anterior, en dos preceptos que contienen sendos mandatos cualitativamente diferenciados: el primero ordena a los Estados que adopten legislación u otras medidas que garanticen a los pescadores asalariados que sean remunerados mensualmente o según otro intervalo regular. El segundo, que los trabajadores a bordo de los pesqueros puedan transferirles a sus familias, sin costo alguno, la totalidad o parte de las remuneraciones percibidas, inclusive los salarios. Y, por lo que respecta al acuerdo de trabajo entre el trabajador y el propietario del buque -acuerdo sobre el que se proyectan mayores garantías materiales y formales- se plantean similares exigencias que en el anterior Convenio997. Por su parte, la Recomendación 199, sobre el trabajo en la pesca, asimismo aprobada en la Conferencia de 2007, añade que los trabajadores deberían de tener derecho a adelantos con cargo a su remuneración y que, en el caso de buques que alcancen 24 metros de eslora, todos los trabajadores deberían de tener un derecho a un salario mínimo, fijado por la legislación nacional o por los convenios colectivos.

Es decir, indudablemente la normativa de OIT más reciente -que, en todo caso, aún no es vinculante, ni siquiera para los Estados que han ratificado el Convenio nº 188- pretende apartarse de los modelos de un salario exclusivamente a la parte, y garantizar en todo caso un salario periódico, transferible gratuitamente a los familiares de los trabajadores embarcados, a ser posible que garantice ciertos mínimos y con derecho a anticipos. Es decir, fija el principio del pago regular de salarios, destinado a limitar y limar los efectos más perniciosos de los sistemas de salario a la parte998. Aunque debe tenerse en cuenta que el convenio no se aplica a las embarcaciones que se dediquen a la pesca no comercial. Y, al margen de ciertas posibles exclusiones expresamente consideradas, ciertos preceptos de la norma no se aplican a los barcos de menos de 24 meses de eslora999.

Por otra parte, los límites entre la pesca que se desarrolla como actividad de subsistencia o como medio marginal de obtención de ingresos que no produce una relación profesional son en la práctica bastante difusos. Si bien este problema afecta en mayor medida a los países en vías de desarrollo, no debe despreciarse tampoco en nuestro entorno. De él se derivan conflictos con las empresas pesqueras, así como también no pocos problemas derivados de las peores redes de comercialización del producto1000. Sin duda, constituye uno de los principales problemas en torno al Convenio de 2007 la definición precisa de qué sea «pesca comercial», de acuerdo con su art. 2.1.

La regulación convencional rasgos de la experiencia española de negociación colectiva

Hay grandes problemas de cobertura convencional de los trabajadores del sector pesquero, en particular cuando se trata de pequeñas embarcaciones1001. Con razón se ha expresado, en cuando a nuestro sistema de relaciones laborales, que el modelo de negociación colectiva en la pesca extractiva resulta «desarticulado y casi caótico, con mezcla de diversos criterios» -puerto, tipo de arte o tipo de pesca-1002. En efecto, la transición de las Reglamentaciones y las Ordenanzas Laborales1003a una red suficientemente tupida de convenios colectivos ha sido una tarea muy compleja y, desde luego, ejecutada de forma muy incompleta. De hecho, ha tenido una gran importancia el Acuerdo de Cobertura de Vacíos de 19971004en subsectores tales como la pesca en buques arrastreros al fresco o la pesca marítima en buques congeladores1005. Por otra parte, posteriormente se hubo de dictar dos laudos para regular las condiciones de trabajo en, respectivamente, la pesca marítima en buques bacaladeros y en los buques congeladores. Y, por supuesto, las Ordenanzas mantienen cierto grado de vigencia en la medida en la que los convenios colectivos remiten a ellas para no pocas cuestiones -también, desde luego, en ciertos aspectos relativos al salario a la parte1008-. La estructura actual de convenios del sector, arroja muchas debilidades y enormes cuestionamientos, sobre todo a partir de la obsolescencia de muchas de las normas convencionales.

En términos generales, y por lo que a cuestiones salariales se refiere, la negociación colectiva ha aportado, además de precisión y certeza en cuanto a los porcentajes correspondientes, ingresos mínimos garantizados, incentivos ligados a la productividad -bonus- cuando las capturas alcanzan o superan ciertas cantidades, anticipos y pagos a cuenta, períodos máximos para la liquidación de adeudos de la empresa al trabajador y derechos informativos y de comprobación a través de los representantes de los trabajadores.

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